CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Pensiones de Antioquia, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 1° de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente 05001-33-31-004-2011-00081-00, sustentada en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular. El medio de impugnación fue admitido con auto de 6 de agosto de 2024, notificado a la parte demandada el 9 de octubre de 2024, quien contestó el recurso y aportó material probatorio. A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 05001-33-31-004-2011-00081-00 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo de Medellín. Por último, dado que fue aportado el poder conferido en nombre del señor Luis Fernando de Jesús Arboleda, se reconocerá personería al profesional del derecho depositario de este.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte del señor Luis Fernando de Jesús Arboleda.
SEGUNDO: Decreto probatorio: Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. Demandada. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la contestación. De oficio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 05001-33-31-004-2011-00081-00.
TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.
CUARTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Juan de la Cruz Noreña Obando, con cédula de ciudadanía 8.304.065 y tarjeta profesional 49.260, en calidad de apoderado judicial del demandando, en los términos del poder allegado al proceso.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.