Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 20 de agosto de 2024 Radicación: 11001-0326-000-2018-00042-00 (61.282) Demandante: Corporación Jesús María Valle Jaramillo Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad – Ley 1437 de 2011 El 24 de julio de 2024 se realizó la reanudación de la audiencia inicial del proceso 11001-0326-000-2018-00042-00 (61.282) y este despacho advirtió que el abogado Mauricio Alberto Herrera Valle, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.791.863 y Tarjeta Profesional No. 174.774 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y quien actúa como apoderado de la parte actora, no asistió a la diligencia a pesar de que, fue notificado del Auto que fijó fecha de audiencia e incluso se realizaron varios intentos por contactarlo.
De esa situación se dejó constancia en el minuto 3:25 de la grabación de la reanudación de la audiencia inicial mencionada que reposa en el aplicativo SAMAI. El artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los apoderados de las partes deben asistir obligatoriamente a la audiencia inicial y que, en caso de no hacerlo, el juez podrá admitir aquellas justificaciones de inasistencia que se presenten dentro de los 3 días siguientes a la realización de la audiencia siempre que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito.
Este despacho advierte que, transcurridos los 3 días siguientes a la realización de la audiencia inicial, no recibió justificación de inasistencia alguna por parte del abogado Mauricio Alberto Herrera Valle. En consecuencia, procede a imponer una sanción correspondiente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes con base en el numeral 4 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: IMPONER MULTA al abogado Mauricio Alberto Herrera Valle, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.791.863 y Tarjeta Profesional No. 174.774 equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para la presente fecha y a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por su inasistencia injustificada a la audiencia inicial que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo realizada el 24 Radicación: 11001-0326-000-2018-00042-00 (61.282) Demandante: Corporación Jesús María Valle Jaramillo Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad – Ley 1437 de 2011 ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 de julio de 2024 dentro del medio de control de nulidad No. 11001-0326-000-2018- 00042-00 (61.282).
SEGUNDO: La anterior multa será pagada a la Cuenta del Banco Agrario de Colombia No. 3-0820000640-8, denominada Rama Judicial – Multas y Rendimientos – Cuenta Única Nacional, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014.
TERCERO: Ejecutoriada la decisión, se compulsará copia del Auto a la Dirección Ejecutiva Nacional y a las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA