CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02601-00 Accionante: Dagobardo Chamizo Matta Accionados: Juzgado 8 Administrativo de Popayán y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Dagobardo Chamizo Matta, mediante apoderada judicial, en contra del Juzgado 8 Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con las sentencias del 16 de enero de 2019 y del 18 de noviembre de 2021, proferidas por las autoridades accionadas, en el orden antes señalado, dentro del asunto de reparación directa con radicado No. 719001333100820140035503, en las cuales se negaron sus pretensiones.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 1A4C2D6197EFE416 1164DA39DB94ED78 43C386154264E37D 1FFEB0565B322F34, en el índice 2, cuaderno denominado tutela, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Id Documento: 11001031500020220260100005025060005 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02601-00 Accionante: Dagobardo Chamizo Matta Accionados: Juzgado 8 Administrativo de Popayán y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Dagobardo Chamizo Matta en contra del Juzgado 8 Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Dagobardo Chamizo Matta, mediante apoderado judicial, en contra del Juzgado 8 Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Rama judicial – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional – Fiscalía General de la Nación, en sus calidades de demandados dentro del asunto ordinario No. 19001333100820140035503; y a John Jairo, Diego Armando y Leonardo Chamizo Becerra;
Luz Mary Reyes Cobo; Angie Katherine Chamizo Reyes; Alvaro Chamizas Giron; Ligia Matta Pechene de Chamizas; y Alvaro, Wilfredo y Luz Dovanni Chamizo Matta; quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario mencionado; para que dentro del término de dos (2) días contados a partir del recibo del oficio, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado 8 Administrativo de Popayán que en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 19001333100820140035503.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a Carmen Elena Ramírez Arroyave, identificada con cedula de ciudadanía No. 34.533.633 de Popayán y Tarjeta Profesional 128.793 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a ella conferido.
QUINTO: NOTIFICAR mediante oficio al Juzgado 8 Administrativo de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. Id Documento: 11001031500020220260100005025060005 3 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02601-00 Accionante: Dagobardo Chamizo Matta Accionados: Juzgado 8 Administrativo de Popayán y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
SEPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de mayo de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente Id Documento: 11001031500020220260100005025060005