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11001031500020220645400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-12-02

Radicación interna: 10299 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Lucio Luque Aguilera - El Arpre S.A.S·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06454-00 Accionantes: Lucio Luque Aguilera y otro Accionados: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que los accionantes pretendieron someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la providencia acusada (defecto fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse.

La autoridad judicial accionada concluyó —de manera adecuada— que había lugar a confirmar la decisión de primera instancia, pues no se encontraba probada la falla del servicio. No existía certeza de que las obras que se realizaron en la vía Medellín-Bogotá fueron las que generaron la desestabilización del terreno y la destrucción parcial de la bodega de propiedad de la sociedad El Arpre S.A.S. Fecha ut supra.

Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado