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11001031500020211086200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-01

Radicación interna: 14546 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Silvana Cujia Y Otras·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-10862-00 Demandante: SILVANA CECILIA CUJIA DAZA Y OTRAS Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la parte demandante solicitó el reconocimiento del cumplimiento de la práctica jurídica debido a que a la fecha de presentación de la tutela la autoridad accionada no había contestado su petición, sin embargo, con ocasión de la demanda se expidió la respectiva Resolución, la cual fue debidamente notificada a la parte actora de manera que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por las señoras Adriana Bedoya Puello, Mirian Hurtado Julio y Silvana Cujia Daza contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo y educación. I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción presentada el 2 de diciembre de 2021 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10862-00 Actor: Silvana Cujia Daza y otras Acción de tutela 1) Las señoras Adriana Bedoya Puello, Mirian Hurtado Julio y Silvana Cujia Daza ostentan la calidad de egresadas del programa de Derecho de la Universidad Tecnológica de Bolívar, siendo beneficiarias del programa Ser Pilo Paga 2, el cual se hace condonable al momento de su graduación. 2) Afirmaron que para el cumplimiento de su práctica jurídica cada una de las accionantes fueron nombradas en distintos despachos como auxiliares judiciales ad-honorem. 3) Una vez terminaron el tiempo de servicio requerido el 22 de octubre de 2021 remitieron al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos exigidos para acreditar su práctica jurídica (judicatura). 4) Refirieron que conforme al Acuerdo No. PSAA10-7543, el término para expedir la correspondiente Resolución es de 10 días hábiles, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido más del tiempo estipulado para resolver su solicitud. 5) Para la parte demandante, el proceder de la autoridad accionada trasgrede sus derechos fundamentales ya que no se ha dado respuesta a su petición en los términos establecidos. 2.

Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, educación y trabajo. 3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10862-00 Actor: Silvana Cujia Daza y otras Acción de tutela “PRIMERO: Que se AMPAREN los derechos fundamentales de presentar solicitudes, peticiones, quejas y/o reclamos, a recibir respuesta de fondo en los términos de ley; y al debido proceso en conexidad al derecho al trabajo y a la educación.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, que se le ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA de dar trámite y respuesta de fondo a las solicitudes realizadas, mediante la expedición de los respectivos actos administrativos, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela.” (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI). 4.

Actuación procesal Mediante auto del 3 de diciembre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5. Actuación de la autoridad pública La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por la parte actora en atención a que ya se expidieron y se notificaron en debida forma las Resoluciones nos. 8857 de 2021, 8961 de 2021 y No. 8530 de 2021, mediante las cuales se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a las señoras Silvana Cujia Daza, Mirian Hurtado Julio y Adriana Bedoya Puello, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a 4 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10862-00 Actor: Silvana Cujia Daza y otras Acción de tutela consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos judiciales idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo y educación, presuntamente vulnerados al no dar una respuesta clara, precisa y en término tendiente a obtener el reconocimiento de sus prácticas jurídicas. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10862-00 Actor: Silvana Cujia Daza y otras Acción de tutela Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a las peticiones realizadas por la parte accionante se les brindó respuesta y se les remitió a los siguientes correos electrónicos “SilvanaCujia2014@outlook.com”, “adriibedoyapuello@hotmail.com” y “mhurtadojulio13@gmail.com”.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente las demandantes elevaron solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y el 15 de diciembre expidió las Resoluciones No. 8857 de 2021, 8961 de 2021 y 8530 de 2021 mediante las cuales se reconoció el cumplimiento de sus procesos de judicatura. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta, la cual fue enviada a los correos electrónicos suministrado por la parte demandante. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela las peticiones fueron efectivamente contestadas y notificadas a las interesadas.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, 6 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10862-00 Actor: Silvana Cujia Daza y otras Acción de tutela administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por las señoras Adriana Bedoya Puello, Mirian Hurtado Julio y Silvana Cujia Daza por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.