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11001032600020200000500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-01-15

Radicación interna: 65538 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Corporacion Autonoma Regional De Risaralda - Carder·Demandado: Juan Manuel Alvarez Villegas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00005-00 (65.538) Actor: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER Demandado: Juan Manuel Álvarez Villegas Referencia: Repetición (Única instancia) Temas: Prescinde audiencia de pruebas artículo 181 del CPACA/ incorpora pruebas documentales Procede el despacho a resolver sobre si hay lugar a prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA comoquiera que las únicas pruebas que se decretaron en la audiencia inicial fueron documentales. 1.

Sobre la posibilidad de prescindir de la audiencia de pruebas e incorporar unas pruebas documentales 1. El 24 de julio de 20241, se realizó la audiencia inicial dentro del asunto de la referencia. En la etapa de pruebas, respecto de la parte demandante: a) se le otorgó valor probatorio a los documentos aportados, b) se negó a la parte demandante la prueba consistente en solicitar copia auténtica de la Sentencia de 10 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira, toda vez que, se solicitaría la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, 2.

Respecto de la parte demandada a) se le otorgó valor probatorio a los documentos aportados, b) se decretó la prueba solicitada consistente en: i) Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Pereira para que remitiera en digital o en físico el expediente No. 6600133330012013- 00397-00, demandante AcuAseo, demandado: Corporación Autónoma Regional de Risaralda Carder. ii) Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura Risaralda, con la finalidad de que remita certificación de que en esa Corporación 1 Índice Samai 29.

Radicación: 11001-03-26-000-2020-00005-00 (65.538) Actor: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER Demandado: Juan Manuel Álvarez Villegas Referencia: Repetición (Única instancia) ______________________________________________________________________________________________________________ cursa un proceso disciplinario en contra del abogado Isaías Moreno Aricapa quien era el apoderado de la Carder (Exp. 2018-00396-00). 3.

Se pidió a Secretaría, que, sin auto que lo ordenará, se pusiera en conocimiento de las partes los documentos que fueran remitidos. 4. El 8 de agosto de 20242, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda envió la certificación requerida y el 15 de agosto de 20243, el Juzgado 2 Administrativo de Pereira remitió las actuaciones realizadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 66001-33-33-002- 2013-00397-00.

De las pruebas se corrió traslado a las partes4. 5. En principio, sería del caso fijar fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 181 del CPACA e incorporar las pruebas documentales allegadas, si no fuera porque existe fundamento Constitucional y Legal para prescindir de la aludida audiencia y ordenar la incorporación de la prueba en el presente auto.

Se pone de presente que: a) La Ley 2213 de 20225 adoptó medidas para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios de la justicia. b) El artículo 229 Constitucional estableció como garantía de toda persona, el derecho a acceder a la administración de justicia. El artículo 29, por su parte, indicó que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. c) El artículo 4 de la Ley 270 de 1996 estableció que la administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz y el artículo 42 del Código General del Proceso, señaló como el primer deber del juez procurar la mayor economía procesal. 6.

A partir de los anteriores fundamentos, se concluye que, con el fin de agilizar el proceso judicial y cumplir el mandato de la Ley 2213 de 2022, es posible prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA porque: a) las pruebas que deben practicarse son pruebas documentales que reposan en el expediente y fueron objeto de traslado para que se surtiera la contradicción de las mismas, b) por economía procesal y eficacia, resulta procedente incorporarla y continuar con el trámite del proceso. c) no se advierte una violación al debido proceso como quiera que las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba con 2 Índice Samai 36. 3 Índice Samai 39. 4 Índice 40 y 47 de Samai 5 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” Radicación: 11001-03-26-000-2020-00005-00 (65.538) Actor: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER Demandado: Juan Manuel Álvarez Villegas Referencia: Repetición (Única instancia) ______________________________________________________________________________________________________________ el traslado realizado. d) La aludida normativa que propende por la agilización de los procesos judiciales permite la adopción de esta decisión que garantiza el acceso a la administración de justicia. 7.

En virtud de lo expuesto este Despacho prescindirá de la audiencia de pruebas del artículo 181 del CPACA e incorporará los documentos allegados y les conferirá el valor probatorio dado por la ley. Como consecuencia de las consideraciones expuestas, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA para incorporar las pruebas documentales allegadas.

SEGUNDO: Incorporar las pruebas documentales visibles en los índices 36 y 39 del aplicativo Samai dentro del proceso de la referencia y conferir el valor probatorio dado por la ley.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA