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11001032400020250034300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-21

Radicación interna: 986 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Oscar Alberto Noreña Gomez·Demandado: Unidad Nacional De Protección

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00343 00 Demandante: OSCAR ALBERTO NOREÑA GÓMEZ Demandada: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El señor Oscar Alberto Noreña Gómez1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones DGRP 012237 de 22 de noviembre de 2024 y DGRP 004181 de 29 de abril de 2025, así como la presunta configuración del silencio administrativo positivo, actos expedidos por la Unidad Nacional de Protección. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que a través de los actos acusados, la Unidad Nacional de Protección redujo el esquema de seguridad asignado al señor Oscar Alberto Noreña Gómez, con ocasión de la calificación de sujeto en riesgo extraordinario por la actividad pública que ejerce; por lo que, su eventual nulidad le generaría un restablecimiento automático de sus derechos.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del CPACA, el juez debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por lo que, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por el señor Oscar Alberto Noreña Gómez al 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00343 00 Demandante: OSCAR ALBERTO NOREÑA GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 ibidem.

Finalmente, teniendo en cuenta que los actos acusados se expidieron por una entidad del orden nacional en la ciudad de Bogotá D.C., el Despacho advierte que la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 152 del CPACA3, en concordancia con el numeral 2 del artículo 156 ibidem4.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO

PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por el señor Oscar Alberto Noreña Gómez al de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250034300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 3 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. 4 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021.