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11001031500020230680301Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-01-25

Radicación interna: 493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Mauricio Alejandro Bravo Sanchez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxliares De La Justicia Y Otro

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06803-01 Accionante: Mauricio Alejandro Bravo Sánchez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06803-01 Accionante: Mauricio Alejandro Bravo Sánchez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a la decisión adoptada por la Sala en el proceso de la referencia. Según la posición mayoritaria de la Sala, en el caso concreto si procedía la acción de tutela y por lo tanto se profirió una decisión de fondo negando las pretensiones de la demanda.

De manera respetuosa no comparto la posición adoptada por la Sala por las razones que paso a explicar. En el caso concreto, considero que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, como lo determinó en su momento la Sección Quinta del Consejo de Estado, pues el actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento y del derecho, que sería el mecanismo idóneo para resolver el conflicto que plantea, comoquiera que discute si a partir de lo dispuesto en las normas que regulan los requisitos para obtener el título de abogado, en especial lo señalado en el Acuerdo PSAA12- 9338 de 2012, que dispuso que si el egresado combina la modalidad ad honorem con modalidad remunerada de la práctica jurídica se aplica un plazo diferente.

Es decir, la naturaleza de la controversia es de aquellas en las cuales le corresponde al juez de lo contencioso administrativo establecer si la decisión mediante la cual se negó la solicitud del actor, correspondiente al cumplimiento de uno de los requisitos de grado por parte de la entidad accionada, se expidió conforme el ordenamiento jurídico, o incurrió en alguna de las causales de nulidad previstas por la ley 1437 de 2011.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06803-01 Accionante: Mauricio Alejandro Bravo Sánchez 2 En conclusión, en mi concepto en el caso concreto la acción de tutela no era procedente. En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.