Micelio
11001032800020220018500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-18

Radicación interna: 268 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Efrain Alberto Angel Gonzalez·Demandado: Wilson Neber Arias Castillo

Demandante: Efraín Alberto Ángel González Demandado: Wilson Neber Arias Castillo – senador de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00185-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 11001-03-28-000-2022-00185-00 Demandante: EFRAÍN ALBERTO ÁNGEL GONZÁLEZ Demandado: WILSON NEBER ARIAS CASTILLO – SENADOR DE LA REPÚBLICA Tema: No acepta desistimiento del recurso de súplica. AUTO El despacho se pronuncia frente al desistimiento del recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto del 31 de octubre de 2022, teniendo en cuenta los siguientes: 1.

ANTECEDENTES En el sub examine, el señor Efraín Alberto Ángel González, actuando en nombre propio, formuló demanda tendiente a que se declare la nulidad del acto de elección de Wilson Neber Arias Castillo, como senador de la República, contenido en el formulario E-26 SEN del 19 de julio de 2022. Mediante auto del 22 de agosto de 2022, el magistrado conductor del proceso admitió el libelo y, a través de proveído del 31 de octubre del mismo año, resolvió: i) dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, ii) decretar y negar unas pruebas, iii) fijar el litigio y iv) correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 182A del CPACA. Por escrito allegado el 3 de noviembre de 2022, el apoderado del demandado formuló recurso de reposición y, en subsidio de súplica, contra el auto de 31 de octubre de 2022, en cuanto negó el decreto del interrogatorio de parte solicitado por el actor y los testimonios que pidió el accionado.

Demandante: Efraín Alberto Ángel González Demandado: Wilson Neber Arias Castillo – senador de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00185-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A través de proveído del 29 de noviembre de 2022, el magistrado sustanciador decidió no reponer el auto recurrido.

Mediante providencia del 23 de febrero de 2023, la Sala Electoral resolvió el recurso de súplica en los siguientes términos: «PRIMERO: CONFIRMAR el auto suplicado del 31 de octubre de 2022, a través del cual, el magistrado sustanciador del proceso, entre otras decisiones, negó el decreto de los testimonios solicitados por el apoderado del demandado.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del accionado contra el auto del 31 de octubre de 2022, en cuanto negó el decreto del interrogatorio de parte que pidió el actor.» El 24 de febrero del año en curso, el apoderado del demandado allegó escrito en el que desistió del recurso de súplica interpuesto contra el auto del 31 de octubre de 2022, a través del cual, el magistrado conductor del proceso, resolvió, entre otros aspectos, negar el decreto del interrogatorio de parte solicitado por el actor y los testimonios que pidió el accionado. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El despacho es competente para pronunciarse frente al desistimiento del recurso de súplica formulado contra el auto del 31 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1251 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2.2. El desistimiento de ciertos actos procesales Esta figura procesal no se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto, en virtud del principio de remisión normativa consagrado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se impone acudir a las disposiciones del Código General del Proceso, el cual, en su artículo 316 contempla los presupuestos para la procedencia del desistimiento de ciertos actos procesales, entre ellos, de los recursos interpuestos, en los siguientes términos: 1 Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. Demandante: Efraín Alberto Ángel González Demandado: Wilson Neber Arias Castillo – senador de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00185-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 «ARTÍCULO 316.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

(…).» Pues bien, en el caso objeto de estudio, se tiene que, el apoderado del demandado presentó recurso de reposición y, en subsidio de súplica, contra el auto de 31 de octubre de 2022, a través del cual, el magistrado conductor del proceso, entre otros aspectos, resolvió negar el decreto del interrogatorio de parte que pidió el actor y los testimonios solicitados por el accionado.

La reposición se decidió desfavorablemente con auto del 29 de noviembre de 2022. Mediante proveído del 23 de febrero de 20232, la Sala Electoral, con ponencia del suscrito magistrado, resolvió el recurso de súplica y confirmó la decisión recurrida. Al día siguiente, esto es, el 24 de febrero de la presente anualidad, el apoderado del demandado radicó memorial desistiendo de dicho mecanismo de defensa.

En este orden, resulta claro que, para la fecha en que el memorialista presentó el desistimiento – 24 de febrero de 2023 –, la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado ya había resuelto el recurso de súplica con auto del 23 de febrero de 2023, el cual se encontraba en trámite de notificación por parte de la Secretaría3. Por lo tanto, no es dable aceptar el desistimiento del recurso de súplica interpuesto contra el auto de 31 de octubre de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica interpuesto contra el auto del 31 de octubre de 2022. 2 Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 39. 3 Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 40. Demandante: Efraín Alberto Ángel González Demandado: Wilson Neber Arias Castillo – senador de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00185-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO: En firme este proveído, REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”