CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04161-01 Accionante: José Fernando Ducuara Falla Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela El señor José Fernando Ducuara Falla, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, al haber proferido las providencias de 26 de enero de 2023 y 18 de mayo de 2023, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 11001-33-34-004-2022-00260-00. 1.2.- Trámite constitucional 1.2.1.- En primera instancia la causa fue conocida por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado que, en sentencia del 04 de septiembre de 2023, declaró la improcedencia del amparo. 1.2.2.- La anterior decisión fue impugnada.
En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero José Roberto Sáchica Méndez. 2 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-04161-01 Accionante: José Fernando Ducuara Falla Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2.- Manifestación de impedimento El Consejero José Roberto Sáchica Méndez, encargado de un despacho de la Subsección C, manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine.
Aquel se estructuró en los siguientes términos: “(i) Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación profirió la sentencia de tutela de primera instancia que la solicitante impugna en el asunto de la referencia. (ii) Por cuanto soy integrante de la subsección que decidió la acción de tutela en primera instancia, intervine en la deliberación y aprobación de la sentencia impugnada.
(iii) Considerando lo anterior, estimo que en el presente asunto estoy incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991), porque participé en el dictamen de la providencia de cuya revisión se trata.” II. CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según las causales previstas en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de la acción de tutela de la referencia, se pudo constatar que el Consejero Sáchica Méndez suscribió, como integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la sentencia del 04 de septiembre de 2023 a través de la cual se resolvió en primera instancia el presente asunto. 3.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero participó en la deliberación y firmó la providencia objeto del recurso de 3 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-04161-01 Accionante: José Fernando Ducuara Falla Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro impugnación que debe ser desatado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Por secretaría, háganse las compensaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado