Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La señora Sandra Marcela Pineda Salinas, quien actúa por conducto de apoderado, promueve la acción de tutela de la referencia, que el 31 de julio de 2023 fue inadmitida, comoquiera que (i) se hace referencia a la señora Nidia Esperanza Rodríguez Guerra como accionante, pese a que el poder fue conferido por la señora Pineda Salinas, (ii) no es claro cuál es el expediente en el que se profirió la providencia objeto de reproche, puesto que en el 15001-33-33-010-2022-00005-01 obra como demandante la señora Rodríguez Guerra, y (iii) los fundamentos fácticos aluden a la mencionada señora, por cuanto se indicó que con acto administrativo BOY2021EE029421 29 de agosto de 2021 se le negó a ella la sanción moratoria que reclamó en esas diligencias ordinarias, por lo que resultaba necesario que se aclararan tales incongruencias.
Mediante escrito de subsanación, allegado oportunamente, la demandante aduce que (i) ella es la única accionante y no la señora Nidia Esperanza Rodríguez Guerra, (ii) el expediente en el que se profirió la providencia objeto de reproche es el 15001-33-33-011-2022-00019-01 y (iii) el acto administrativo mediante el cual la secretaría de educación de Boyacá le negó la sanción por mora es el BOY2021EE029020 de 25 de agosto de 2021.
De lo anterior la Sala evidencia que se colman a cabalidad las exigencias consignadas en el auto de 31 de julio de 2023, puesto que se identificaron la accionante dentro de este asunto y el proceso dentro del que se dictó la decisión judicial que se censura y se aclararon los hechos relacionados en la solicitud de amparo. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministra de Educación Nacional y gobernador de Boyacá, toda vez que los entes que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Once (11) Administrativo de Tunja copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 15001-33-33-011-2022-00019-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Sandra Marcela Pineda Salinas contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministra de Educación Nacional y gobernador de Boyacá y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Once (11) Administrativo de Tunja copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 15001-33-33-011-2022-00019-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.
Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 89.009.237 y tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)