CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima1 Asunto: Resuelve sobre una acumulación y la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre: i) la acumulación del proceso de la referencia al proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405864-00; y ii) la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por el actor.
I.
ANTECEDENTES Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405864-00 1. Marlon Andrés Aristizábal Meza, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué y la Gestora Urbana de Ibagué, porque, a su juicio: i) el Tribunal, con ocasión a que en “[…] una Acción Popular (que aún está en curso sin fallo) […] determinó la cancelación de mi permiso y el retiro inmediato de mi puesto de trabajo […] como medida cautelar en el radicado 73001-23333-000-2023-00302-00 […]”; y ii) el Municipio y la Gestora, con 1 Cfr. Índice núm. 2 de SAMAI.
Documento denominado “2ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en medio digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba ocasión a que “[…] me pretende desalojar cuando a mi alrededor existen más de 40 actores infractores del espacio público ilegales sobre quienes no existe reparo alguno [ ]”: vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso, a la salud, al trabajo, a la dignidad humana, a la vida y a la seguridad social. 2.
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202405864-00, en el cual, mediante auto de 5 de noviembre de 2024, se resolvió: i) admitir la acción de tutela; ii) ordenar notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, a la Alcaldesa del Municipio de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de Ibagué; iii) vincular, como terceros con interés legítimo, a la Nación – Ministerio del Trabajo, – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a la Dirección de Espacio Público de Ibagué y a Nicolas Álvarez Bernal; y iv) negar la medida provisional solicitada por el actor.
Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202406446-00 3. Ferley José Sandoval Villalba, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué – Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad, y la Gestora Urbana de Ibagué, porque, a su juicio: i) el Tribunal, con ocasión a la “[…] medida cautelar proferida por su despacho, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024, dentro de la acción de popular con radicado 202300302 […]”; y ii) el Municipio y la Gestora, con ocasión a que “[…] manifestó de manera arbitraria a los vendedores de café de willys que NO se prorrogaba el contrato, por que existió una medida cautelar que lo ordenaba [ ]”: vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y al trabajo. 4.
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado de la Sección Quinta de esta Corporación, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202406446-00, en el cual, mediante auto de 28 de noviembre de 3 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba 2024, se resolvió: “[…] REMITIR el expediente de la referencia 11001-03-15-000- 2024-06446-00 a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que lo envíe al despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, por haber sido quien primero admitió la acción de tutela con identidad de objeto y causa y, de esta manera, decida sobre su acumulación […]”. 5.
La Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente a este Despacho el 4 de diciembre de 2024. II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de acumulación 6. Vistos los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20152, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas, la remisión de expedientes y su acumulación. 7.
La norma indicada supra prevé que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales y que, además, tengan identidad en el sujeto pasivo y en la causa de la vulneración, se asignarán al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiere avocado conocimiento del primer proceso; ello para evitar que, frente a una misma decisión o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 8.
De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si, en este caso, se debe decretar la acumulación del proceso de la acción de tutela identificado con el número 110010315000202406446-00 al proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405864-00. 2 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” 4 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba Análisis de identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202406446-00 y 110010315000202405864-00 9.
El Despacho procederá al análisis de identidad de: i) instancia; ii) sujeto pasivo, iii) objeto; y iv) causa, entre los asuntos enunciados, para efectos de determinar si es procedente decretar la acumulación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 26 de mayo de 2015. Identidad de instancia 10.
Este Despacho considera acreditado el cumplimiento de este elemento, si se tiene en cuenta que los procesos de las acciones de tutela identificados con los números únicos de radicación 110010315000202406446-00 y 110010315000202405864-00 llegaron a conocimiento del Consejo de Estado, en primera instancia, y que, en virtud de lo previsto en el inciso 2º. del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto número 1834 de 2015, se asignarán todas las solicitudes de amparo “[…] al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”.
Identidad de sujeto pasivo 11. Atendiendo a que: i) la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405864-00 se presentó contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué y la Gestora Urbana de Ibagué; ii) se vinculó como terceros con interés legítimo, a la Nación – Ministerio del Trabajo, – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a la Dirección de Espacio Público de Ibagué y a Nicolas Álvarez Bernal; y iii) la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202406446-00 se interpuso contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué – Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad, y la Gestora Urbana de Ibagué: este Despacho considera que se cumple con este requisito.
Identidad de objeto 5 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba 13. La Corte Constitucional, mediante auto 172 de 27 de abril de 20163, consideró que a “[…] fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.
Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza […]”. 14. En este caso, las acciones de tutela correspondientes a los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202406446-00 y 110010315000202405864-00 fueron instauradas por los actores pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y al trabajo.
Identidad de causa 15. Sobre la identidad de causa, este Despacho advierte que, en ambas acciones de tutela se hace referencia a la medida cautelar decretada en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 730012333000202300302-00 y a la ejecución de esta por parte de las respectivas autoridades. 16.
De conformidad con lo expuesto, verificadas las acciones de tutela referidas se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202406446-00 y 110010315000202405864-00 comparten identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa. 17. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202406446-00 al proceso de la solicitud de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405864-00, que se encuentra en trámite en este Despacho. 3 Corte Constitucional, Auto 172 de 27 de abril de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba 18.
Por último, este Despacho advierte que, atendiendo a que la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202406446-00 no se encuentra en la misma etapa procesal que la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405864-00, se considera necesario suspender el trámite de esta última.
Sobre la admisión de la acción de tutela 19. Ferley José Sandoval Villalba, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué – Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad, y la Gestora Urbana de Ibagué, porque, a su juicio: i) el Tribunal, con ocasión a la “[…] medida cautelar proferida por su despacho, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024, dentro de la acción de popular con radicado 202300302 […]”; y ii) el Municipio y la Gestora, con ocasión a que “[…] manifestó de manera arbitraria a los vendedores de café de willys que NO se prorrogaba el contrato, por que existió una medida cautelar que lo ordenaba [ ]”: vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y al trabajo. 20.
Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 21.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué – Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad, y la Gestora Urbana de Ibagué, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa: este Despacho procederá a admitir la 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo8 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 22. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 23.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
8 i) A la Nación – Ministerio del Trabajo y a la Dirección de Espacio Público de Ibagué, parte demandada en el proceso adelantado en ejercicio del medio de protección de los derechos e interés colectivos identificado con el número único de radicación 730012333000202300302-00; ii) a Nicolas Álvarez Bernal, parte demandante en el proceso mencionado anteriormente; y iii) a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, vinculados como terceros con interés legítimo en el proceso referido supra. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 8 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202406446-00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405864-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405864-00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202406446-00 se encuentre en la misma etapa procesal.
TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Ferley José Sandoval Villalba contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué – Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad, y la Gestora Urbana de Ibagué, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, a la Alcaldesa del Municipio de Ibagué, al Secretario de Gobierno del Municipio de Ibagué, al Secretario de Movilidad de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de Ibagué, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Vincular a la Nación – Ministerio del Trabajo, – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a la Dirección de Espacio Público de Ibagué y a Nicolas Álvarez Bernal, en calidad de terceros con interés legítimo.
SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Ministra del Trabajo, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, al Director de Espacio Público de Ibagué y a Nicolas Álvarez Bernal, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de 9 Núm. único de radicación: 110010315000202406446-00 Actor: Ferley José Sandoval Villalba amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de protección de los derechos e interés colectivos identificado con el número único de radicación 730012333000202300302-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
DÉCIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
DÉCIMO PRIMERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado