CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 25000-23-24-000-2010-00201-02 Actora: INCARCOQUE LTDA. Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito visible en el índice 34 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del presente proceso, por cuanto la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR2, parte demandada dentro de la acción de nulidad de la referencia, mediante auto de 28 de abril de 2022 dio apertura a un proceso ambiental sancionatorio en su contra, identificado con el número de radicación 87833, el cual le fue notificado el 27 de enero de 2023.
Igualmente, señaló que contra dicho acto administrativo y con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al buen nombre 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante CAR. 2 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2010-00201-02 Actora: INCARCOQUE LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co promovió la acción de tutela identificada bajo el número de radicación 25377-4089-001-2023-00046-00, la cual fue declarada improcedente mediante sentencias de primera y segunda instancia de 24 de febrero y 30 de marzo de 2023, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera y el Juzgado 46 del Circuito de Bogotá, respectivamente, encontrándose pendiente de que se surta el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.
Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso3, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo -CCA4-, el cual prevé: “[…]
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado […]” (Resaltado fuera del texto). Para resolver, se Considera: Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el 3 En adelante CGP. 4 En adelante CCA. 3 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2010-00201-02 Actora: INCARCOQUE LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ5.
De la causal transcrita, se colige que para que se configure la misma deben concurrir dos elementos objetivos: 1) la existencia de un pleito pendiente y 2) que el mismo se dé entre el juez o los referidos parientes y cualquiera de las partes del proceso, su representante o apoderado. De acuerdo con la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, el Despacho advierte que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que la CAR, parte demandada en el proceso de la referencia, inició un proceso sancionatorio ambiental contra el mencionado Consejero. 5 “ARTÍCULO 61.
El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2010-00201-02 Actora: INCARCOQUE LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, debe declararse fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 1-.
DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente a este Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera