Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 27001-23-33-000-2021-00034-01 (70.301) Actor: Lucia Valdés Potes Demandado: Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de Chocó - Codechocó Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Chocó, mediante Sentencia de 29 de marzo de 2023, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, quien presentó recurso de apelación, el 17 de abril de 2023.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 12 de noviembre de 20213, el apoderado de la parte demandante, Mario Alfonso Serrato Valdés sustituyó el poder que le fue conferido a la abogada Claudia Elena Soto Escobar; sin embargo, el tribunal guardó silencio al respecto. En atención a que la sustitución reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP4, este despacho le reconocerá personería a la referida abogada, para que, en adelante, actúe como apoderada sustituta de la parte actora dentro del presente proceso.
El despacho, en consecuencia, 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 12 de abril de 2023.
En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 17 de abril de 2023 y finalizó el 28 de abril del mismo año. 3 Índice Samai 12 del tribunal. 4 El apoderado estaba facultado para sustituir. Radicación: 27001-23-33-000-2021-00034-01 (70.301) Actor: Lucia Valdés Potes Demandado: Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de Chocó - Codechocó Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 29 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Claudia Elena Soto Escobar portadora de la Tarjeta Profesional No. 82.3795 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada sustituta de la parte demandante.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 5 Es preciso advertir que, pese a que, en la sustitución del poder se indicó que el número de la Tarjeta Profesional de la abogada Claudia Elene Soto Escobar era 82.397, revisado el el Registro Nacional de Abogados se tiene que el número de la Tarjeta Profesional de la abogada en mención corresponde a 82.379.