Micelio
11001032600020160011900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-07-22

Radicación interna: 57592 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Corpochivor·Demandado: Fabio Antonio Guerrero Amaya

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-26-000-2016-00119-00 (57.592) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR Demandado: FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA Medio de control: REPETICIÓN CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la Subsección en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, considero que se debió declarar la caducidad del medio de control jurisdiccional de repetición, por las siguientes razones: 1) No debió tenerse en cuenta como término para el pago los 18 meses de que trata el artículo 177 del Decreto-ley 01 de 1984 sino los 10 meses del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, debido a que la sentencia condenatoria proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho primigenio adquirió firmeza el 24 de enero de 2013, esto es, cuando esta última ley ya se encontraba vigente. 2) Según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, las normas de orden procesal son de aplicación inmediata y, además, los términos que hubieren empezado a correr se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, la que en el presente asunto no es otra que la Ley 1437 de 2011, según la cual, para ejercer el medio de control de repetición en el literal l), numeral 2 del artículo 164 establece un tiempo de 2 años a partir de la fecha del pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con el que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en dicho código que, en el artículo 195 expresa que es de 10 meses, sumado al hecho de que el ejercicio del medio de control generó la iniciación de un nuevo proceso, sustancialmente distinto a aquel otro que dio lugar a la condena cuyo valor se pretende repetir en contra del agente estatal ahora demandado. 3) En ese contexto, como la sentencia condenatoria del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cobró firmeza el 24 de enero de 2013, el término de 10 2 Expediente: 11001-03-26-000-2016-00119-00 (57.592) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Chivor Aclaración de voto meses para el pago expiraba el 24 de noviembre de 2013, por lo tanto, como el pago se materializó en fecha posterior, los 2 años para demandar fenecían el 25 de enero de 2015 y, toda vez que la demanda fue presentada el 18 de julio de 2016 el medio de control se ejerció por fuera del término consagrado en la norma procesal que regula la materia, de allí a que se debía haber declarado que operó el fenómeno de la caducidad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.