CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00526 00 Demandante: Luis Carlos Mera Molina Demandado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión Laboral Núm.3 AUTO La abogada, señora Jessica Marcela Lozano Arenas, quien actúa como representante judicial del señor Luis Carlos Mera Molina, solicita, por medio de la acción de tutela, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y del principio de legalidad, presuntamente, vulnerados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión Laboral Núm.3, con ocasión de la emisión de la Sentencia SL 3063 del 7 de julio de 2021.
Teniendo en cuenta que la accionada es la Corte Suprema de Justicia, se tiene que el numeral 7° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la siguiente regla de reparto: […] ARTíCULO 1.° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4. del presente decreto.
(Se subraya) Id Documento: 11001031500020220052600005025220008 2 Radicado: 11001 03 15-000 2022 00526 00 Demandante: Luis Carlos Mera Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Luis Carlos Mera Molina, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220052600005025220008