CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04446-00 Actor: RICARDO ANDRÉS PARRA GAONA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentado por el señor Ricardo Andrés Parra Gaona, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bogotá, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y al juez doce administrativo oral de Bogotá. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional y al director general de la Policía Nacional, toda vez que las entidades que representan integraron el extremo pasivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-012-2016-00484-01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe respectivo.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04446-00 Actor: Ricardo Andrés Parra Gaona Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: auto que admite acción de tutela 2 CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 11001-33-35-012-2016-00484-01. Demandante: Ricardo Andrés Parra Gaona. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Juan Carlos Coronel García, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.