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68001233100020060337101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-03-11

Radicación interna: 71032 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Unión Temporal Bucaramanga, Inversiones U.C. S.A., Constructora M.P. Ltda., Luis Antonio Rojas Girón·Demandado: Municipio De Bucaramanga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.032 Radicación: 68001-23-31-000-2006-03371-01 Actor: Inversiones U.C. S.A. y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga Referencia: Acción contractual APELACIÓN DE SENTENCIA CCA-Admisión. APODERADO-Requerimiento.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 212 del CCA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 12 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró de oficio la excepción de cosa juzgada2. El Despacho advierte que, de forma previa al auto que concedió el recurso de apelación, la abogada Jessica Raquel Quenza Gómez presentó renuncia como apoderada de la demandada, Municipio de Bucaramanga3.

A la fecha no se ha otorgado nuevo poder. En consecuencia, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso.

NOTIFIQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC Nota: se deja constancia de que esta providencia que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, Índice 2. 2 Cfr. SAMAI, Índice 2. 3 Cfr. SAMAI, Índice 2.