Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Referencia: Acción de nulidad Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA TESIS: SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚM. 0001 DE 19 DE OCTUBRE DE 2011, EXPEDIDA POR EL COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGIA DEL CHOCÓ, EN ATENCIÓN A QUE SE PROBÓ QUE DICHO ACTO FUE EXPEDIDO POR FUNCIONARIO QUE NO TENÍA COMPETENCIA. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la señora MARTHA CECILIA PALACIOS MENA, en ejercicio de la acción pública de nulidad, contra la Resolución núm. 00001 de 19 de octubre de 2011, “Por la cual se convoca y reglamenta la elección de miembros del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.- ANTECEDENTES I.1- La Demanda La señora MARTHA CECILIA PALACIOS MENA, mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo1, presentó demanda contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “Diego Luis Córdoba”2, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo expedido por el Comité Electoral de la Universidad, de fecha 19 de octubre de 2011, a través del cual se convoca y reglamenta la elección de miembros del Consejo Superior de la misma y se dictan otras disposiciones.
I.2. Hechos Señaló que el Consejo Superior de la Universidad expidió el Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011, mediante el cual dispone el Estatuto General de la Universidad y, en su artículo 105, crea el Comité Electoral de la institución integrado por el Rector o su delegado, -quién lo presidirá, un delegado de la Asociación Sindical de profesores universitarios del Chocó – ASPUCH, un delegado de la Federación de estudiantes de la Universidad – FEDEUTCH, un delegado de la 1 En adelante CCA. 2 En adelante la Universidad.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 organización sindical del personal administrativo de la Universidad – SINTRAUNICOL, el asesor jurídico de la Universidad con voz pero sin voto, determina que las funciones de Secretario del Consejo Electoral las ejerce el miembro designado por la mayoría absoluta de los integrantes que conforman la corporación y un representante de los egresados.
Que, de igual manera, el artículo 116 ibidem establece que le corresponde al Comité Electoral reglamentar todo lo relacionado con las convocatorias, realización de elecciones y demás procesos electorales a desarrollarse en la sede principal de la universidad y en aquellos lugares donde la institución brinde ofertas académicas conforme lo determine el Consejo Electoral.
Indicó que el Consejo Superior de la Universidad reglamenta la norma orgánica -Estatuto General de la Universidad- y expide el Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011, por medio del cual dispone el Estatuto Electoral de la Universidad; que en su artículo 3° establece que el Comité Electoral de la institución tiene carácter permanente; y en cuanto a su integración refiere que los representantes de los docentes, los estudiantes y los egresados, serán, respectivamente, elegidos por ellos mismos mediante votación nominal y secreta.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Agregó que el citado Acuerdo reglamentario determina en su artículo 6° que dentro de las funciones del Comité Electoral se encuentra proponer al Consejo Superior de la Universidad las fechas para convocar oportunamente a las diferentes elecciones y designaciones previstas en los estatutos.
Que en igual sentido, el artículo 11 ibidem indica que i) el Consejo Superior Universitario constituye la máxima autoridad de la Organización Electoral de la Universidad; ii) el Rector tiene la responsabilidad de todas las jornadas electorales y podría delegar en miembros del Consejo Electoral y Directores de Seccional, la responsabilidad de las jornadas electorales que se realicen en localidades diferentes a la sede central; y iii) el Comité Electoral es organismo de asesoría y apoyo al Consejo Superior universitario, entre otros.
Sostuvo que, asimismo, el artículo 30 ibidem prevé que corresponde al Comité Electoral de la Universidad determinar el cronograma de la elección de los miembros del Consejo Superior Universitario; además, el artículo 31 ibidem ordena que las elecciones para escoger representante estudiantil ante el Consejo Superior universitario serán convocadas mediante Acuerdo por este organismo.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Igualmente, que el artículo 45 ibidem establece que las elecciones para escoger representante profesoral ante el Consejo Superior universitario serán convocadas mediante Acuerdo por este organismo.
Agregó que, con fundamento en la normativa enunciada, el Comité Electoral de la Universidad se reúne y sin tener la competencia para ello convoca la elección de los miembros del Consejo Superior universitario de dicha institución para el período 2011-2014, por medio de la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011. De manera que, si los artículos 31 y 45 del Estatuto Electoral establecen que las elecciones para escoger representante estudiantil y representante profesoral ante el Consejo Superior Universitario serán convocadas mediante Acuerdo por este organismo, en consecuencia, la convocatoria a elección de los miembros del Consejo Superior de la Universidad realizada por el Comité Electoral, mediante la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011, está viciada de nulidad por haberse expedido por organismo incompetente, en forma irregular y, violar las normas en que debía fundarse.
Adicionalmente, manifiesta que la convocatoria a elecciones no solo es expedida por organismo incompetente, sino que, además, por funcionario que no tiene la competencia para ello, en atención que el Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 artículo 105 del Estatuto General de la Universidad ordena que quien debe presidir el Comité Electoral de la institución es el Rector o su delegado; y quien lo presidió cuando se expidió la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011 fue el Representante de Profesores ASPUCH – Efraín Moreno Rodríguez, quien no estaba delegado por el Rector para tal fin.
I.3. Fundamentos de derecho La actora expuso que el acto administrativo demandado violó las siguientes normas: 1. Constitución Política: artículos 6° y 121. 2. Ley 30 de 28 de diciembre de 19923: artículo 60. 3. Acuerdo núm.0020 de 21 de septiembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Universidad4: artículos 105 y 116. 4.
Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Universidad 5: artículos 6°, 30, 31 y 45. Explicó el concepto de la violación en los siguientes términos: 3 Ley 30 de 1992. “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 4 Acuerdo Núm.0020 de 2011. “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad”.
En adelante el Estatuto General de la Universidad. 5Acuerdo Núm.0021 de 2011. “Por el cual se expide el Estatuto Electoral de la Universidad”. En adelante el Estatuto Electoral de la Universidad. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.- Violación de las normas superiores.
A juicio de la demandante, el acto administrativo acusado vulnera las normas antes citadas, en atención a que el Comité Electoral ejerce funciones distintas a las asignadas por los Estatutos General y Electoral de la Universidad, debido a que convoca a elecciones de los miembros del Consejo Superior de la Universidad mediante la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011, cuando solo está facultado para proponer al Consejo Superior las fechas para convocar a elecciones y determinar el cronograma de la elección de los miembros del Consejo Superior Universitario.
Adicionalmente, agrega que la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011 extralimita el ejercicio de las funciones del Comité Electoral, por cuanto solo tiene asignada la función de reglamentar las elecciones y no la atribución para convocarlas. En consecuencia, al convocar cuando tiene solo la facultad para reglamentar excede las atribuciones legales conferidas a través de los Acuerdos núms. 0020 y 0021 de 21 de septiembre de 2011, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad..- Violación de la Ley.
La accionante expone que se desconoce el nivel de jerarquía en el que se encuentra el Consejo Superior Universitario dentro de la estructura de la organización como máximo organismo de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 dirección y gobierno de la Universidad, por cuanto el Comité Electoral solo es un organismo de asesoría y apoyo a este, en consecuencia, no puede convocar a la elección de los miembros del Consejo Superior de la Universidad..- Expedición irregular.
Para fundamentar este cargo expresa que los artículos 31 y 45 del Estatuto Electoral establecen que las elecciones para escoger representante estudiantil y representante profesoral ante el Consejo Superior Universitario deben ser convocadas mediante Acuerdo; sin embargo, la convocatoria para su elección fue realizada mediante la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011..- Falta de competencia. La demandante precisó que la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011, acusada, no fue expedida por el Consejo Superior Universitario, como lo establece la norma, sino por el Comité Electoral.
Lo anterior, sumado al hecho de que el Estatuto General establece que el Rector o su delegado son las personas competentes para presidir el Comité Electoral, no obstante, fue presidido por el representante de los profesores, señor Efraín Moreno Rodríguez; por ende, la convocatoria a elección de los miembros del Consejo Superior de la Universidad es realizada no solo por organismo incompetente, sino por funcionario sin competencia para tal fin.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 I.4. Contestación de la demanda I.4.1.- La UNIVERSIDAD, actuando por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, arguyendo, en esencia, lo siguiente: Sostiene que en virtud de la autonomía Universitaria, el 21 de septiembre de 2011, el Consejo Superior Universitario expidió los Acuerdos núms. 0020 - Estatuto General de la Universidad, y el Acuerdo núm. 0021 – Estatuto Electoral de la Universidad, normas que documentan la voluntad administrativa, no comportan una regulación contraria entre ellas y no incurren en violación alguna de la Constitución, la Ley o norma jurídica superior.
Afirma que, con fundamento en los citados acuerdos, el Consejo Superior Universitario en sesión de 19 de octubre de 2011 facultó al Comité Electoral de la Universidad para que expidiera formalmente el acto administrativo que convocara a la elección de sus miembros y aprobara el calendario electoral de dicha deliberación. En otros términos, insiste en que la convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo Superior Universitario fue ordenada por el órgano Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 competente en sesión de 19 de octubre de 2011; y que la alusión que hace el Comité Electoral a dicha convocatoria en el acto acusado solo reproduce la voluntad administrativa ya emitida por el superior, por lo cual no hay suplantación de atribuciones ni extralimitación de funciones.
Añade que la conformación y operatividad del Comité Electoral de la Universidad establecida en el artículo 105 del Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011 -Estatuto General de la Universidad-, fue modificada por el artículo 3° del Acuerdo núm. 0021 de la misma fecha - Estatuto Electoral de la Universidad-. En consecuencia, el Comité Electoral que expide el acto acusado está integrado y decide acorde con su nueva conformación, lo cual desvirtúa la falta de competencia alegada.
Finalmente, en cuanto a la expedición del acto acusado expresa que en el derecho administrativo colombiano no existe un rigor especial en cuanto a la forma de producción de los actos administrativos, por lo que no existe una irregularidad que implique la nulidad de la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 II.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - La parte demandada, a través de apoderado, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e insistiendo en que las normas estatutarias de la universidad le atribuyen al Comité Electoral la competencia de reglamentación de las convocatorias a elecciones y eso fue lo que llevó a cabo a través del acto administrativo demandado. - La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa en su vista de fondo, manifiesta que para determinar si el acto acusado está viciado de nulidad, es necesario realizar el análisis de las funciones asignadas al Comité Electoral de la Universidad.
Afirmó, con relación a la convocatoria para la elección de los miembros del Consejo Superior Universitario, que dentro de las funciones asignadas al Consejo Superior se prevé la convocatoria a elecciones para designar rector, representante estudiantil, representante profesoral y representante de los exrectores (artículos 28, 31, 45 y 60 del Acuerdo núm. 021 de 21 de septiembre de 2011); y que dentro de las funciones que el citado Consejo Superior le asigna al Comité Electoral que se exponen en el artículo 6° del Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011, no se encuentra en modo alguno la convocatoria a elecciones para miembros del Consejo Superior Universitario.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Por lo anterior, estimó que el acto administrativo demandado transgredió los artículos 6°, 31, 45 y 60 del Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011, puesto que no era competencia del Comité Electoral de la Universidad convocar las elecciones para escoger los miembros del Consejo Superior Universitario de la institución, pues dicha atribución, de acuerdo con las normas mencionadas, está radicada en cabeza del propio Consejo Superior Universitario.
Indicó que el Comité Electoral, conforme a la función que le fue asignada en el literal a) artículo 6° del Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011, propuso al Consejo Superior Universitario las fechas para convocar oportunamente a las diferentes elecciones y designaciones previstas en los estatutos de la universidad, a los cuales dio su aprobación. Sin embargo, no se prueba que el Consejo Superior Universitario autoriza o delega al Comité Electoral la expedición de actos administrativos que le corresponde expedir a aquél. En ese sentido, el Acuerdo núm. 0022 de 2011 faculta a dicho Comité Electoral para vigilar, controlar y expedir los actos administrativos necesarios que correspondan al cumplimiento de sus funciones.
Por ello, la tesis formulada por la defensa desconoce la institucionalidad de la Universidad, creada al amparo del artículo 69 de la Constitución Política, razón por la que no pueden ser de recibo los argumentos de ésta. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 En relación con la presidencia del Comité Electoral, aclaró que el Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011 es una norma que tiene como sustento el artículo 116 del Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011, lo que quiere decir que es una norma subordinada del Estatuto General de la Universidad, razón por la que resulta pertinente la aplicación de la excepción de ilegalidad del parágrafo primero del artículo 3˚ del Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011 por estar en contravía del Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011, normatividad que le da sustento al Estatuto Electoral.
En atención a la ilegalidad evidente del parágrafo primero del artículo 3° del Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011, adujo que la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011, está suscrita por el señor Efraín Moreno Rodríguez, quien conforme al acta de la reunión del Comité Electoral de 18 de octubre de 2011 (presunto sustento del acto administrativo demandado), es el representante de los profesores, persona que no puede presidir la reunión mencionada, por cuanto, conforme al artículo 105 del Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011, quien lo debe hacer es el Rector o su delegado.
Que ante la existencia de vicios en la expedición del acto administrativo, consistentes en que la reunión del Comité Electoral de la Universidad fue Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 presidida por un funcionario que no tenía la competencia para ello, se violó el artículo 105 del Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011, lo cual hace ilegal la decisión adoptada por dicho Comité Electoral, que dio lugar a la expedición de la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011 y, en consecuencia, se encuentra probado el vicio de expedición irregular del acto demandado..- La actora guardó silencio en esta etapa procesal.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Acto administrativo acusado Resolución Núm.0001 de 19 de octubre de 2011 “Por medio de la cual se convoca y reglamenta la elección de miembros del Consejo Superior de la Universidad y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Comité Electoral de la Universidad, de la que se resalta lo siguiente: “[…]El Comité Electoral de la Universidad, en uso de las atribuciones estatutarias, en especial las conferidas por el Estatuto General y el Acuerdo Núm.0021 del 21 de septiembre de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la autonomía de las universidades, por lo que estas podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estamentos. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos.
Que corresponde al Consejo Superior Universitario, expedir y modificar sus estatutos y, en virtud de ese mandato se produjo el Acuerdo Núm.0021 de septiembre 21 de 2011, por medio del cual se expidió el Estatuto de la Organización Electoral de la Universidad. Que el artículo segundo del Acuerdo Núm.0021 del 21 septiembre de 2011, radica la responsabilidad de inspección, control y vigilancia de los diversos procesos electorales que se adelanten en la universidad al Comité Electoral.
Que el periodo de los actuales miembros del Consejo Superior, que son objeto de elección, vence en el mes de diciembre del presente año. Que se hace necesario reglamentar la elección de los miembros del Consejo Superior Universitario, para el periodo institucional 2011-2014, con arreglo a la normatividad interna aplicable para cada caso.
Que el presente cronograma fue propuesto y aprobado por el Consejo Superior. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE:
PRIMERO: Convocatoria. Convocar a elecciones en la Universidad a: directivas académicas, docentes, estudiantes, egresados y ex rectores, conforme a la normatividad interna de la Universidad; con el propósito de elegir sus respectivos representantes ante el Consejo Superior Universitario, para un período institucional de tres (3) años, conforme a reglamentación prevista en el siguiente artículo:
SEGUNDO: Fecha de elección y requisitos de inscripción. Fijar el día 27 de octubre de 2011, como fecha para llevar a cabo las elecciones de que trata el artículo anterior, para lo cual los aspirantes a la representación de los distintos estamentos deberán presentar la propuesta a desarrollar en su eventual gestión, así como probar que no registran antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, penales ni fiscales. […] ” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Problema jurídico a resolver Corresponde a la Sala establecer si le asiste razón a la actora cuando afirma que la Resolución núm. 001 de 19 de octubre de 2011 del Comité Electoral de la Universidad está viciada de nulidad por falta de competencia del funcionario que la expide, en atención a que se trasgredieron los artículos 105 y 116 del Estatuto General de la Universidad; y 6°, 11, 30, 31 y 45 del Estatuto Electoral de la Universidad.
En lo que corresponde al vicio de incompetencia, debe señalarse que es el reproche que surge respecto de la persona que expidió la decisión, lo que constituye para el fallador examinar si el ordenamiento jurídico ha investido a un funcionario de la atribución en la cual se habilita para actuar en representación de la voluntad estatal y dictar actos de naturaleza administrativa creadores de situaciones jurídicas particulares y concretas, como la que se predica en este asunto.
Sobre la competencia, esta Corporación ha precisado: “[…] es un concepto normativo toda vez que es el propio derecho el que prescribe el modo, forma y condiciones de producción de las normas jurídicas (autorregulación) y en este escenario es que tiene lugar la determinación de los sujetos que fungen como autoridades normativas con poder decisorio para emitir Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 actos jurídicos.
Por tal razón, la averiguación sobre si un sujeto de derecho público es competente no es un asunto que demande reflexiones internas en torno a la decisión, esto es, su ilicitud, imposibilidad o inexistencia, ni su motivación o finalidad, sino que se contrae a indagar, en el marco del universo jurídico vigente, si tal o cual contenido normativo podía ser emitido por cierta autoridad administrativa. […]”6 De esta manera, la Sala destaca que la competencia es ese atributo con el que actúa un órgano (funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas) para dictar un acto productor de efectos reconocidos en el ordenamiento jurídico y con incidencia en la colectividad o en un particular, es decir, que ese actuar se verifica como “la capacidad para producir un determinado resultado normativo”.
Lo opuesto significa que existe una actuación adelantada con incompetencia. Caso concreto La Sala, para efectos de resolver el problema jurídico planteado, se referirá al material probatorio obrante en el expediente, así: -. Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Universidad, “Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Universidad”, del que se destaca: 6 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección C Bogotá D.C. Sentencia del 19 de septiembre de 2016.
Radicación: 11001-03-26-000-2013-00091-00 (47693) Actor: Margarita Ricaurte de Bejarano y Otro. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 “[…] Artículo 105.
Comité Electoral. Para garantizar la participación democrática de toda la comunidad universitaria en la vida institucional de la misma, esta contará con un Comité Electoral integrado de la siguiente manera: 1. el Rector o su delegado, quién lo presidirá, 2. un delegado de la Asociación Sindical de profesores universitarios del Chocó – ASPUCH, 3. un delegado de la Federación de estudiantes de la Universidad – FEDEUTCH, 4. un delegado de la organización sindical del personal administrativo de la Universidad – SINTRAUNICOL, 5. el asesor jurídico de la Universidad, con voz pero sin voto, 6. las funciones de Secretario del Consejo Electoral las ejercerá el miembro designado por la mayoría absoluta de los integrantes que conforman la corporación, 7. un representante de los egresados. […] Artículo 116.
Competencia. Corresponde al Comité Electoral reglamentar todo lo relacionado con las convocatorias, realización de elecciones y demás procesos electorales a desarrollarse en la sede principal de la universidad y en aquellos lugares donde la institución brinde ofertas académicas conforme lo determine el Consejo Electoral. […]” -. Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Universidad, “Por medio del cual se expide el Estatuto Electoral de la Universidad”.
“[…] Artículo 3. El Comité Electoral tendrá el carácter de permanente y estará integrado por: 1. un delegado del personal administrativo de la Universidad, designado por el Sindicato de Trabajadores y empleados administrativos, 2. un representante del sector administrativo designado por el Rector quien ejercerá sus funciones solo cuando quien oficie como Rector en propiedad no haya formalizado su aspiración por la reelección en el cargo, 3.
Un representante de los docentes, elegido por ellos, por votación, universal, nominal y secreta, 4. El secretario general de la universidad o quien haga sus veces, con voz pero sin voto, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 5.
Un representante de los estudiantes, elegido por ellos, por votación, universal, nominal y secreta, 6. Un representante de los egresados, elegido por ellos, por votación, universal, nominal y secreta. Parágrafo Primero: Presidirá el Consejo Electoral el miembro que para cada sesión sea designado por la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto. […] Artículo 6.
El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a. Proponer al Consejo Superior de la Universidad las fechas para convocar oportunamente a las diferentes elecciones y designaciones contempladas en los estatutos. b. Vigilar el proceso de inscripciones de los candidatos a las distintas elecciones conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y demás normas universitarias. c. Vigilar el cumplimiento de las calidades y requisitos como también las incompatibilidades e inhabilidades de los candidatos, según el caso. d. Proponer ante la Rectoría los nombres de los jurados de votación, claveros, escrutadores, testigos de mesa y delegados de escrutinio. e. Avalar los listados de sufragantes habilitados para cada elección. f. Solicitar a la Rectoría todos los recursos logísticos para el desarrollo de las elecciones. g. Definir las mesas y los sitios de votaciones. h. Comunicar a las instancias respectivas los resultados de las elecciones. i. Resolver consultas, quejas e impugnaciones acerca del desarrollo de los procesos electorales y de los candidatos electos que sean de su competencia, o tramitar ante el Consejo Superior Universitario aquellas que por principio de autoridad no le competen. j. Denunciar en forma sustentada y por escrito ante el Consejo Superior Universitario a los infractores del presente acuerdo. k. Informarse sobre las renuncias o abandono de las representaciones y designaciones y gestionar ante las instancias competentes, y según las normas vigentes, sus reemplazos respectivos. l. Las demás que señale el Consejo Superior Universitario, las normas de la universidad y el presente acuerdo. […] Artículo 11.
La siguiente estructura organizacional regirá para la realización de elecciones universitarias: a. el Consejo Superior universitario constituye la máxima autoridad de la Organización Electoral de la Universidad. b. el Rector tiene la responsabilidad de todas las jornadas electorales y podría delegar en miembros del Consejo Electoral, y Directores de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Seccional, la responsabilidad de las jornadas electorales que se realicen en localidades diferentes a la sede central. c. el Comité Electoral es un organismo de asesoría y apoyo al Consejo Superior universitario. […] Artículo 30.
Corresponde al Comité Electoral de la Universidad determinar el cronograma de la elección de los miembros del Consejo Superior Universitario que representan a los siguientes estamentos y sectores, entendiéndose por estamentos básicos de la universidad los correspondientes a docentes y estudiantes, y por sectores las directivas académicas, los egresados, los exrectores y el sector productivo. […] Artículo 31.
Las elecciones para escoger Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario serán convocadas mediante Acuerdo por este organismo. […] Artículo 45. Las elecciones para escoger Representante Profesoral ante el Consejo Superior Universitario serán convocadas mediante Acuerdo por este organismo. […] Artículo 60. El Representante de los exrectores de la Universidad será elegido por estos, por votación, universal, nominal, elegido por ellos, por votación, universal, nominal, secreta y directa, entre quienes hayan ejercido el cargo como titular […]”. -.
Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011, expedida por el Comité Electoral de la Universidad, “Por medio de la cual se convoca y reglamenta la elección de miembros del Consejo Superior de la Universidad y se dictan otras disposiciones”, que constituye el acto acusado. -. Acuerdo núm. 0022 de 19 de octubre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Universidad, “Por medio del cual se aprueba el calendario electoral de la Universidad, para aspirantes a Consejo Superior, periodo 2011-2014”, del cual se destaca: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 “[…] Artículo Primero: Aprobar el Calendario Electoral, para las elecciones internas de aspirantes a miembros del Consejo Superior de la Universidad, periodo 2011-2014, propuesta por el Comité Electoral de la Universidad.
Artículo Segundo: Facúltese al Comité Electoral, para vigilar, controlar, y expedir todos los actos administrativos necesarios que correspondan al cumplimiento de sus funciones, en especial los concernientes al cabal desarrollo de la jornada eleccionaria y el cumplimiento del cronograma electoral, que se aprobó en precedencia. Artículo Tercero: Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la administración deberá proveer la logística para el desarrollo de las actividades electorales. […]” -.
Acta de Comité Electoral de 14 de octubre de 2011, mediante la cual se designó como Presidente de la sesión al representante profesoral, señor Efraín Moreno Rodríguez, y como Secretario al representante de los egresados, señor Luis Enrique Abadía García; asimismo, se aprobó la propuesta de la federación de estudiantes de designar como su representante al estudiante Alberto Areiza Mosquera; y se posesionó al señor William Romaña, como representante del sindicato de trabajadores de la Universidad. -.
Acta de Comité Electoral de 18 de octubre de 2011, mediante la cual se designó como Presidente de la sesión al representante profesoral, señor Efraín Moreno Rodríguez, y como Secretario al representante del sector administrativo, señor Gentil Ayala Vivas; asimismo, se aprobó la propuesta de calendario electoral y se dispuso su presentación ante el Consejo Superior.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 Teniendo en cuenta el material probatorio obrante en el expediente, la Sala encuentra acreditado que el Consejo Superior de la Universidad creó y definió la competencia del Comité Electoral de la institución, a través de los artículos 105 y 116 del Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011 - Estatuto General de la Universidad.
Asimismo, está demostrado que con fundamento en el Estatuto General de la Universidad el Consejo Superior de la institución reglamentó las funciones del Comité Electoral de la Universidad, en el artículo 6° del Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011 - Estatuto Electoral de la Universidad. Igualmente, se acredita que con sustento en el Estatuto General y el Estatuto Electoral de la Universidad el Comité Electoral de la Universidad, -presidido por el representante profesoral, señor Efraín Moreno Rodríguez, convocó y reglamentó la elección de los miembros del Consejo Superior Universitario de dicha institución para el período 2011-2014, por medio de la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011, acusada.
Conforme a lo anterior, para la Sala resulta claro que las elecciones para escoger representante estudiantil y representante profesoral ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con la atribución Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 funcional dispuesta en los artículos 31 y 45 del Estatuto Electoral de la Universidad, deben ser convocadas por el mismo Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo; no obstante, se observa que dicha convocatoria es expedida por el Comité Electoral de la institución mediante Resolución, cuando no es el competente para convocar las elecciones de dichos integrantes del Consejo Superior Universitario.
Así las cosas, en cuanto a las elecciones de los demás integrantes del Consejo Superior Universitario, la Sala precisa que, conforme con el artículo 6° del Estatuto Electoral de la Universidad, dentro de las funciones asignadas por el Consejo Superior Universitario al Comité Electoral de la institución no se encuentra, en modo alguno, la facultad para convocar la elección de miembros del Consejo Superior de la Universidad.
En ese sentido, el artículo 11 del Estatuto Electoral de la Universidad establece que el Consejo Superior de la Universidad constituye la máxima autoridad de la Organización Electoral de la institución; y que el Comité Electoral es un organismo de asesoría y apoyo a dicho Consejo Superior, lo cual permite colegir que corresponde a la máxima autoridad electoral de la Universidad convocar la elección de los miembros del Consejo Superior Universitario.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 En ese orden de ideas, es claro para la Sala que la Resolución núm.001 de 19 de octubre de 2011 del Comité Electoral de la Universidad está expedida por organismo incompetente, en atención a que no le correspondía a dicho Comité Electoral convocar la elección de miembros del Consejo Superior Universitario, sino que dicha facultad, conforme a lo dispuesto en los artículos en cita, está asignada al mismo Consejo Superior de la Universidad.
En ese sentido, una vez probado que la Resolución núm. 001 de 19 de octubre de 2011 fue expedida por un funcionario que no tenía la competencia para ello, se desvirtúa la legalidad que ampara el acto acusado y se constituye un vicio de nulidad. Así lo ha sostenido esta Sección al expresar que “el vicio de falta de competencia o incompetencia se presenta cuando el acto administrativo es expedido por quien ostenta la condición de funcionario público o por particular autorizado por la ley para ejercer función administrativa, pero lo hace por fuera de la esfera de atribuciones que la Constitución, la ley o el reglamento le han asignado; o no corresponde a los asuntos que Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 por razón de la materia, el territorio, la persona, el grado funcional o jerárquico, o el tiempo inclusive, le son dables resolver7”.
De modo que la Sala considera que no es de recibo el argumento esgrimido por la Universidad en el sentido de indicar que el Consejo Superior Universitario mediante sesión de 19 de octubre de 2011 facultó al Comité Electoral para expedir el acto administrativo que convocara a la elección de sus miembros, debido a que se encuentra acreditado que el Acuerdo núm. 0022 de 19 de octubre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Universidad, resuelve aprobar el Calendario Electoral para las elecciones internas de aspirantes a miembros del Consejo Superior de la Universidad; y faculta al Comité Electoral para vigilar, controlar y expedir todos los actos administrativos necesarios que correspondan al cumplimiento de sus funciones, en especial los concernientes al cabal desarrollo de la jornada eleccionaria y el cumplimiento del cronograma electoral, que se aprobó en precedencia. Por lo tanto, se evidencia que el Consejo Superior Universitario sólo faculta al Comité Electoral para que expida los actos administrativos relativos a sus funciones y no lo autoriza ni delega para la expedición del acto administrativo de convocatoria a la elección de sus miembros. 7Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera.
Sentencia del 7 de junio de 2012. Radicación número: 11001-0324-000-2006-00348-00. Actor: JORGE ARANGO MEJÍA. Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. C.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E). Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 Ahora, en lo relativo a la presidencia del Comité Electoral que expide el acto acusado, la Sala observa que, con fundamento en lo previsto en el Estatuto General que le da sustento al Estatuto Electoral de la Universidad, quien lo preside debe ser el Rector o su delegado; no obstante, la Resolución núm. 0001 de 19 de octubre de 2011 está expedida por el señor Efraín Moreno Rodríguez, -Representante de los profesores8-, como presidente de dicho Comité Electoral.
Y conforme a lo establecido en el artículo 105 del Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011 -Estatuto General de la Universidad-, el representante de los profesores no puede presidir el Comité Electoral, ni mucho menos expedir el acto acusado mediante el cual se convoca y reglamenta la elección de los miembros del Consejo Superior de la Universidad.
Ahora, la Sala advierte que el artículo 3° del Acuerdo núm. 0021 de 21 de septiembre de 2011 -Estatuto Electoral de la Universidad, prevé que presidirá el Consejo Electoral de la Universidad el miembro que para cada sesión designe la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto, lo cual desconoce la prelación normativa del artículo 105 del 8 Según Acta de Comité Electoral del 18 de octubre de 2011.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 Acuerdo núm. 0020 de 21 de septiembre de 2011 -Estatuto General de la Universidad, en atención a que el Estatuto Electoral es una norma subordinada del Estatuto General de la Universidad, razón por la cual es pertinente inaplicar dicha disposición en virtud de la excepción de ilegalidad como lo sugiere el señor Agente del Ministerio Público y, en consecuencia, aplicar el citado artículo del Estatuto General que es la normativa que le da sustento al Estatuto Electoral de la Universidad.
De conformidad con lo anterior, se concluye que el acto acusado trasgredió los artículos 105 y 116 del Estatuto General de la Universidad; y 6°, 11, 31 y 45 del Estatuto Electoral de la Universidad, al haber sido expedido por funcionario incompetente. En otros términos, el acto acusado que convocó y reglamentó la elección de los miembros del Consejo Superior de la Universidad, que concluyó definitivamente esa etapa y que reguló todas las demás fases de la elección, fue expedido por funcionario que no tenía la atribución para tal fin.
En consecuencia, la Sala accederá a las pretensiones y declarará la nulidad de la Resolución núm. 001 de 19 de octubre de 2011, “Por medio de la cual se convoca y reglamenta la elección de miembros del Consejo Superior de la Universidad y se dictan Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 otras disposiciones”, expedida por el Comité Electoral de la Universidad, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución núm. 001 de 19 de octubre de 2011, expedida por el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 19 de septiembre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00087-00 Actora: MARTHA CECILIA PALACIOS MENA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.