CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) AD 12-2023 Bogotá D.C., primero (1.°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-00 Actor: Piedad Puentes Méndez Accionados: Tribunal Administrativo del Huila AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora Piedad Puentes Méndez actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 7 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en el expediente contencioso 41001-33-33-002-2022-00027-01 Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Tribunal Administrativo del Huila, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 1.° de marzoo de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2023-01063-00 Actor: Piedad Puentes Méndez. Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Admite acción de tutela 2 de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al municipio de Neiva y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante, contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro, con radicado 41001-33-33-002-2022-00027-01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Yobany Alberto López Quintero, con T.P. núm. 112.907 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica