Demandante: Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicación: 11001-03-15-000-2025-03548-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03548-00 Demandante: PROCURADOR 186 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE QUIBDÓ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
La postura mayoritaria declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Nelson Mario Mejía Ospina, en calidad de Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó, al considerar que no se satisfacían los requisitos generales de procedencia, tratándose de una tutela contra providencia judicial. Si bien, comparto que la tutela de la referencia debe ser declarada improcedente, lo cierto es que en el recurso extraordinario de revisión no es posible debatir la configuración del defecto fáctico, por lo cual no se podía predicar, respecto de este defecto, la existencia de otro mecanismo constitucional.
El accionante indicó que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, omitió valorar las pruebas aportadas al medio de control ordinario que presuntamente acreditaban la ocurrencia del desplazamiento forzado sufrido por los demandantes el 4 de marzo de 2017. En ese orden, un argumento sobre la presunta omisión en la valoración del acervo probatorio no es una controversia susceptible de ser ventilada a través del recurso extraordinario de revisión cuya configuración está sujeta a sus causales taxativas de procedencia y su finalidad no involucra obtener un nuevo pronunciamiento sobre el material probatorio, cuya competencia radica exclusivamente en los jueces del proceso ordinario.
En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto a la decisión mayoritaria. Demandante: Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicación: 11001-03-15-000-2025-03548-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx