Micelio
11001031500020190160300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSentencia2019-04-23

LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Daniela Gomez Rivas Y Otros, Catherine Juvinao Clavijo·Demandado: Cristobal Rodriguez Hernandez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Temas: Pérdida de investidura de congresista.

Causal: inasistencia a 6 sesiones plenarias, en que se voten proyectos de acto legislativo, ley o mociones de censura. Requisitos de la causal (artículo 183-2 C.P.). Excusas válidas para justificar el retiro de plenarias (artículo 90 de la Ley 5ª de 19921). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Agotado el trámite previsto en la Ley 1881 de 20182, la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado procede a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso acumulado de pérdida de investidura adelantado por los ciudadanos, Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda Alarcón, María Piedad Velasco Lacayo, Luis Miguel Moisés García, Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León, correspondiente a los radicados 11001-03-15-000-2019-01603-00 y 11001-03-15-000-2019-03748-00, respectivamente, contra el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en calidad de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, elegido para el período constitucional 2014-2018, por haber dejado de asistir a más de seis (6) reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y de actos legislativos, causal prevista en el numeral 2° del artículo183 de la Constitución Política.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Las solicitudes de pérdida de investidura 1.1.1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01603-00 El 22 de abril de 2019, los ciudadanos Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda Alarcón, María Piedad Velasco Lacayo y Luis Miguel Moisés García3 solicitaron a esta Corporación: 1 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”.

Diario Oficial No. 40.483 de 18 de junio de 1992. Ley Orgánica del Congreso de la República. En adelante L.O.C. 2 Modificada por la Ley 2003 de 2019 “por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones”. 3 La solicitud de pérdida de investidura también fue presentada por los ciudadanos Omar Alejandro Alvarado Bedoya y Johnny Ventura Julio, sin embargo, mediante auto de siete (7) de mayo de PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “(…) que decrete la pérdida de investidura del señor CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 9.529.265 por cuanto ha incurrido en la causal segunda de pérdida de investidura contenida en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, al haber inasistido a seis o más sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley y/o acto legislativo dentro de los períodos de sesiones ordinarias comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014; entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015; entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016; entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017; y entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2018”4. 1.1.2.

Expediente 11001-03-15-000-2019-03748-00 El 12 de agosto de 2019, Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León formularon idéntica pretensión en el sentido de que se decrete la pérdida de investidura del señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en su condición de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, elegido para el período constitucional 2014-2018, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, por inasistir a más de seis (6) reuniones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley y/o de acto legislativo dentro de los períodos de sesiones ordinarias comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014; el 16 de marzo de 2015 y el 20 de junio de 2015; el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016; el 16 de marzo y el 20 de junio de 20175; el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017, y entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2018, o los que se encuentren probados adicionalmente durante el trámite de la presente acción pública de pérdida de investidura6. 1.2.

Hechos relevantes y comunes a los procesos acumulados De acuerdo con las solicitudes presentadas en los procesos referenciados, los hechos comunes en los que se sustenta la pretensión de pérdida de investidura contra el ex congresista Cristóbal Hernández, se resumen en síntesis a los siguientes: 1.2.1. El 15 de marzo de 2014, el Consejo Nacional Electoral, mediante formulario E-28, declaró la elección del señor Cristóbal Rodríguez Hernández, como Representante a la Cámara para el período constitucional 2014-2018, por la circunscripción del departamento de Boyacá, y a nombre del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, cargo que ejerció desde el 20 de julio de 2014, hasta el 19 de julio de 2018. 1.2.2.

Para los peticionarios, el Representante Rodríguez Hernández incurrió en la 2019 (fls. 53 a 55 del cuaderno No. 2 del expediente), dicha solicitud se rechazó debido a que los interesados “no cumplieron con la carga procesal de subsanar la demanda…”. 4 Folios 1 a 30 del cuaderno No. 2. 5 Este período se anuncia en el folio 36 del cuaderno No. 1 del expediente.

Sin embargo, en la solicitud de pérdida de investidura al exponer los hechos en que se sustenta la petición, no se incluye, ni se indican las inasistencias que presuntamente ocurrieron durante el mismo. 6 Folios 1 a 37 del cuaderno No.

1. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 de la Constitución Política, por ausentismo parlamentario, en un mismo periodo de sesiones plenarias, como se explica a continuación: LEGISLATURA 2014-2015 ➢ Primer periodo de sesiones: 20 de julio al 16 de diciembre de 2014 El representante inasistió a siete (7) sesiones plenarias, en las cuales se votaron proyectos de ley o acto legislativo, sin excusa válida registrada, así: SESIÓN - GACETA ASUNTOS DISCUTIDOS VOTACIONES NOMINALES PARTICIPACIÓN DEL CONGRESISTA 1 6 de agosto de 2014.

Gaceta 485 de 2014. Se vota aplazamiento, verificación de quórum e Informe de Ponencia PL7 168/2013 Cámara-086/2013 Senado. 3 votaciones nominales. El congresista atendió el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 2 12 de agosto de 2014.

Gaceta 498 de 2014. Se vota el articulado y Título y pregunta de PL 168/13. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 3 3 de septiembre de 2014 Gaceta 547 de 2014.

Se vota el articulado de PL 176 de 2013 1 votación nominal El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 4 23 de septiembre de 2014. Gaceta 655 de 2014. PL 194/2014: conciliación. 2 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 5 14 de octubre de 2014. Gaceta 766 de 2014. Se vota Informe de objeciones presidenciales y articulado de PL 156/2013. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 6 11 de noviembre de 2014 Gaceta 140 de 2015.

PL 030/14 con su articulado. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 7 1 de diciembre de 2014 Gaceta 193 de 2015. Se vota PL 099/2012, además de articulado, título y pregunta de PL 094/2014. 1 votación nominal.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. ➢ Segundo periodo de sesiones: 16 de marzo al 20 de junio de 2015 El representante inasistió a seis (6) sesiones plenarias, en las que se votaron proyectos de ley o acto legislativo, sin excusa válida registrada, así: 7 Proyecto de Ley.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SESIÓN - GACETA ASUNTOS DISCUTIDOS VOTACIONES NOMINALES PARTICIPACIÓN DEL CONGRESISTA 1 18 de marzo de 2015.

Gaceta 218 de 2015. Informe con que termina Ponencia al PL 002/14. 1 votación nominal. El congresista no responde al llamado a lista y no tiene excusa o impedimento válido. 2 7 de abril de 2015. Gaceta 457 de 2015. PL 206/14 y 036/2014, además de proposiciones. 3 votaciones nominales El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 3 21 de abril de 2015.

Gaceta 442 de 2015. Informe con que termina Ponencia al PL 033/14. 1 votación nominal. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 4 6 de mayo de 2015. Gaceta 564 de 2015. Informe de Conciliación PL 200/2015. 1 votación nominal.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 5 2 de junio de 2015 Gaceta 673 de 2015. Ponencia del PL 329/13, articulado, título y pregunta, e informe de conciliación de PL 206/2014, además de informe con que se termina ponencia de PL 217/14 y articulado, título y pregunta e informe con que se termina ponencia de PL 016/2014. 9 votaciones nominales El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 6 3 de junio de 2015.

Gaceta 736 de 2015. Impedimento al PAL8 153/14, además de ponencia negativa, y votaciones de articulados al mismo proyecto. 29 votaciones nominales El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. LEGISLATURA 2016-2017 ➢ Primer periodo de sesiones: 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 El representante inasistió a once (11) sesiones plenarias, en las cuales se votaron proyectos de ley o acto legislativo, sin excusa válida registrada, a saber: SESIÓN GACETA ASUNTOS DISCUTIDOS VOTACIONES NOMINALES PARTICIPACIÓN DEL CONGRESISTA 1 2 de agosto de 2016.

Gaceta 686 de 2016. Impedimentos a PL 250/16, con propuesta de eliminación de artículos, además de impedimentos a PL 093/15, con Título y pregunta a PL 047/15. 5 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 2 23 de agosto de 2016.

Gaceta 810 de 2016. Objeciones a PL 143/2015, además de informe de conciliación PL 237/2016, para pasar a impedimentos y PL 110/2015. 4 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 8 Proyecto de Acto Legislativo.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 3 24 de agosto de 2016. Gaceta 871 de 2016.

Votaciones a PL 110/15, con título y pregunta, además de proposiciones. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 4 30 de agosto de 2016. Gaceta 840 de 2016. Articulado de PLO9 253/16, con Título y Pregunta, además de impedimentos. 4 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 5 13 de septiembre de 2016. Gaceta 841 de 2016. Artículos de PL 230/16. 1 votación nominal. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 6 5 de octubre de 2016 Gaceta 980 de 2016.

Ponencia negativa a PL 267/16, seguido de informe con que termina ponencia de PL 267/16. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 7 19 de octubre de 2016. Gaceta 1070 de 2016.

Articulado PL 040/2016. 5 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 8 23 de noviembre de 2016. Gaceta 11 de 2017. Informe de Conciliación PL 152/15, impedimentos y proposición de aplazamiento debate a PL 054/15. 3 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 9 29 de noviembre de 2016. Gaceta 1191 de 2016. Proposición archivo PL 180/15, con Título y Pregunta. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 10 5 de diciembre de 2016.

Gaceta 70 de 2017. Impedimentos a PL 049/15, con Título y Pregunta. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 11 13 de diciembre de 2016. Gaceta 182 de 2017. Título y Pregunta a PL 049/15, 065/16. 2 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. LEGISLATURA 2017-2018 ➢ Primer periodo de sesiones: 20 de julio al 16 de diciembre de 2017 El representante inasistió a once (11) sesiones plenarias en las cuales se votaron proyectos de ley o acto legislativo, sin excusa válida registrada.

SESIÓN GACETA ASUNTOS DISCUTIDOS VOTACIONES NOMINALES PARTICIPACIÓN DEL CONGRESISTA 1 26 de julio de 2017. Gaceta 837 de 2017. Informe de conciliación PL 002/2016 e informe de ponencia PL 023/2016. 2 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 2 1 de agosto de 2017.

Impedimento a PL 041/16, artículos PL 133/16. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las 9 Proyecto de Ley Orgánica. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Gaceta 858 de 2017. 2 votaciones nominales. deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 3 2 de agosto de 2017.

Gaceta 844 de 2017. Título y pregunta a PL 133/16, impedimentos al PL 260/17, articulado, con su título y pregunta. 4 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 4 8 de agosto de 2017.

Gaceta 845 de 2017. Articulado del PLO 014/2017, además de informe de conciliación a PL 122/2016 Cámara- 254/2016 Senado y aplazamiento a PL 031/2016, 046/2016, y 274/2017. 3 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 5 16 de agosto de 2018 Gaceta 849/2017 Impedimentos a PL 263/2017, además de articulado PL 263/2017. 2 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 6 29 de agosto de 2017 Gaceta 854/2017 Propuesta eliminación artículo a PAL 015/17, articulado, título y pregunta. 4 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 7 30 de agosto de 2017.

Gaceta 921 de 2017. Informe de conciliación PAL 070/17. 1 votación nominal. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 8 12 de septiembre de 2017. Gaceta 896 de 2017. Informe con que termina ponencia a PL 182/16. 1 votación nominal.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 9 15 de noviembre de 2017. Gaceta 56 de 2018. Votación aplazamiento informe de conciliación PL 017/2017, seguido de informe de conciliación PL 159/2016, con articulado de PL 262/2017 y PL 285/2017. 4 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 10 12 de diciembre de 2017. Gaceta 122 de 2018. Informe ponencia PAL 170/2017 Cámara-001 Senado con articulado, además de PL 151/ 2017, con articulado seguido de Título y preguntas de PL 068/2016. 5 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 11 14 de diciembre de 2017. Gaceta 97 de 2018. Votaciones PL 158/2016 sobre procedimientos médicos quirúrgicos sin fines estéticos. 5 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. ➢ Segundo periodo de sesiones: 16 de marzo al 20 de junio de 2018 El representante inasistió a ocho (8) sesiones plenarias en las cuales se votaron proyectos de ley o acto legislativo, sin excusa válida registrada.

SESIÓN GACETA ASUNTOS DISCUTIDOS VOTACIONES NOMINALES PARTICIPACIÓN DEL CONGRESISTA 1 21 de marzo de 2018. Informe conciliación 199/2017, además PL 139/2017 Cámara- 158/2016 Senado con El congresista responde el llamado a lista, pero luego no PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Gaceta 500 de 2018. articulado, título y preguntas, seguido de informe de ponencia PL 271/2017 con articulado, aparte de ponencia de PL 138/2016. 11 votaciones nominales. interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 2 4 de abril de 2018 Gaceta 226 de 2018.

Articulado PL 034/2017, con título y pregunta, además de articulado, seguido por impedimentos PL 306/2017 Cámara- 140/2016 Senado, con su informe de ponencia, proposiciones y articulado, con título y pregunta, además de PL 107/2017. 7 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 3 10 de abril de 2018.

Gaceta 519 de 2018. Votaciones a PL 202/2016, además de informe de ponencia a PL 102/2017, con articulado, título y pregunta, seguido de informe de ponencia PL 115/2016, además de aplazamiento a PL 008/2017 con impedimento a PL 188/2017. 7 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 4 17 de abril de 2018.

Gaceta 520 de 2018. Informe de conciliación PL 221/2017, articulado PL 302/2017 con título y pregunta, además de PL 025/2017, seguido de PL 122/2017 con ponencia, articulado y título y pregunta, pasando a impedimentos a PLO 110/2016. 8 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 5 2 de mayo de 2018.

Gaceta 592 de 2018. Votación PL 077/2016 con proposiciones y articulado, además de proposición de aplazamiento a PL 126/16 con el informe con que termina su ponencia, articulado y título y pregunta. 5 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 6 6 de junio de 2018.

Gaceta 645 de 2018. Texto rehecho PL 55/2014, informe de conciliación a PL 206/2018 con articulado a PL 019/2017. 3 votaciones nominales. El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 7 12 de junio de 2018.

Gaceta 700 de 2018. Informe de objeciones a PL 179/2017, con informe de conciliación PL 174/2017, además de informe de conciliación PL 050/2015, seguido de PL 019/2017 con proposiciones, título y pregunta, pasando a votación informe de ponencia PLO 152/2017, y luego articulado de PAL 170/2017, además del informe de ponencia PL 292/2017. 11 votaciones nominales.

El congresista responde el llamado a lista, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión, por lo cual se presume su ausencia. 8 28 de junio de 2018. Gaceta 646 de 2018. Informe de conciliación a PL 239/2018, además de PLO 220/2018, seguido de proposiciones a PL 260/2018. 5 votaciones nominales.

No responde llamado a lista y no tiene excusa o impedimento válido. 1.2.3. De conformidad con lo anterior, los solicitantes argumentaron que el señor Cristóbal Rodríguez Hernández incumplió su deber como Representante a la Cámara por Boyacá, al desatender la obligación impuesta en el artículo 268.1 de la L.O.C. e incurrir en la falta prevista en el artículo 269.1 ejusdem, recurriendo, en cinco (5) de los ocho (8) períodos de sesiones ordinarias del cuatrienio 2014- 2018, a la mala práctica de registrarse en las sesiones plenarias y retirarse sin participar activamente de los debates ni de las votaciones, además de, percibir un PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 salario, mediante la estrategia sistemática de atender únicamente el llamado a lista. 1.2.4.

En este sentido, los actores precisaron que, de las cuarenta y tres (43) inasistencias que registra el ex congresista Rodríguez Hernández, se puede observar que, en dos (2) de los eventos señalados, nunca se registró en las sesiones plenarias, y en las cuarenta y una (41) sesiones restantes, atendió el llamado a lista y luego se ausentó del recinto sin mediar constancia alguna.

Tampoco aparecen en las actas, excusas médicas, permisos de comisiones oficiales o especiales de la mesa directiva, constancias de calamidades, eventos súbitos ni demás soportes de conformidad con lo establecido en la ley. Al respecto indicaron, que de haberse seguido el procedimiento de acreditación de las excusas en los términos fijados en la Resolución 0665 de 2011, todas las incapacidades, permisos, constancias y soportes que dieran cuenta de las inasistencias justificadas, debieron ser consignados en las actas de la sesión correspondiente que se publican en la respectiva gaceta oficial del Congreso. 1.3.

Trámite procesal 1.3.1. Admisión de las solicitudes 1.3.1.1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01603-00. Por auto del 7 de mayo de 2019, el magistrado sustanciador admitió la solicitud de pérdida de investidura presentada por Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda Alarcón, María Piedad Velasco Lacayo y Luis Miguel Moisés García. En la misma providencia, rechazó la petición respecto de los ciudadanos Alejandro Alvarado Bedoya y Johnny Ventura Julio, dado que no cumplieron con la carga procesal de subsanar la demanda10. 1.3.1.2.

Expediente 11001-03-15-000-2019-03748-00. Mediante auto de 15 de agosto de 2019, se admitió la solicitud de pérdida de investidura formulada por los ciudadanos Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León11. 1.3.2. Los escritos de oposición 1.3.2.1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01603-00. El accionado acudió al proceso por conducto de apoderado y, como argumentos de defensa; expuso que los solicitantes pretenden ampliar la causal de pérdida de 10 Folios 53 a 55 del cuaderno No. 2 del expediente. 11 Folios 45 a 46 del cuaderno No. 1 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 investidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política, y por esa vía, modificar el verbo rector de “inasistir”, por los de “no votar”, “votar parcialmente” o “ausentarse transitoriamente”, lo cual se convierte en un artificio al que intentan llegar, a partir de la errónea interpretación de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En este mismo sentido indicó que la expresión “inasistencia” debe interpretarse de manera restrictiva y con aplicación del principio pro homine, toda vez que, afirmar que la única forma de asistir a la sesión es permanecer durante la totalidad de ella, desnaturaliza el contenido obvio de la palabra “asistencia” y desconoce el tenor literal de la norma, bajo una interpretación extensiva en perjuicio del derecho fundamental a la participación en política.

Adujo que resulta imprescindible proscribir la responsabilidad objetiva en el juicio sancionador de pérdida de investidura, por lo que el juez debe verificar “en detalle” las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analizar si el demandado conocía la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión. Señaló, además, que “sí asistió” a las sesiones plenarias a las que se refieren los accionantes, no obstante, debió retirarse posteriormente, “con autorización del presidente y con excusa para cada una de las sesiones”.

Sostuvo que su representado solicitó ante la Presidencia de la Cámara de Representantes autorización para retirarse de las sesiones plenarias, “en razón a que debía asistir a reuniones como presidente de la Comisión Legal de Cuentas y como integrante de la Comisión Cuarta Constitucional”. Por otra parte, argumentó que el trámite previsto en la Resolución 0665 de 2011 no regula de manera específica la situación que se presenta, cuando los Representantes a la Cámara se registran en la sesión, pero posteriormente se retiran y no participan en la misma, como ocurre en el caso objeto de estudio, pues tal y como lo certificó el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, en la mencionada resolución “no se encuentra referencia al trámite que se debe seguir cuando los Honorables Representantes se registran electrónica o manualmente y luego deben ausentarse por algún motivo”.

De igual manera, adujo que, frente a algunas incapacidades presentadas por el ex parlamentario acusado, la Comisión de Acreditación señaló que “se puede constatar que el Honorable Representante, se registró en las sesiones plenarias en el presente ítem; por lo tanto, esta Comisión no vio la necesidad de requerir al Congresista para que presentara incapacidad médica y/o la autorización de la Mesa Directiva”.

A su vez, advirtió que, como el Subsecretario General de la Cámara de Representantes no reportó el retiro del señor Cristóbal Rodríguez Hernández de las sesiones a las que se refieren las solicitudes de los actores, este hecho, que no se puede atribuir al accionado, “lo exime de culpabilidad frente a la causal segunda de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 constitucional”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 A manera de conclusión, precisó que en el sub examine no se configura la causal alegada, habida cuenta de que su representado “sí asistió a las sesiones, pero se vio en la necesidad de retirarse con autorización del Presidente de la Corporación, razón por la cual presentó excusa que justificó su retiro”.

Adicionalmente, indicó que tampoco se estructura el elemento subjetivo de la causal, esto es, haber actuado con dolo o culpa grave, en la medida en que no era obligación del representante poner en conocimiento de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes las respectivas excusas por inasistencia. Ahora bien, frente a las inasistencias del accionado a cada una de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes que soportan la petición de desinvestidura, en el escrito de oposición se argumentó que en ninguno de los periodos que a continuación se relacionan, se cumplió con el mínimo de inasistencias, a saber, seis (6) reuniones plenarias, por lo que, se considera que el convocado no incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 de la Constitución Política, como se demuestra en los siguientes cuadros: LEGISLATURA 2014-2015 ➢ Primer periodo de sesiones: 20 de julio al 16 de diciembre de 2014 SESIÓN – GACETA ARGUMENTOS DE DEFENSA ESCRITO DE OPOSICIÓN- FOLIOS 202 A 225 (Cuad.

No. 3) 1 6 de agosto de 2014. Gaceta 485 del 10 de septiembre de 2014. Acta de plenaria No. 7. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para establecer el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 2 12 de agosto de 2014. Gaceta 498 de 2014. Acta de plenaria No. 8 El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para establecer el quórum reglamentario.

SE RETIRÓ. 3 3 de septiembre de 2014. Gaceta 547 de 2014. Acta de plenaria No. 14. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para establecer el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. Permiso para retirarse (Folio 98 cuad. No. 2). 4 23 de septiembre de 2014. Gaceta 655 del 24 de octubre de 2014. Acta de plenaria No. 19. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para establecer el quórum reglamentario.

Por presentarse una urgencia médica, decide retirarse con anuencia del Presidente de la plenaria y excusa del médico oficial de la Cámara de Representantes. Se anexa excusa médica. 5 14 de octubre de 2014. Gaceta 766 de 2014. Acta de plenaria No. 25. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para establecer el quórum reglamentario.

SE RETIRÓ. 6 11 de noviembre de 2014. Gaceta 140 de 2015. Acta de plenaria No. 33. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para establecer el quórum reglamentario. Por presentarse una urgencia médica, decide retirarse con anuencia del Presidente y excusa del médico oficial de la Cámara de Representantes. Se anexa excusa médica. 7 1 de diciembre de 2014.

Gaceta 193 de 2015. Acta de plenaria No. 37. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para establecer el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 ➢ Segundo periodo de sesiones: Del 16 de marzo al 20 de junio de 2015 SESIÓN - GACETA ARGUMENTOS DE DEFENSA ESCRITO DE OPOSICIÓN- FOLIOS 202 A 225 (Cuad.

No. 3) 1 18 de marzo de 2015. Gaceta 218 de 2015. Acta de plenaria No. 48. El ex parlamentario no asistió, pero cuenta con excusa legal válida, pues según consta en el Acta No. 7 del 15 de abril de 2015 de la Comisión de Acreditación Documental, el acusado presentó excusa que fue validada y acreditada. 2 7 de abril de 2015. Gaceta 457 de 2015.

Acta de plenaria No. 51. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 3 21 de abril de 2015. Gaceta 442 de 2015. Acta de plenaria No. 55. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 4 6 de mayo de 2015.

Gaceta 564 de 2015. Acta de plenaria No. 61. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 5 2 de junio de 2015. Gaceta 673 de 2015. Acta de plenaria 67. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 6 3 de junio de 2015.

Gaceta 736 (1079) de 2015. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario, pero como se le presentó una urgencia médica tuvo que retirarse del recinto congresional sin autorización del presidente. SE RETIRÓ. LEGISLATURA 2016-2017 ➢ Primer periodo de sesiones: 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 SESIÓN GACETA ARGUMENTOS DE DEFENSA ESCRITO DE OPOSICIÓN- FOLIOS 202 A 225 (Cuad.

No. 3) 1 2 de agosto de 2016. Gaceta 686 de 2016. Acta de plenaria No. 155. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. En calidad de miembro de la Comisión Legal de Cuentas y proponente a dicha citación, se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representantes con el fin de estudiar un informe preliminar que el agente del organismo fiscalizador envió para adelantar un debate al Contralor General de la República, según lo concertado el 27 de julio de 2016 en la Comisión Legal de Cuentas.

Se anexa copia del acta 22 de 2016 de la Comisión Legal de Cuentas en la que aparece la constancia de lo informado por el presidente de dicha Comisión. Adicionalmente se anexa oficio de 2 de agosto de 2016 en el que el presidente, Miguel Ángel Pinto, autoriza el retiro del convocado. 2 23 de agosto de 2016. Gaceta 810 de 2016. Acta de plenaria No. 161.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representantes para atender una comisión de líderes de madres comunitarias, dado que se trataba de un tema que se estaba debatiendo en el PL 049 de 2015- Cámara, y que al haber transcurrido un año, no había recibido el primer debate - “circunstancia que lo preocupa[ba] por ser su autor”-, según lo concertado el 2 de agosto de 2016 en la Comisión Legal de Cuentas.

Se anexa copia del acta 22 de 2016 de la Comisión Legal de Cuentas, en la que en el folio 19 aparece la constancia de lo informado por el autor de PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 dicha ley.

Adicionalmente se aporta el oficio de 23 de agosto de 2016, donde el presidente de la plenaria autoriza su retiro. 3 24 de agosto de 2016. Gaceta 871 de 2016. Acta de plenaria No. 162. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representantes para atender a unos funcionarios de la Contraloría General de la República que explicarían a los miembros de la Comisión Legal de Cuentas los alcances del estado de la deuda pública de la Nación, según lo concertado el 24 de agosto de 2016 en la Comisión Legal de Cuentas.

Se anexa copia del acta 26 de 2016 de la Comisión Legal de Cuentas, en la que a folio 15 obra la constancia de lo informado por el miembro de la Comisión. Adicionalmente se aporta oficio de 24 de agosto de 2016 en el que el presidente de la corporación autoriza su retiro del recinto. 4 30 de agosto de 2016. Gaceta 840 de 2016. Acta de plenaria No. 164.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 5 13 de septiembre de 2016. Gaceta 841 de 2016. Acta de plenaria No.167. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 6 5 de octubre de 2016. Gaceta 980 de 2016.

Acta de plenaria No. 169. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representante “para atender una reunión con su abogado para elaborar su defensa ante la Corte Suprema de Justicia, por supuestos nexos con grupos paramilitares, según auto dictado en el proceso de única instancia 201401677, para lo cual se anexa copia del auto y de sus soportes en 6 folios”.

Adicionalmente se anexa oficio de 5 de octubre de 2016 donde el presidente de la plenaria, autoriza su retiro. 7 19 de octubre de 2016. Gaceta 1070 de 2016. Acta de plenaria No. 173. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 8 23 de noviembre de 2016. Gaceta 11 de 2017.

Acta de plenaria No. 183. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representantes, para atender a la Doctora María Cristina Plazas, funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “situación que está siendo tratada en el proyecto de ley 023/2016 Cámara, en donde fue ponente el Doctor Cristóbal Rodríguez, de igual manera tratar los temas de sobre peso de la población incluidos los niños, tema que está siendo tratado en el proyecto de Ley 185/2016 y en donde el demandado (sic) es autor”.

Se anexa copia de la gaceta del Congreso No. 1112 de 2016, en la que a folios 19 y 17 aparece la constancia de lo informado por el ponente. Adicionalmente, se aporta oficio de 23 de noviembre de 2016 en el que el presidente de la plenaria, autoriza su retiro. 9 29 de noviembre de 2016. Gaceta 1191 de 2016. Acta de plenaria No. 185.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representantes “para atender una reunión de la subcomisión de seguimiento de la Superintendencia de Sociedades en atención a que, como miembro de esa comisión, debía estudiar documentos allegados (sic) al manejo de circunstancias administrativas al interior de esa entidad”.

Se anexa oficio de 29 de noviembre de 2016 en el que el presidente de la plenaria autoriza su retiro. 10 5 de diciembre de 2016. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Gaceta 70 de 2017.

Acta de plenaria No. 187. Se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representantes en atención a que la Directora Administrativa de la Cámara de Representantes citó a reunión para el 5 de diciembre de 2016, “con el fin de adelantar una proyección de las necesidades de personal y de esa manera solicitar los recursos ante el Ministerio de Hacienda”.

Se anexa copia del comunicado de 1 de diciembre de 2016. Adicionalmente, se anexa el oficio de 5 de diciembre de 2016 en el que el presidente de la corporación autoriza su retiro. Asimismo, se aporta el comunicado suscrito por la Directora Administrativa de la Cámara de Representantes. 11 13 de diciembre de 2016. Gaceta 182 de 2017. Acta de plenaria No. 188.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización del presidente de la Cámara de Representantes “para atender una reunión de carácter congresional al interior de la Comisión Legal de Cuentas sobre inversión de recursos en los diferentes programas del Bienestar Familiar”.

Se anexa el oficio de 13 de diciembre de 2016 en el que presidente de la plenaria autoriza su retiro. LEGISLATURA 2017-2018 ➢ Primer periodo de sesiones: 20 de julio al 16 de diciembre de 2017 SESIÓN GACETA ARGUMENTOS DE DEFENSA ESCRITO DE OPOSICIÓN- FOLIOS 202 A 225 (Cuad. No. 3) 1 26 de julio de 2017. Gaceta 837 de 2017. Acta de plenaria No. 231.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización de quien en el momento presidía la sesión plenaria, Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera, “para atender una reunión con los miembros de la Comisión Legal de Cuentas, para verificar el estado en el que se encuentran las auditorías practicadas sobre 110 instituciones estatales, según lo concertado el día 26 de julio de 2017 en la comisión legal de cuentas”.

Se anexa copia del acta 31 de 2017 de la Comisión Legal de Cuentas, en la que a folio 10 aparece la constancia de lo informado por el miembro de la Comisión. Además, se aporta oficio de 26 de julio de 2017 en el que el presidente de la plenaria, autoriza su retiro. 2 1 de agosto de 2017. Gaceta 858 de 2017. Acta de plenaria No. 232. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario.

SE RETIRÓ. 3 2 de agosto de 2017. Gaceta 844 de 2017. Acta de plenaria No. 233. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización de quien en el momento presidía la sesión plenaria, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Germán Bernardo Carlosama López, “para proyectar la defensa con los apoderados, de una citación de interrogatorio de parte el día 03 de agosto de 2017, en el Juzgado Quince Civil de Bogotá”.

Se anexa copia del auto con la respectiva citación. Además, se aporta el oficio de 2 de agosto de 2017 en el que el Presidente de la plenaria, autoriza su retiro. 4 8 de agosto de 2017. Gaceta 845 de 2017. Acta de plenaria No. 234. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización del médico oficial Juan Saad de la Cámara de Representantes.

Se anexa excusa del retiro. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 5 16 de agosto de 2018.

Gaceta 849 de 2017. Acta de plenaria No. 237. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 6 29 de agosto de 2017. Gaceta 854 de 2017. Acta de plenaria No. 240. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización de quien en el momento presidía la sesión plenaria, Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera, “con el fin de recibir soporte técnico y científico para sustentar y rendir ponencia en el proyecto de ley 01-2017- Cámara “por medio de la cual se crea el programa de tamizaje neonatal en Colombia”.

Se anexa acta 08 de agosto 30 de 2017 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, en la que a folio 2 aparece en el orden del día el mencionado proyecto. Adicionalmente, se aporta el oficio de 29 de agosto de 2017 en el que el presidente de la plenaria, autoriza su retiro. 7 30 de agosto de 2017. Gaceta 921 de 2017. Acta de plenaria No. 241.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Por presentarse una urgencia médica decide retirarse con excusa del médico oficial de la Cámara de Representantes. Se anexa la excusa. 8 12 de septiembre de 2017. Gaceta 896 de 2017. Acta de plenaria No. 243. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario.

Se retiró con autorización de quien en el momento presidía la sesión de plenaria, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Germán Bernardo Carlosama López, “para atender con las diferentes subcomisiones de seguimiento, las auditorías que sobre estados financieros proceden ante la comisión legal de cuentas”. Se anexan los informes presentados por los asesores, en relación con las entidades objeto de seguimiento presupuestal, contable y administrativo.

Adicionalmente se anexa el oficio de 12 de septiembre de 2017 en el que el presidente de la plenaria autoriza su retiro. 9 15 de noviembre de 2017. Gaceta 56 de 2018. Acta de plenaria No. 261. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización de quien en el momento presidía la sesión plenaria, Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera, “para atender una reunión con parlamentarios del partido de la U, que corresponden a la comisión séptima de la Cámara, con el fin de priorizar algunos trámites legislativos”.

Se anexa registro y trámite de proyecto de actos legislativos, en donde aparece como ponente del PL 168/2017 Cámara. Además, se aporta oficio de 15 de noviembre de 2017 en el que el presidente de la plenaria autoriza su retiro. 10 12 de diciembre de 2017. Gaceta 122 de 2018. Acta de plenaria No. 272. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario.

Se retiró con autorización de quien en el momento presidía la sesión de plenaria, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Germán Bernardo Carlosama López, “para atender y estudiar un documento que requiere lectura inmediata de auditoría practicada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por parte de la Contraloría General de la República, para el debate anunciado en la plenaria”.

Se anexa copia de un correo electrónico masivo remitido por la Contraloría General de la República donde se adjunta el informe de auditoría en 4 folios. Además, se aporta el oficio de 12 de diciembre de 2017 en el que el presidente de la plenaria autoriza su retiro. 11 14 de diciembre de 2017. Gaceta 97 de 2018. Acta de plenaria No. 274.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 ➢ Segundo periodo de sesiones: 16 de marzo al 20 de junio de 2018 SESIÓN GACETA ARGUMENTOS DE DEFENSA ESCRITO DE OPOSICIÓN- FOLIOS 202 A 225 (Cuad.

No. 3) 1 21 de marzo de 2018. Gaceta 500 de 2018. Acta de plenaria No. 276. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Se retiró con autorización de quien en el momento presidía la sesión plenaria, Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera, pero como quiera que la apertura del registro de asistencia a la sesión se generó a las 01:19, siendo las 02:20, es decir, transcurrida una hora sin que se completara el quorum, se retiró “para atender labores congresionales en las Comisiones Séptima y Legal de Cuentas”.

Se anexa copia del acta en la que consta lo dicho y el oficio de 21 de marzo de 2018 en el que el Presidente de la plenaria, autoriza su retiro. 2 4 de abril de 2018. Gaceta 226 de 2018. Acta de plenaria No. 278. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Por presentarse una urgencia médica, decide retirarse con la anuencia del presidente de la plenaria y excusa del médico oficial de la Cámara de Representantes.

Se anexa la excusa. 3 10 de abril de 2018. Gaceta 519 de 2018. Acta de plenaria No. 279. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Por presentarse una urgencia médica, decide retirarse con la anuencia del presidente de la plenaria y excusa del médico oficial de la Cámara de Representantes.

Se anexa excusa. 4 17 de abril de 2018. Gaceta 520 de 2018. Acta de plenaria No. 281. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Tuvo una urgencia médica, por lo que se retiró del recinto congresional con autorización de quien en el momento presidía la sesión de plenaria, Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera, y aporta su excusa junto con el certificado de incapacidad expedido por el médico del Congreso.

Se anexa oficio de 17 de abril de 2018 en el que el Presidente de la plenaria autoriza su retiro. 5 2 de mayo de 2018. Gaceta 592 de 2018. Acta de plenaria No. 285. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 6 6 de junio de 2018. Gaceta 645 de 2018. Acta de plenaria No. 291.

El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. SE RETIRÓ. 7 12 de junio de 2018. Gaceta 700 de 2018. Acta de plenaria No. 292. El accionado asistió y se registró en el sistema electrónico para determinar el quórum reglamentario. Por presentarse una urgencia médica decide retirarse con la anuencia del presidente de la plenaria y excusa del médico oficial de la Cámara de Representantes.

Se anexa excusa. 8 28 de junio de 2018. Gaceta 646 de 2018. Acta plenaria extraordinaria No. 300 del 28 de junio de 2018. Esta sesión no hace parte del período ordinario comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2018, razón por la cual no se contabiliza por corresponder a una sesión de un período extraordinario. Las inasistencias no son acumulables en períodos diferentes. 1.3.2.2.

Expediente 11001-03-15-000-2019-03748-00 En este proceso, el demandado acudió extemporáneamente al proceso, es decir, luego de que venciera la oportunidad prevista en el artículo 10° de la Ley 181 de 201812. 12 Ver auto de 18 de diciembre de 2019. Folios 375 a 381 cuaderno No. 3 del expediente. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 1.4.

Auto que decreta pruebas - Expediente 11001-03-15-000-2019-01603-00 Mediante proveído del 27 de agosto de 2019, y con fundamento en lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se decretaron las pruebas dentro del proceso de pérdida de investidura adelantado contra el señor Cristóbal Rodríguez Hernández bajo el radicado 11001-03-15-000-2019-01603-00.

En el mismo auto se dispuso que, una vez recaudadas las pruebas decretadas, se corriera traslado de las mismas por el término de tres (3) días, para garantizar el derecho de defensa y contradicción, ante lo cual, la apoderada de la solicitante Catherine Juvinao Clavijo descorrió el traslado y se refirió a cada uno de los documentos aportados al proceso.

Por medio de auto de 23 de septiembre de 2019 el magistrado sustanciador negó el decreto y práctica del cotejo de “todos los documentos y manuscritos firmados con los que el demandado pretendiera acreditar las ausencias imputadas” solicitado por la accionante, Catherine Juvinao Clavijo, por cuanto no se cumplió con los requisitos mínimos para llevar a cabo la práctica de dicho cotejo en los términos previstos en el artículo 273 del Código General del Proceso13, en adelante C.G.P. Asimismo, se rechazó por extemporánea la práctica de una inspección judicial “a fin de valorar la veracidad de las disculpas ofrecidas por el congresista”14.

Contra esta decisión la interesada interpuso recurso de apelación, para que, en su lugar, se revocara el auto impugnado y se decretara la práctica del cotejo solicitado15. 1.5. La acumulación de procesos A través de auto del 16 de octubre de 2019, se decretó la acumulación de la solicitud de pérdida de investidura radicada bajo el número 11001-03-15-000- 2019-03748-00 al proceso 11001-03-15-000-2019-01603-00.

En el mismo proveído, se dispuso la suspensión del trámite de este último expediente, hasta tanto los procesos acumulados se encontraran en la misma etapa procesal16, conforme a lo previsto en el artículo150 del C.G.P. Cumplido lo anterior, el despacho sustanciador mediante proveído de 18 de diciembre de 2019, decretó las pruebas solicitadas dentro del expediente 11001- 03-15-000-2019-03748-0017 y dispuso el traslado de las mismas por el término de tres (3) días, una vez recaudadas en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. 13 Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 14 Folios 353 a 356 del cuaderno No. 3 del expediente. 15 Folios 361 a 364 del cuaderno No. 3 del expediente. 16 Folios 367 a 368 del cuaderno No. 3 del expediente. 17 Folios 375 a 381 del cuaderno No. 3 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 1.6. La audiencia pública Surtida la etapa probatoria dentro del expediente 11001-03-15-000-2019-03748- 00, y una vez los procesos acumulados se encontraron en el mismo estado procesal, el magistrado sustanciador, a través de proveído de 2 de diciembre de 2020, dispuso: i) levantar la suspensión de la actuación surtida en el proceso radicado 11001-03-15-000-2019-01603-00; ii) rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la solicitante Catherine Juvinao Clavijo contra el auto de 23 de septiembre de 2019, en cuanto denegó la solicitud de cotejo de documentos y firmas; iii) comoquiera que el acto impugnado no era de aquellos pasibles de apelación, se dijo que el recurso procedente era el de reposición, por lo que se dispuso, no reponer el auto de 23 de septiembre de 2019; iv) correr traslado a las partes por el término de tres (3) días de las pruebas aportadas al expediente, conforme lo ordenado en el auto de 18 de diciembre de 2019; y v) fijar el lunes 14 de diciembre de 2020 a las 08:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 201818.

El 14 de diciembre de 2020 se suspendió la audiencia pública y mediante auto notificado en estrados se fijó como fecha para su continuación el 18 de enero de 2021 a las 02:30 p.m.19. Así las cosas, el 18 de enero de 2021 se reanudó la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, la cual se llevó a cabo de manera virtual con la presencia de los magistrados que integran esta Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura y la participación de los intervinientes de la siguiente manera: 1.6.1 La solicitante, señora Catherine Juvinao Clavijo.

En primer lugar, se refirió a la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha estudiado el alcance del vocablo “inasistencia” del artículo 183.2 superior, para señalar que no basta con el registro electrónico que hace cada parlamentario, sino que se debe intervenir activamente en la sesión y votar al menos en una de las votaciones nominales.

Seguidamente indicó que las pruebas que aportó el accionado para justificar su inasistencia, no existían para la fecha en la cual los solicitantes hicieron la investigación que dio lugar al presente proceso de pérdida de investidura y, por ende, a su juicio, se trata de pruebas nuevas y confeccionadas con ocasión de la solicitud presentada por los accionantes, por cuanto no obran en actas, ni en documentos oficiales de ningún tipo suscritos al momento de la plenaria en el que debieron surtirse los respectivos trámites.

Señaló que en total son cuarenta (40) inasistencias del congresista en cinco (5) períodos ordinarios de sesiones, y que para justificarlas el acusado expuso tres 18 Índice 102 de SAMAI. 19 Índice 118 de SAMAI. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 razones: i) que se retiró en catorce (14) plenarias para asistir a otras reuniones paralelas, lo cual a su juicio es una ilegalidad, a la luz del artículo 93 de la L.O.C; ii) en siete (7) ocasiones se excusó por enfermedad, justo después del registro electrónico, sin surtir el trámite correspondiente y extrañamente fueron expedidas por el mismo médico, cuando, “el Congreso tiene seis (6) médicos”; y iii) en dieciocho (18) plenarias el congresista dice que, sí asistió porque se registró y luego se retiró, pero no justifica las inasistencias.

A partir de lo anterior, calificó como inexcusables las justificaciones del ex congresista y sostuvo que el parlamentario no puede abandonar el cumplimiento de su misión congresional por asistir a reuniones a las que, inclusive, puede delegar. Adujo que el accionado se ausentaba del recinto de forma sistemática sin participar efectivamente en las sesiones plenarias y que los “permisos de retiro” que otorgó la Mesa Directiva, de ninguna manera equivalen automáticamente a excusas válidas, pues la validez de las mismas debe analizarse a la luz de las causales señaladas en la L.O.C. y desarrolladas en mayor detalle en la Resolución 0665 de 2011.

En suma, precisó, que las inasistencias del ex congresista acusado, se concretan así: PERIODO INASISTENCIAS SIN JUSTIFICAR 20 de julio a 16 de diciembre de 2014 7 16 de marzo a 20 de junio de 2015 5 20 de julio a 16 de diciembre de 2016 11 (9 por reuniones paralelas y 2 abandonó el recinto) 20 de julio a 16 de diciembre de 2017 11 16 de marzo a 20 de junio de 2018 7 Finalmente, indicó que, además de la inasistencia, está debidamente probada la negligencia e irresponsabilidad del ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández, lo que da lugar a decretar la pérdida de investidura solicitada. 1.6.2.

La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado El señor Procurador Primero Delegado ante esta corporación, luego de hacer mención expresa a las sesiones plenarias en las que el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández se registró y luego se retiró, así como aquellas en las que presentó excusa médica, consideró que la causal invocada se encuentra configurada y que el acusado actuó a sabiendas de su conducta frente a las obligaciones que le correspondían por su condición de congresista.

Agregó que, de manera dolosa, dejó de cumplir con su representación, por lo que solicita la declaratoria de pérdida de investidura. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 1.6.3.

La apoderada del ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández La apoderada del convocado en la presente pérdida de investidura señaló que, las autorizaciones otorgadas a su representado para retirarse de las sesiones plenarias, fueron concedidas por los respectivos presidentes de la Cámara de Representantes, conforme está documentado en el expediente.

Sostuvo que los permisos fueron otorgados para excusar la inasistencia a cada una de las plenarias y que no es procedente hacer un análisis frente a hechos posteriores, para corroborar si efectivamente el accionado cumplió o no con las diligencias y compromisos congresuales que adujo como motivo para el retiro de la respectiva sesión. Seguidamente, luego de referirse a cada una de las fechas que se mencionan en las solicitudes de pérdida de investidura, indicó que en ninguno de los períodos legislativos se configuró la inasistencia a seis (6) sesiones plenarias que derivaran en la desinvestidura bajo la causal prevista en el numeral 2° del artículo 183 de la C.P. Adujo que la interpretación de la causal debe atender a su contenido literal, restrictivo y al principio pro homine, lo que conduce a rechazar que la inasistencia se configure cuando el congresista que, habiéndose registrado en una reunión plenaria en la cual se voten proyectos de ley, actos legislativos y mociones de censura, no permanezca durante toda la sesión en el recinto parlamentario y por lo tanto, no concurra a algunas de las votaciones que en la misma se realicen, pese a contar con la autorización del Presidente de la respectiva Cámara.

Terminadas las intervenciones, el señor presidente de la Sala informó a los interesados, que podían presentar los resúmenes por escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1881 de 201820. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala Veintidós Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la solicitud de pérdida de la investidura formulada por los ciudadanos Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda Alarcón, María Piedad Velasco Lacayo, Luis Miguel Moisés García, Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León, contra el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en calidad de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, elegido para el período constitucional 2014-2018, por haber dejado de asistir a más de seis (6) 20 La solicitante, señora Catherine Juvinao Clavijo envío el correo con el documento adjunto el 18 de enero de 2021 a las 04:53 p.m. Índice 135 de SAMAI.

La señora apoderada del convocado envió el correo electrónico el 18 de enero de 2021 a las 05:17 p.m. Índice 137 de SAMAI. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y de actos legislativos, causal prevista en el numeral 2º del artículo183 de la Constitución Política. 2.2.

Oportunidad del medio de control El artículo 6° de la Ley 1881 de 2018, establece que la solicitud de pérdida de investidura deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho generador de la causal, so pena de que opere la caducidad. En el presente asunto, el hecho generador que se aduce por los actores, esto es, la inasistencia parlamentaria data del 6 de agosto de 2014, y la solicitud más antigua se presentó el 22 de abril de 2019, por lo que, se concluye que la acción pública fue ejercida dentro de la oportunidad señalada en la ley. 2.3.

Legitimación en la causa y acreditación de la calidad de Congresista 2.3.1. Legitimación en la causa por activa Los ciudadanos Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda Alarcón, María Piedad Velasco Lacayo, Luis Miguel Moisés García, Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León, son titulares de esta causa por activa, habida cuenta de que se trata de una acción pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 40 constitucional en su numeral 6°, en armonía con el artículo 143 de la Ley 1437 de 201121. 2.3.2.

Legitimación en la causa por pasiva La condición congresual del ciudadano Cristóbal Rodríguez Hernández se acreditó a través de la copia simple del acto del Consejo Nacional Electoral que declaró su elección como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Boyacá, para el período 2014-2018 por el Partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”22.

A su vez, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó al proceso copia en nueve folios del resultado del escrutinio- Elección de Cámara -09 de marzo de 2014- Declaratoria de Elección (Formulario E-26)- en el que se puede constatar que el señor Cristóbal Rodríguez Hernández 21 C.P., artículo 40.- “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Para hacer efectivo este derecho puede: (…) 6º) Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.” Esta norma debe interpretarse, para el caso, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1881 de 2018. 22 Folio 41 del cuaderno No. 1 y folio 33 del cuaderno No. 2 del expediente. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 resultó electo a la Cámara por el departamento de Boyacá, en representación del Partido de la U, para el período constitucional 2014-201823. 2.4.

Problema jurídico Conforme a los planteamientos expuestos por los solicitantes, corresponde a la Sala determinar si el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en su condición de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, dejó de asistir, sin justificación alguna, a seis (6) sesiones plenarias durante el período legislativo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014; el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015; el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016; el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017 y entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2018, sesiones en las que se votaron proyectos de ley y/o de actos legislativos, que en los términos del numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política, configuraría la pérdida de su investidura.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá al alcance de la causal invocada de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación y, seguidamente, decidirá el caso concreto. 2.4.1. Marco normativo y jurisprudencial de la pérdida de investidura y la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política 2.4.1.1.

La institución jurídica de la pérdida de investidura Dada la necesidad de dignificar el Congreso de la República y revitalizar el sistema político, la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 01 de 1979, declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia24, en vigencia del régimen constitucional anterior, previó la institución de la pérdida de investidura de los congresistas, bajo la óptica de dos causales dirigidas a sancionar el indebido ejercicio de la actividad parlamentaria, a saber: a) la violación del régimen de incompatibilidades y el conflicto de interés y b) la inasistencia a las sesiones en un periodo legislativo anual25.

Incluso, su origen se encuentra, mucho antes, en el Decreto 3485 de 1950 expedido por el presidente Laureano Gómez, que con las modificaciones introducidas por el Decreto 2089 de 1953 rigió hasta el advenimiento de la Ley 8ª de 1958. Esta figura fue retomada en el artículo 183 de la Constitución Política de 1991, como un mecanismo dirigido a depurar las costumbres políticas y preservar la 23 Folios 393 a 402 del cuaderno No. 3 del expediente. 24 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 3 de noviembre de 1981. 25 “ARTÍCULO 13.

Son causales de pérdida de la investidura de congresista: 1º. La infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflictos de interés previstos en la Constitución; 2º. Faltar en un período legislativo anual, sin causa justificada, a ocho de las sesiones plenarias en que se voten proyectos de actos legislativos o de ley. Corresponde al Consejo de Estado declarar la pérdida de la investidura”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 legitimidad del Congreso. Se trata entonces, como lo ha señalado la Corte Constitucional26, de una “herramienta mediante la cual el constituyente buscó asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los representantes elegidos popularmente” y “constituye uno de los mecanismos de la democracia participativa y deliberativa, que permite a los ciudadanos ejercer directamente un control sobre sus representantes por causales precisas de rango constitucional, y desarrolladas mediante la ley, encaminadas a preservar la integridad de la función de representación política”.

Las causales que pueden llevar a la declaratoria de pérdida de investidura de los congresistas, se encuentran previstas en los artículos 183 superior, 109 modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 1 de 200927 y 110 de la Constitución Política28. Por su parte, el legislador con el objeto de desarrollar este instituto jurídico, expidió la Ley 1881 de 201829, “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”.

Esta normativa derogó la Ley 144 de 1994, que preveía el procedimiento y, en su artículo 1º, modificado por el artículo 4° de la Ley 2003 de 2019, estableció: “Artículo. 1. El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución. Se observará el principio del debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política (…)”.

Se tiene entonces que, el juicio de pérdida de investidura es una manifestación del principio de la participación democrática, a través del cual los ciudadanos ejercen un control político dirigido a preservar la dignidad de la función congresual. Es un proceso autónomo, de carácter sancionatorio y de naturaleza jurisdiccional, que busca castigar la defraudación de la confianza puesta por los electores en su representante elegido popularmente y garantizar la transparencia en el desempeño de la tarea legislativa. 26 Corte Constitucional.

Sentencia SU-501 de 6 de agosto de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. 27 “ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”. 28“ARTÍCULO 110.

Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura”. 29 Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 2.4.1.2. La causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 superior El artículo 183.2 de la Constitución Política, sanciona la inasistencia a las sesiones del congreso, en la medida que asistir a las mismas constituye un deber derivado de la función que asume quien es elegido congresista y toma posesión de la curul.

El parlamentario pierde su investidura cuando con su conducta omisiva afecta el cumplimiento de las competencias propias del órgano legislativo, que a través de su presencia contribuye a la formación de la voluntad democrática traducida en la expedición de las leyes, actos reformatorios de la constitución o mociones de censura. El texto constitucional preceptúa: “ARTÍCULO 183.

Los congresistas perderán su investidura: (…) 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. (…)

PARÁGRAFO. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor”. Esta causal también se encuentra prevista en el numeral 6º del artículo 296 de la L.O.C, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 296. CAUSALES. La pérdida de la investidura se produce: (…) 6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura.

(…)”. Ahora bien, la asistencia a las sesiones por parte de los congresistas, está prevista, como un deber, en el numeral 1° del artículo 268 de la L.O.C, así: “ARTÍCULO 268. DEBERES. Son deberes de los Congresistas: 1. Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cámaras legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte.”.

En relación con las excusas que justifican las ausencias de los congresistas a las sesiones, el artículo 90 de la L.O.C, señala que, además del caso fortuito y la fuerza mayor, se aceptan las siguientes: i) la incapacidad física debidamente comprobada; ii) el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso; y iii) la autorización expresada por la Mesa Directiva o el presidente de la respectiva corporación, en los casos indicados en el mismo reglamento.

En la citada norma se establece el procedimiento para el trámite administrativo de las PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 excusas por inasistencia, las que, conforme al parágrafo del artículo 90 ejusdem, se deben enviar a la Comisión de Acreditación Documental de la respectiva Cámara, cuyo dictamen será presentado a la Mesa Directiva “la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley”30.

En este orden, el artículo 271 ejusdem dispone que la falta de asistencia de los congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones sociales, sin perjuicio de la pérdida de la investidura, cuando hubiere lugar. Esto último acontece, cuando en el juicio de responsabilidad subjetiva que se adelante en su contra, conforme al procedimiento señalado en la Ley 1881 de 2018, se demuestre que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, incurrió en la causal prevista en la Constitución Política. 2.4.1.3.

El alcance hermenéutico de la causal de pérdida de investidura del artículo 183.2 de la Constitución, según la jurisprudencia del Consejo de Estado Pues bien, el propósito del Constituyente al establecer esta causal, fue el de erradicar el ausentismo parlamentario31, a través del castigo por el incumplimiento del deber constitucional que tienen los congresistas, de acuerdo con el artículo 114 superior de: i) reformar la Constitución, ii) hacer las leyes y iii) ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Estas funciones constitucionalmente atribuidas a los congresistas, a su vez, se encuentran previstas en el artículo 6° de la L.O.C.32.

Es importe recordar, que la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo33 y las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado34, ha 30 Mediante la Resolución 0665 del 23 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, reglamentó y unificó el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los Representantes a la Cámara a las sesiones de la Corporación y su correspondiente descuento en la nómina. 31 Así lo señaló la Sala Plena en sentencia de 19 de noviembre de 2019, dictada dentro del proceso con número de radicación 11001-03-15-000-2018-02405-01.

M.P. Rocío Araújo Oñate. Actor: Leonel Ortiz Solano. Convocado: Raymundo Elías Méndez Bechara. 32 “ARTÍCULO

6. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple: 1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. 2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. 3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. (…)”. 33 Cfr., entre otras decisiones: Sentencia de 1 de agosto de 2017. Radicación número: 11001-03- 15-000-2014-00529-00(PI). M.P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 5 de febrero de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02035-01(PI).

M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 27 de marzo de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02151-01(PI). M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; sentencia de 7 de mayo de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02332-01(PI). M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 19 de noviembre de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02405-01 M.P. Rocío Araújo PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 reiterado que son varios los elementos que se requieren para que se configure la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 superior, a saber: i) la inasistencia del congresista; ii) que el ausentismo ocurra en el mismo período de sesiones; iii) que las seis (6) sesiones a las que deje de asistir, sean de reuniones plenarias; iv) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y, v) que la ausencia no esté justificada o no se hubiera producido por motivos de fuerza mayor.

De manera que, a partir de un ejercicio hermenéutico sobre cada uno de los supuestos que integran la norma, se ha explicado lo siguiente35: I) La inasistencia del congresista Frente a este primer elemento, se ha dicho que la locución “inasistencia” está relacionada estrechamente con el momento de la votación, por lo que, para efectos de analizar la pérdida de investidura, la palabra debe articularse con la expresión “en las que se voten”, para lo cual es importante tener en cuenta los tipos de votación que realiza el Congreso, esto es, ordinaria, secreta o nominal.

Ahora bien, a partir de la dinámica propia de la actividad parlamentaria, “el deber de asistir no es sinónimo de permanencia sino de presencia”, puesto que dicho deber no implica que un congresista no pueda retirarse por momentos de la sesión, siempre y cuando ello no lo lleve a desatender los propósitos de la convocatoria36. La votación “es un indicador de la presencia del congresista en la conformación de la voluntad del Congreso”, a partir del cual es posible configurar presunciones que, bien pueden ser desvirtuadas, si se acredita, por ejemplo, que no estuvo en una votación ordinaria aunque esté registrado, o que estuvo en una votación nominal, pese a no aparecer su voto en los registros37.

Oñate; sentencia de 16 de marzo de 2021. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04144-01 M.P. Oswaldo Giraldo López; sentencia de 21 de septiembre de 2021. Radicación número: 11001- 03-15-000-2019-01602-02. M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 34 Cfr., entre otras decisiones: Sala Primera Especial de Decisión. Sentencia de 4 de octubre de 2018.

Radicación número: 11001-03-15-000- 2018-02151-00(PI) M.P. María Adriana Marín; Sala veintisiete Especial de Decisión. Sentencia de 21 de junio de 2018. Radicación número: 11001-03- 15-000-2018-00781-00(PI) M.P. Rocío Araújo Oñate. Sala Cuarta Especial de Decisión. Sentencia de 11 de mayo de 2020. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01602-00 M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 35 Sentencia de 1º de agosto de 2017.

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI). En esta sentencia la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo la normativa prevista en la Ley 144 de 1994, negó la pérdida de investidura del señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas. Sentencia de sentencia de 21 de septiembre de 2021.

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01602-02. M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 36 En este sentido se pronunció la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de esta Corporación en sentencia del 5 de marzo de 2018. Radicación número 11001031500020180031800. M.P. Gabriel Valbuena Hernández. 37 Cfr., sentencia de 21 de septiembre de 2021.

Radicación número: 11001-03-15-000-2019- 01602-02. M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 Así entonces, como la causal del artículo 183.2 superior se configura por la inasistencia del congresista a la plenaria, la falta de votación38 no conlleva, necesariamente, la pérdida de investidura, pero sí constituye un hecho indicador de la ausencia del parlamentario39, salvo que se demuestre que estuvo presente en una votación nominal, pero no registró su voto, porque se encontraba impedido o incurso en cualquiera de los eventos que la Constitución o la ley los autoriza para abstenerse de votar.

Por otra parte, la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, en sentencia de 5 de marzo de 201840, en punto al alcance de la expresión “inasistir” contenida en el numeral 2° del artículo 183 de la Carta Política, precisó que el cumplimiento del deber de asistir a una sesión del Senado de la República o de la Cámara de Representantes “no se agota simple y llanamente con el hecho de responder el llamado a lista, sino que al ser la “sesión”, “un espacio de tiempo ocupado por una actividad”, tal como lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, debe entenderse que la asistencia implica de suyo la presencia del parlamentario en la sesión”.

Por lo tanto, no puede considerarse que el congresista ha asistido a la sesión plenaria, cuando responde el llamado a lista y luego abandona el recinto, sin mediar una excusa o justificación, jurídicamente admisible para no permanecer en dicha sesión. Tal criterio fue reiterado, con vista en el artículo 91 de la L.O.C41, en sentencia de 13 de junio de 2018 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo42, en la que se indicó que la respuesta al llamado a lista “no es plena prueba de la presencia del congresista en la sesión, porque es anterior a su inicio” y la misma admite prueba en contrario, “pues aunque el congresista registre su asistencia con otros medios probatorios puede acreditarse que se retiró del recinto”.

En otros términos, se dijo que “aunque el elemento determinante de la causal de desinvestidura es la inasistencia y el congresista debe permanecer a lo largo de la sesión, si responde el llamado a lista o registra asistencia, esta circunstancia, en principio, acredita su presencia en la sesión, que puede ser desvirtuada con otros medios probatorios”. 38 De acuerdo con el artículo 124 de la L.O.C, el Congresista “sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate”.

Conc. Artículo. 293 ejusdem. 39 Cfr., sentencia de 13 de junio de 2018. 40 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura M.P. Gabriel Valbuena Hernández, sentencia de cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00318-00(PI).

Mediante esta sentencia se decretó la pérdida de investidura de la Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Caldas, señora Luz Adriana Moreno Marmolejo, elegida para el período constitucional 2014-2018 a nombre del partido de la U, por incurrir en la causal de pérdida de la investidura prevista en el artículo 183 numeral 2° de la Constitución Política.

Esta decisión fue confirmada mediante sentencia de 13 de junio de 2018 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. M.P. Guillermo Sánchez Luque. 41 Verificado el quórum, el Presidente de cada Corporación declarará abierta la sesión, y empleará la fórmula: "Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión". 42 Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00318-01 M.P. Guillermo Sánchez Luque.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 II) Que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones Al respecto, se ha precisado que la ausencia relevante para la causal de pérdida de investidura, es aquella que ocurre en cualquiera de las sesiones del Congreso43 que sean convocadas en un mismo período, siempre y cuando en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura44.

III) Que la inasistencia se verifique en seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura En este punto se ha considerado que el ausentismo parlamentario que da lugar a la pérdida de investidura, es el relativo a las reuniones plenarias en que se voten, y no en las que simplemente se debatan proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura.

Así las cosas, la inasistencia que se censura es aquella que entorpece el funcionamiento del órgano legislativo que afecta el desarrollo de la función congresual. Los congresistas deben asistir a las sesiones plenarias en las que se voten cada uno de los componentes de los proyectos de ley y de acto legislativo, conforme avanza su trámite en el Congreso, pues, de su aprobación o improbación depende que un determinado texto pueda llegar a convertirse en una ley de la República o en un acto reformatorio de la Constitución. De manera que, como existe una unidad en todo proyecto de ley o de acto legislativo, los congresistas no solo están obligados a votar el articulado y el título del proyecto, sino también, los informes de i) ponencia, ii) conciliación y iii) objeciones presidenciales, y las proposiciones de archivo, pues son parte inescindible del trámite de cualquier proyecto de ley o acto legislativo (este último no admite el trámite de objeciones presidenciales), que se debaten y votan por separado. 43 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la L.O.C, las sesiones del Congreso se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. 44 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de 7 de mayo de 2019, dictada dentro del proceso con número de radicación: 11001-03-15-000-2018-02332-01(PI).Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez, frente a este segundo supuesto, señaló, además, que el artículo 183.2 de la Constitución Política no exige que la inasistencia se presente en un determinado tipo de sesiones, por lo que, la inasistencia puede ocurrir en cualquiera de ellas, “siempre que sean convocadas en un mismo periodo para votar proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura”.

Se indicó, que “no es posible asimilar el periodo con la legislatura, ni tampoco es viable sumar las inasistencias de dos periodos de una misma legislatura, ni la inasistencia entre sesiones ordinarias y extraordinarias, pues esa interpretación desconocería el principio de legalidad en materia sancionatoria y desbordaría el entendimiento de la causal para extenderla a supuestos fácticos no regulados”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 IV) Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor Al respecto, se impone recordar que el juez del proceso de pérdida de investidura debe analizar la conducta del congresista demandado, para establecer si existe alguna razón que justifique su inasistencia a las reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, toda vez que “la sanción no procede automáticamente solo porque se verifique que se configuran los primeros cuatro elementos que tipifican la causal”.

Así las cosas, la justificación es de carácter excepcional, pues, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación “la vocación natural de un congresista es la de participar en los debates y en las decisiones propias del Congreso”45. En este punto es importante señalar que, además del artículo 90 de la L.O.C, en el que se indican los hechos constitutivos de excusas aceptables para justificar la ausencia de los congresistas, la Resolución 665 de 23 de marzo de 2011 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los Representantes a la Cámara a las sesiones de la Corporación y su correspondiente descuento en nómina”, se refiere a aquellos eventos en los que el congresista no asiste a la sesión y al trámite que deben adelantar los Representantes a la Cámara para justificar su inasistencia, así como al procedimiento que se surte ante la Comisión de Acreditación Documental y la Mesa Directiva de la corporación para determinar la validez de la excusa presentada por el congresista.

No obstante, el pleno de la corporación, en sentencia de 16 de marzo de 202146, recordó que el trámite descrito en la Resolución 0665 de 2011 no regula de manera específica el supuesto en el que los Representantes a la Cámara se registran en la sesión, pero con posterioridad se retiran y no participan en la misma47. Al respecto, precisó lo siguiente: “(i) Las excusas son el medio que permiten justificar la inasistencia de un congresista a una sesión plenaria; sin embargo, difiere del evento en el cual éste acude a la sesión plenaria y en el transcurso de la misma solicita permiso para retirarse a la mesa directiva de la respectiva Corporación; lo que significa que, si un congresista tiene autorización de la mesa directiva para ausentarse del recinto, no debe agotar el procedimiento previsto para las excusas.

(ii) Así las cosas, no es posible aplicar los requisitos ni el procedimiento establecido por el parágrafo del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 ni lo dispuesto en la Resolución nro. 665 de 2011, que se refiere al trámite para validar las excusas, a los casos en 45 Cita original: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 23 de marzo de 2010.

Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI), reiterada en la sentencia de 22 de noviembre de 2011. Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00404-00(PI). 46 Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04144-01. 47 Cita original: Sala Cuatro Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia del 27 de agosto de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01757-00 (PI).

M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 que el congresista solicita permiso para retirarse de la sesión plenaria encontrándose en el recinto, pues la precitada resolución alude “al procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada” para los respectivos descuentos en nómina de los representantes a la Cámara48, que aplica al Congresista que no se hizo presente en la respectiva sesión. (iii) En ese sentido, cuando el congresista acude a una sesión plenaria y en el transcurso de la misma solicita autorización para retirarse que es concedida por la mesa directiva de la Corporación, no es posible computarla como inasistencia, puesto que su actuación está amparada en una manifestación de voluntad que se presume legal y válida, ya que constituye un acto administrativo de la mesa directiva o de su presidente, con sus respectivos atributos.

Para ello deberá tenerse en cuenta que la solicitud de retiro esté motivada en el cumplimiento de labores congresuales, lo que se refuerza no solo en la jurisprudencia de esta Corporación, sino en lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 665 de 2011 que, si bien no aplica al caso, recoge los motivos por los cuales la autorización puede ser concedida”.

En suma, quienes ostentan la representación política en un estado social y democrático de derecho, no pueden sustraerse de las responsabilidades atribuidas para cumplir el mandato constitucional, según el cual, los senadores y representantes deben actuar “consultando la justicia y el bien común”49. El constituyente instituyó esta causal de pérdida de investidura con la finalidad de castigar el incumplimiento de las obligaciones congresuales, que por disposición de los artículos 2°, 123 y 133 superiores, les compete a quienes ostentan esta dignidad. 2.4.2.

El caso concreto La Sala Veintidós Especial de Decisión debe establecer si el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en su condición de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, dejó de asistir, sin justificación alguna, a seis (6) reuniones plenarias durante el período legislativo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014; el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015; el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016; el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017 y entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2018; sesiones en las que se votaron proyectos de ley y/o de actos legislativos, que en los términos del numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política, configuraría la pérdida de su investidura, como lo alegan los solicitantes. 48 Ver, entre otras, la sentencia del 8 de septiembre de 2020.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. Expediente radicación nro. 11001- 03-15- 000- 2019- 04145-01. 49 C.P., artículo. 133. “<Artículo modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.” PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 Para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16450 del C.G.P., se tendrán en cuenta las pruebas que obran en el expediente, incluidas las copias aportadas por los solicitantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 24451 y 24652 ejusdem, normativa aplicable a esta controversia por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 201853.

A su vez, debe señalarse que, para garantizar el derecho de contradicción y defensa del procesado, se surtió el traslado de las pruebas recaudadas, conforme al artículo 110 del C.G.P. Así las cosas, le corresponde a esta Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, estudiar si con fundamento en las probanzas válidamente aportadas al proceso, y bajo el principio de la libre apreciación de la prueba54, en el presente caso, se configuran los elementos objetivo y subjetivo necesarios para decretar la desinvestidura del señor Cristóbal Rodríguez Hernández, por incurrir en la causal prevista en el artículo 183.2 de la Constitución Política.

En tal sentido, se debe precisar que el accionado, en su defensa, alega que la mayoría de los retiros están justificados por situaciones excepcionales de acuerdo con el artículo 90 de la L.O.C, a saber: i) excusas médicas con las que soporta “la incapacidad física debidamente comprobada” y ii) autorizaciones del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, para retirarse de la plenaria.

Al respecto se impone señalar en primer lugar, que la jurisprudencia de la corporación ha sido unívoca y constante en indicar que en el proceso de pérdida de investidura rige el principio de libertad probatoria y, por tanto, cualquier medio de prueba puede ser utilizado para acreditar los hechos y circunstancias que son 50 “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”. 51 “(…) La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad”. 52 “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia”. 53 Ley 1881 de 2018, artículo 21 “Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 54 En el derecho colombiano el principio de la sana crítica o principio de la libre apreciación de la prueba está previsto en el artículo 176 del C.G.P. que establece “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. Este principio, de arraigo en la tradición jurídica continental, supone, a diferencia de los sistemas que acogen la prueba legal o tasada, “la confianza del legislador hacia el juez en lo que atañe a la decisión sobre los hechos. Por ello, será el juez, o en su caso el jurado, quien decida sobre los hechos probados en el caso, a la luz de los elementos de juicio aportados al proceso, y sin indicaciones legales que le prescriban el resultado que debe atribuirse a la presencia de elemento de juicio alguno” (Ferrer Beltrán, Jordi, La valoración racional de la prueba, Colección Filosofía y Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 61).

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 objeto de debate, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba.

En este sentido, se ha dicho que, de acuerdo con el artículo 90 de la L.O.C, cualquier medio de prueba es válido para acreditar dentro del proceso sancionatorio de pérdida de investidura, la incapacidad física del parlamentario como hecho que le imposibilita cumplir con el deber de asistencia. Así, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 28 de septiembre de 202155, precisó que el mencionado artículo 90 es amplio en el sentido de que “sólo exige que la situación de enfermedad o de padecimiento físico esté debidamente comprobada, lo que es posible acreditar acudiendo a los medios probatorios enunciados y regulados en el CGP e incluso a otros que no se encuentren previstos en esa normatividad, conforme lo prevé el artículo 165 ibídem.

Ello, le permite al juez, siguiendo los dictados de la sana crítica, tener margen para evaluar las pruebas que se alleguen al proceso judicial y que busquen acreditar una situación de incapacidad física, conforme lo tiene previsto el artículo 176 de la misma codificación”. En la misma sentencia, el pleno de la corporación reiteró, frente a las excusas médicas, que aunque no se haya surtido el trámite previsto en la Resolución 0665 de 2011, y sin perjuicio de las implicaciones internas que esto acarree, “ello no es obstáculo para tener tales incapacidades de salud como medios de prueba idóneos y con el potencial de desactivar la configuración de la ausencia parlamentaria que es sancionada en sede de pérdida de investidura”56.

Al respecto, insistió en que el objeto y procedimiento de las Resoluciones 0065 de 2011 y 132 de 201457, relacionados con el trámite interno de las excusas, la declaratoria de insubsistencia y los descuentos por nómina, es totalmente distinto al de los procesos judiciales de pérdida de investidura, en los términos del artículo 271 de la L.O.C. Así entonces, se dijo que el juez, conforme a los dictados de la sana crítica y el principio de libertad probatoria, deberá apreciar en conjunto las pruebas allegadas al proceso con las que se pretenda acreditar los motivos que justificarían las inasistencias del congresista, según el artículo 176 del C.G.P.58. 55 Número único de radicación: 11001031500020190160202. 56 Cita original, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia de 27 de marzo de 2019, número único de radicación 11001-03-15-000-2018-02151-01. M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 57 Que a su vez reglamentan el artículo 90 de la L.O.C. 58 La Sala Plena de la corporación, en sentencia de 8 de septiembre de 2020 había precisado que no se puede afirmar que las excusas que no cumplan con el procedimiento establecido en la Resolución 665 de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, no son válidas para demostrar, en sede del juicio de pérdida de investidura, circunstancias justificativas de la inasistencia que sanciona el numeral 3° del artículo 187 superior.

Esto por cuanto es importante distinguir que una cosa son los fines para los que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes reglamentó el trámite de las excusas (Resolución 0665 de 2011), y otra, los fines para los que la Ley 1881 de 2018 rituó el proceso de pérdida de investidura. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04145-01.

M.P. José Roberto Sáchica Méndez. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 Ahora bien, en lo que tiene que ver con las autorizaciones del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, como excusa aceptable de la inasistencia a las sesiones plenarias, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C, es importante señalar que dichas autorizaciones i) son otorgadas a instancia de los congresistas; ii) verificadas, por lo general, a través de vistos buenos, iii) certificadas mediante constancias suscritas por la secretaría de la respectiva célula legislativa y, iv) en algunos casos se acompañan de documentos en los que se identifican las firmas y grafías de los integrantes de la respectiva Mesa Directiva59.

En este sentido, y retomando el principio de libertad probatoria que regenta esta clase de juicios, la jurisprudencia de la corporación ha precisado lo siguiente: “En principio, salvo prueba en contrario, no se le debe restar mérito a la manifestación del Secretario General de la correspondiente Cámara con relación a la existencia de tales autorizaciones de retiro en favor del congresista demandado porque (i) los trazos no necesariamente tienen que ser iguales o uniformes en todas las ocasiones, más aún si son manuscritos en ciertos casos; y (ii) el retiro de la plenaria está consentido, independientemente de su validez, en la figura medianamente informal y recurrente del visto bueno, que le es impreso en desarrollo de las dinámicas apresuradas en que se evacúa el orden del día durante las reuniones de plenarias.

A su vez, (iii) porque según lo normado en el artículo 47, numeral 12, de la Ley 5ª, entre los deberes de los secretarios generales de las cámaras, se encuentra el de “[ ] 12. Expedir las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las autoridades o los particulares […]”, de suerte que por mandato legal les concierne dar fe pública de los hechos que sean de su competencia, de ahí que, salvo verdadera prueba en contrario, su informe merezca credibilidad en principio60. // Cosa distinta es que del examen de la Sala, pueda surgir que la certificación no cumpla con los presupuestos necesarios para que tenga validez como justificación del ausentismo parlamentario, como quiera que no cualquier motivo, aún refrendado por la Mesa Directiva, puede entenderse como suficiente para apartarse del deber que tiene el congresista de participar de la sesión plenaria en la que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura, dado que esto es de la esencia de la función atribuida a tales servidores y, por lo tanto, la sustracción de ese deber solo es excusable cuando se pondera con la atención de otros, –bien sean propios de su actividad parlamentario o propios de la situación personal del congresista–, con la entidad suficiente para desplazar el reputado deber de asistencia, al abrigo de la cláusula general de competencia de la que goza la Mesa Directiva de las situaciones específicas demarcadas en el ordenamiento jurídico61”.

Por otra parte, de manera insistente se ha reiterado que la inasistencia del congresista a una sesión plenaria que admite excusa justificable, se diferencia del evento en el que el parlamentario acude a la sesión plenaria y en el transcurso de la misma solicita a la Mesa Directiva de la respectiva corporación, permiso para 59 Así lo señaló la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia ya citada de 28 de septiembre de 2021, número único de radicación: 11001031500020190160202. 60 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión, sentencia de 11 de mayo de 2020, número único de radicado 11001-03-15-000-2019-01602-00, consejera ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 61 Ibidem.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 retirarse, pues en este último supuesto “si un congresista tiene autorización de la mesa directiva para ausentarse del recinto, no debe agotar el procedimiento previsto para las excusas”62. 2.4.2.1.

Análisis de los presupuestos objetivos de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 de la Constitución Política Lo probado en el proceso En el plenario constan los siguientes documentos: ✓ Copia de las gacetas del Congreso de la República números 485, 498, 547, 655 y 766 de 2014; 140, 193, 218, 457, 442, 564, 673 y 736 de 2015; 686, 810, 871, 840, 841, 980, 1070 y 1191 de 2016; 11, 70, 182, 837, 858, 844, 845, 849, 854, 921 y 896 de 2017; 56, 122, 97, 500, 226, 519, 520, 592, 645, 700 y 646 de 201863. ✓ Oficio de 3 de septiembre de 2019, suscrito por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas del centro médico de la Cámara de Representantes, por medio del cual envió copia de las excusas médicas correspondientes al ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández, las cuales “reposan en el archivo de este Centro Médico, debidamente diligenciados de acuerdo a los procedimientos acostumbrados en esta corporación”.

Las excusas médicas y/o certificados de incapacidad, que se aportan en copia simple, corresponden a las siguientes fechas: 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2014; 08 y 30 de agosto de 2017; 04, 10, y 17 de abril de 2018; y 12 de junio de 201864. ✓ Oficio de 22 de enero de 2020, expedido por la misma funcionaria, mediante el cual anexó copia íntegra y auténtica de la historia clínica que reposa en los archivos de la oficina de Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes, la que, según se indicó, constituye “(…) el soporte de las incapacidades médicas expedidas el 23 de septiembre de 201, 11 de noviembre de 2014, 08 de agosto de 2017, 30 de agosto de 2017, 04 de abril de 2018, 10 de abril de 2018, 17 de abril de 2018 y 12 de junio de 2018, por el médico de la Cámara de Representantes Dr. JUAN ALONSO SAAB HERNÁNDEZ al Congresista acusado Dr. Cristóbal Rodríguez Hernández”65. 62 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 16 de marzo de 2021.

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04144-01. M.P. Oswaldo Giraldo López. 63 CD visible a folios 40 del cuaderno No. 1 del expediente y folio 42 del cuaderno No. 1 del expediente. 64 Folios 280 a 289 del cuaderno No. 3 del expediente. 65 Folios 443 a 459 del cuaderno No. 4 del expediente. Los mismos documentos y adicionalmente copia de la historia clínica electrónica en 78 folios por ambas caras del 1 al 78 fueron allegados mediante oficio de 18 de febrero de 2020, como consta a folios 488 a 543 del cuaderno No. 4 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 ✓ Oficio de 27 de febrero de 2020, emitido por la mentada Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes, complementario de la información requerida por el despacho sustanciador, y en el que se remite la transcripción de la historia clínica del señor Cristóbal Rodríguez Hernández, elaborada por el médico institucional de la Cámara de Representantes, junto con la certificación expedida por el mismo galeno en la que consta lo siguiente: “[…] 1.

Que los documentos contentivos de la historia clínica y las incapacidades que tuve a mi vista del ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández son auténticos y corresponden a mi puño y letra. 2. Que el contenido tanto de las historias clínicas como de las incapacidades referenciadas corresponden a la verdad según el diagnóstico que presentaba el referenciado señor para la época de los hechos. 3.

Que la firma como el sello de los referenciados documentos corresponden a mi firma y sello como médico.”66 ✓ Oficio C.A.D 3.12.2-037/2019, suscrito por la Secretaria Ad-Hoc de la Comisión de Acreditación Documental, en el que se indica que el convocado no asistió a la plenaria del 18 de marzo de 2015, pero justificó su ausencia a través de incapacidad médica, conforme lo previsto en la Resolución 0665 del 23 de marzo de 2011.

Se anexa copia del Acta No. 07 DE ESTUDIO Y DICTAMEN DE LAS EXCUSAS DE INASISTENCIA A PLENARIAS, PRESENTADAS A LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES67. ✓ Oficio S.G.2.1460/2019 de septiembre 04 de 2019, emitido por el Subsecretario General (E), de la Cámara de Representantes en el que certifica que, revisado los archivos que reposan en esa dependencia, al ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández, le fueron concedidos permisos para ausentarse o retirarse de las siguientes sesiones plenarias: FECHA SESIÓN PLENARIA PERMISOS 02 de agosto de 2016.

Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (numeral 3°, artículo 90 de la L.O.C.). 23 de agosto de 2016. Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (ejusdem). 23 de agosto de 201668. Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (ejusdem). 05 de octubre de 2016. Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (ejusdem). 66 Folios 547 a 551 del cuaderno No. 4 del expediente. 67 Folios 243 a 251 del cuaderno No. 3 del expediente. 68 Se repite.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 23 de noviembre de 2016. Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (ejusdem). 29 de noviembre de 2016.

Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (ejusdem). 05 de diciembre de 2016. Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (ejusdem). 13 de diciembre de 2016. Permiso Presidente Miguel Ángel Pinto Hernández (ejusdem). 26 de julio de 2017. Autorización Vicepresidenta Lina María Barrera Rueda (ejusdem). 02 de agosto de 2017. Permiso Vicepresidente Germán Bernardo Carlosama López (ejusdem). 29 de agosto de 2017.

Autorización Vicepresidenta Lina María Barrera Rueda (ejusdem). 12 de septiembre de 2017. Permiso Vicepresidente Germán Bernardo Carlosama López (ejusdem). 15 de noviembre de 2017. Autorización Vicepresidenta Lina María Barrera Rueda (ejusdem). 12 de diciembre de 2017. Permiso Vicepresidente Germán Bernardo Carlosama López (ejusdem). 21 de marzo de 2018.

Autorización Vicepresidenta Lina María Barrera Rueda (ejusdem). 17 de abril de 2018. Permiso Vicepresidente Germán Bernardo Carlosama López (ejusdem). En el mismo oficio, el Subsecretario General (E) de la Cámara de Representantes indicó que ni el Reglamento del Congreso de la República, ni la Resolución 0665 de 2011 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA A LAS SESIONES DE LA CORPORACIÓN Y SU CORRESPONDIENTE DESCUENTO EN LA NÓMINA”, establecen un trámite o procedimiento reglamentario para autorizar el retiro del recinto de sesiones de un representante a la Cámara, una vez que ha registrado su asistencia a la respectiva sesión, en los términos del artículo 89 de la L.O.C. A su vez, el Subsecretario General señaló, que cuando un miembro de la corporación debe retirarse o ausentarse del recinto en el desarrollo de una plenaria, le corresponde justificar su ausencia bajo las causales previstas en el artículo 90 ejusdem.

Precisó, además, que los dignatarios de la Mesa Directiva de la legislatura (2019-2020) adoptaron un formato para el retiro de las sesiones plenarias. Finalmente, en el mismo documento se señaló que “No existe acto administrativo en el que se establezca el trámite que se debe adelantar para autorizar el retiro de un Representante a la Cámara que se encuentre en una sesión plenaria”.

El Subsecretario General (E) de la Cámara de Representantes, junto con el mencionado oficio, anexó los siguientes documentos: i) copia en 16 folios de los permisos otorgados al ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández; PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 ii) copia de la Resolución 0665 de 2011 y iii) formato de retiro de sesiones plenarias adoptado por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes69. ✓ Oficio S.G.2.0002/2020, expedido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en el que se relacionan las actas de plenaria de la Cámara en las que aparecen los registros de asistencia del convocado, el número de los proyectos, el tema y las respectivas votaciones.

A su vez, se indica que, para la época de los hechos, los permisos otorgados al ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández, “no fueron objeto de trámite alguno”70. En este orden de ideas, a continuación, la Sala procederá a examinar cada una de las 43 sesiones que se invocaron en las solicitudes de pérdida de investidura, con el fin de verificar el cumplimiento de los presupuestos que exige el artículo 183.2 de la C.P, para configurar la causal de desinvestidura por ausentismo parlamentario.

Para ello, se analizarán las respectivas plenarias llevadas a cabo dentro de los distintos períodos legislativos, con vista en las pruebas allegadas al proceso, teniendo en cuenta los supuestos que se invocan por los solicitantes y los argumentos de defensa planteados por el ex congresista Rodríguez Hernández, de la siguiente manera: LEGISLATURA 2014-2015 Primer periodo de sesiones: 20 de julio al 16 de diciembre de 2014 Fecha sesión plenaria ordinaria /Acta/Gaceta Fol. 40 CD – Cuaderno No. 271 Votaciones nominales /Proyectos de ley y/o actos legislativos votados Registro de asistencia/ Participación del congresista Argumentos del convocado y pruebas para justificar la ausencia/Análisis de la Sala 1 Acta No. 07 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 6 de agosto de 2014.

Gaceta No. 485 de 10 de septiembre de 2014. 3 votaciones nominales. (electrónico y manual) INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE - PL 168 de 2013 Cámara, 086 de 2013 Senado. El congresista atendió el llamado a lista por registro electrónico a las 15:02:16, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 69 Folios 291 a 323 del cuaderno No. 3 del expediente. 70 Folios 403 a 405 y siguientes del cuaderno No. 4 del expediente. 71 Los archivos electrónicos que contienen las gacetas que se citan, fueron incorporados por la Secretaría General de esta Corporación, tal como consta en el índice 97 “EXPEDIENTE DIGITAL” de este proceso en SAMAI, archivo formato.rar “EXPEDIENTE DIGITAL - CD FOL 40 - Cuaderno: CD FOLIO 40 CUADERNO 2.rar(.rar) NroActua 97”.

Igualmente, dichos documentos obran en los archivos.rar “EXPEDIENTE DIGITAL - CD FL 42 EXP ACIMULA - Rad: CD FOLIO 42 CUADERNO 1.rar(.rar) NroActua 97” y “EXPEDIENTE DIGITAL - CD FOL 43 1 - Cuaderno: CD FOLIO 431.rar (.rar) NroActua 97”. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 2 Acta No. 08 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 12 de agosto de 2014.

Gaceta No. 498 de 17 de septiembre de 2014 2 votaciones nominales. (electrónico y manual) - ARTICULADO en bloque del PL 168 de 2013 Cámara, 086 de 2013 Senado72. - TÍTULO del PL 168 del 2013 Cámara, 086 del 2013 Senado y se le PREGUNTA a la Plenaria por tratarse del último debate, ¿si quiere que este proyecto sea ley de la República? El congresista responde el llamado a lista a través de registro electrónico a las 15:14:02, asiento 0029L.

NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 3 Acta No. 14 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 3 de septiembre de 2014. Gaceta No. 547 de 25 de septiembre de 2014. 1 votación nominal. (electrónico y manual) - APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 2° del PL 176 de 2013 Cámara, 105 de 2013 Senado73, “con la proposición que fue suscrita por los miembros de la Comisión que se integró”.

El congresista responde el llamado a lista a través de registro electrónico a las 15:35:44, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 4 Acta No. 19 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 23 de septiembre de 2014. Gaceta No. 655 de 24 de octubre de 2014. 1 votación nominal.

(electrónico y manual) - CONCILIACIÓN PL 194 del 2014 Cámara, 181 del 2014 Senado74. El congresista responde el llamado a lista, a las 16:53:18, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en la votación nominal de la sesión. Manifestó que se presentó urgencia médica y se retiró “con la anuencia del presidente de la plenaria”.

Anexó incapacidad expedida por el médico Juan Saab75. Análisis de la Sala La inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, por incapacidad física debidamente comprobada. El médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 23 de septiembre de 2014 por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica76. 5 Acta No. 25 de la Sesión 2 votaciones nominales.

(electrónico y manual) El congresista responde el SE RETIRÓ sin justificación. 72 Ibidem. 73 “Por la cual se modifican los artículos 8º y 9º de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones”. 74 “Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones”. 75 Folio 100 del cuaderno No. 2 del expediente. 76 Folios 489, 490 y 549 del cuaderno No. 4 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 Plenaria Ordinaria de 14 de octubre de 2014.

Gaceta No. 766 de 27 de noviembre de 2014. - ARTICULADO PL 156/2013 Cámara77. llamado a lista, a las 14:40:58, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. 6 Acta No. 33 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 11 de noviembre de 2014. Gaceta No. 140 de 26 de marzo de 2015. 2 votaciones nominales.

(electrónico y manual) - ARTÍCULOS 1° y 2° PL 030/14 Cámara78. El congresista responde el llamado a lista a través de registro electrónico de asistencia a las 17:31:45, asiento 0029L. Votó modificaciones al orden del día que se realizaron de forma nominal, pero NO interviene en las deliberaciones y votación nominal de la sesión en cuanto al PL 030/14 Cámara.

Manifestó que se presentó urgencia médica y se retiró “con la anuencia del presidente de la plenaria”. Anexó incapacidad expedida por el Médico Juan Saab79. Análisis de la Sala La inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, por incapacidad física debidamente comprobada.

El médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 11 de noviembre de 2014 por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica80. 7 Acta No. 37 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 1 de diciembre de 2014. Gaceta No. 193 de 13 de abril de 2015. 1 votación nominal. (electrónico) - OBJECIONES PL 099 de 2012 Cámara, 262 de 2013 Senado81.

El congresista responde el llamado a lista a través de registro electrónico de asistencia a las 15:24:00, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. A partir de lo anterior, la Sala Veintidós Especial de Decisión encuentra probado que, durante todas las sesiones plenarias examinadas, se votaron asuntos relevantes para la pérdida de investidura objeto de estudio, relacionados con la 77 “Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de la municipalidad de Sevilla en el departamento del Valle del Cauca, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones”. 78“Por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones” 79 Folio 101 del cuaderno No. 2 del expediente. 80 Folios 491, 492 y 549 del cuaderno No. 4 del expediente. 81 “Por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan tras disposiciones” PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 conformación de la voluntad legislativa respecto de distintos proyectos de ley, tal y como se pudo constatar en las respectivas gacetas del Congreso de la República.

En las siete (7) sesiones analizadas, el ex parlamentario Cristóbal Rodríguez Hernández respondió al llamado a lista y para el efecto procedió a su registro electrónico de asistencia tal y como consta en las respectivas actas. Sin embargo, en ninguna de ellas aparece demostrado que el ex representante hubiera intervenido en las sesiones y participado con su voto, de lo cual se pueda inferir su asistencia82.

Al contrario, el mismo convocado en su escrito de oposición manifestó que se retiró del recinto durante las siete (7) sesiones examinadas, justificando la inasistencia por incapacidad física, debidamente comprobada, en dos de ellas: sesión plenaria del 23 de septiembre de 2014 y sesión plenaria del 11 de noviembre de 2014. Al respecto, tal y como ya lo indicó esta Sala, la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes allegó las incapacidades médicas de las fechas indicadas, esto es, 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2014, con la historia clínica que soporta cada uno de los certificados de incapacidad expedidos por el médico de esa corporación, quien a su vez certificó en documento aportado al expediente que, tanto las incapacidades como la historia clínica, corresponden a la verdad, según el diagnóstico que presentaba el señor Cristóbal Rodríguez Hernández para la época de los hechos.

Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia y conforme al principio de libertad probatoria, las incapacidades médicas emitidas en las fechas señaladas, constituyen medios idóneos y eficaces de prueba y, por lo tanto, son excusas aceptables que justifican la ausencia del ex parlamentario a las sesiones plenarias, por incapacidad física debidamente comprobada, de acuerdo con el artículo 90 de la L.O.C. En este orden de ideas, la Sala encuentra probado que el ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández, durante el primer período de sesiones de la legislatura 2014-2015, inasistió, sin justificación a cinco (5) sesiones plenarias, por ende, no se acreditaron las seis (6) inasistencias requeridas para la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 superior. 82Según el pleno de la corporación, “[…] como la causal de desinvestidura está determinada por la inasistencia del congresista a la plenaria y no por la falta de votación, es posible que se pruebe que el congresista estuvo presente en la sesión y, a pesar de ello, no votó // De modo que como es deber del congresista asistir a toda la sesión en que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y no solamente a parte de ella, si se prueba que el congresista solamente atiende al llamado a lista y luego se retira de la plenaria con ello incurre en la causal de desinvestidura”.

Cfr. Sentencia de 13 de junio de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000- 2018-00318-01. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 LEGISLATURA 2014- 2015 Segundo periodo de sesiones: Del 16 de marzo al 20 de junio de 2015 Fecha sesión plenaria ordinaria /Acta/Gaceta Fol. 40 CD – Cuaderno No. 2 Votaciones nominales/Proyectos de ley y/o actos legislativos votados.

Registro de asistencia/Participación del congresista Argumentos del convocado y pruebas para justificar su ausencia/Análisis de la Sala83 1 Acta No. 48 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 18 de marzo de 2015. Gaceta No. 218 de 22 de abril de 2015. 1 votación nominal. (electrónico y manual) -INFORME DE PONENCIA informe de ponencia del PL 002 del 2014 Cámara84.

El congresista no responde al llamado a lista. NO ASISTIÓ. Según el Acta No. 7 del 15 de abril de 201585 de la Comisión de Acreditación Documental, el ex congresista Cristóbal Rodríguez presentó como excusa válida de la inasistencia una incapacidad médica acreditada. 2 Acta No. 51 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 7 de abril de 2015.

Gaceta No. 457 de 2 de julio de 2015. 3 votaciones nominales (electrónico y manual) - PROPOSICIÓN – eliminar el artículo 7° del PL 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado86. - PROPOSICIÓN – Modificación artículo 3° del PL 036 de 2014 Cámara. El congresista responde el llamado a lista a las 14:35:41, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 3 Acta No. 55 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 21 de abril 2015.

Gaceta No. 442 de 19 de junio de 2015. 2 votaciones nominales (electrónico y manual) - MODIFICACIÓN ORDEN DEL DÍA “Pasar el proyecto de ley que está en el punto 6 al 2”, Representante Olga Lucía Velásquez. - APROBACIÓN INFORME con el que terminó la ponencia y que pretende darle segundo debate al PL 033 de 2014 Cámara87.

El congresista responde el llamado a lista, a las 15:15:24, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 83 Según se observa de la impresión de la contestación de la demanda obrante a folio 216 del Cuaderno No. 3. 84 “Por el cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “de Cero a Siempre” y se dictan otras disposiciones.”. 85 El Acta No. 7 del 15 de abril de 2015 obra a folios 102 a 108 del Cuaderno No 2. 86 “Por medio de la cual se rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano en educación, la medicina, la ciencia, la cultura y la política.”. 87 “Por medio de la cual se modifica la 403 de 1997”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 4 Acta No. 61 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 6 de mayo de 2015.

Gaceta No. 564 de 5 de agosto de 2015. 1 votación nominal. (electrónico y manual) - CONCILIACIÓN PL 200 de 2015 Cámara, 138 de 2014 Senado88. El congresista responde el llamado a lista, a las 14:48:27, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni la votación nominal de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 5 Acta No. 67 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 2 de junio de 2015.

Gaceta No. 673 de 7 de septiembre de 2015. 13 votaciones nominales. (electrónico y manual) -ARTICULADO PL 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA, por ser el último debate, ¿si quiere la plenaria que este proyecto se convierta en Ley de la República? PL 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado. -INFORME DE CONCILIACIÓN de PL 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado89. -INFORME con que se termina ponencia PL 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado90. - ARTICULADO con que se termina ponencia de PL 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA, por ser el último debate, ¿si quiere la plenaria que este proyecto se convierta en Ley de la República? PL 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado. - INFORME con que se termina ponencia de PL 016 de 2014 Cámara91. -ARTICULADO - PL 016 de 2014 Cámara. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 016 de 2014 Cámara.

El congresista responde el llamado a lista, a las 15:40:27, asiento 0029L. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión sobre proyectos de ley. SE RETIRÓ sin justificación. 6 Acta No. 68 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 3 de junio de 2015. 29 votaciones nominales. (electrónico y manual) -INFORME con la que termina la El congresista responde el llamado a lista, a las 11:17:32, asiento 0029L.

SE RETIRÓ El convocado manifestó que se presentó 88 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 89 “Por medio de la cual se rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el Premio José Francisco Socarrás al Mérito Afrocolombiano, en la educación, la medicina, la ciencia, la cultura y la política.”. 90 “Por medio la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.”. 91 “Por medio de la cual se crea el artículo 116 A, se modifican artículos 68 A, 10 A, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 Gaceta No. 736 de 22 de septiembre de 2015. ponencia del PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. - ARTÍCULOS 3°, 6°, 7°, 28, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. -ARTÍCULO 1° más la proposición del Ponente, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. -PROPOSICIÓN del Representante Carlos Eduardo Guevara y otros, que pretende eliminar el artículo 8 PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. -ARTÍCULO 8 PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. -PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN del artículo 12, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, presentada por Édward Rodríguez. -ARTÍCULO 12 del PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, con proposición aditiva representante Inés Cecilia López. -PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN del artículo 13, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, presentada por Édward Rodríguez y otros. -ARTÍCULO 13 del PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. -PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN del artículo 25, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, presentada por Santiago Valencia. -ARTÍCULO 25 del PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. -PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN del artículo 27, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, presentada por Santiago Valencia. -PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN del artículo 27, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, presentada por Inés Cecilia López -ARTÍCULO 27 del PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado. -PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN del artículo 9°, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, presentada por Inés Cecilia López. -ARTÍCULO 9 del PAL 153 de 2014 Votó modificaciones al orden del día que se realizaron de forma nominal, pero NO interviene en las deliberaciones y votaciones nominales de la sesión sobre proyecto de acto legislativo.

Los impedimentos no son asunto que se tomen en cuenta para la configuración de la causal. urgencia médica y se retiró “sin autorización del presidente de la plenaria”. No se aportó justificación. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 Cámara, 18 de 2014 Senado. -PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL del artículo 16, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, presentada por Inés Cecilia López. -ARTÍCULO 16, PAL 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado.

De lo anterior se infiere, claramente, que el accionado inasistió a seis (6) sesiones plenarias durante el segundo período de la legislatura 2014-2015, en las que se votaron proyectos de ley y de acto legislativo. En cinco (5) de ellas, se retiró luego del llamado a lista a través del registro electrónico de asistencia, según consta en las actas, sin aportar excusa válida que justificara su inasistencia. Según se observa, el ex representante no asistió a la sesión plenaria del 18 de marzo de 2015, sin embargo, adelantó el trámite de validación de excusas previsto en la Resolución 0665 del 23 de marzo de 2011, como lo indicó la Secretaria Ad-Hoc de la Comisión de Acreditación Documental, quien, a su vez, allegó copia del Acta No. 07 “DE ESTUDIO Y DICTAMEN DE LAS EXCUSAS DE INASISTENCIA A PLENARIAS PRESENTADAS A LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES”, que da cuenta del procedimiento reglamentario para validar una “incapacidad médica acreditada”, la cual, en efecto se tramitó ante la Comisión de Acreditación Documental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de L.O.C. y el artículo 12 de la mencionada Resolución 0665 de 2011.

La Comisión de Acreditación Documental rindió dictamen sobre la excusa presentada a través del Acta No. 07 de 15 de abril de 2015, y consideró como válida la “incapacidad médica acreditada” para justificar la ausencia del ex congresista durante la plenaria del 18 de marzo de 2015. En este orden de ideas, para la Sala, el contenido de este acto ofrece la certeza necesaria para considerar que la ausencia estuvo justificada por una incapacidad temporal que le impidió al congresista cumplir con sus deberes legislativos, dado que si bien no se aportó la incapacidad médica al presente proceso, este hecho no le resta credibilidad al trámite interno que se adelantó a través de la Comisión de Acreditación Documental, que supone necesariamente la presentación de la excusa por inasistencia a la sesión conforme da cuenta la motivación del acto.

El trámite exige la acreditación de la incapacidad médica, hecho que no fue desvirtuado dentro de la presente causa92. Al respecto, la misma secretaria Ad- Hoc de la Comisión de Acreditación Documental en el oficio C.A.D 3.12.2- 037/2019 indicó que “el doctor Cristóbal Rodríguez Hernández no asistió a la 92 La Secretaria Ad-Hoc de la Comisión Legal de Acreditación Documental indicó que el señor Cristóbal Rodríguez Hernández no asistió a la a la plenaria del 18 de marzo de 2015, “pero se justificó su ausencia, el cual lo soporta a través de la incapacidad médica”.

Folio 243 del cuaderno No. 3 del expediente. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 Plenaria del 18 de marzo de 2015, pero se justificó su ausencia, el cual soporta a través de la incapacidad médica acredita (sic), como lo estipula la Resolución 0665 del 23 de marzo de 2011”.

Así las cosas, el ex congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a cinco (5) sesiones plenarias durante el segundo período de la legislatura 2014- 2015, por ende, no se acreditaron las seis (6) inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política.

LEGISLATURA 2016- 2017 Primer periodo de sesiones: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 Fecha sesión plenaria ordinaria /Acta/Gaceta Fol. 40 CD – Cuaderno No. 2 Votaciones nominales /Proyectos de ley y/o actos legislativos votados Registro de asistencia /Participación del congresista Argumentos del convocado y pruebas para justificar la ausencia/Análisis de la Sala 1 Acta No. 155 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 2 de agosto de 2016.

Gaceta No. 686 de 30 de agosto de 2016. 5 votaciones nominales. (electrónico y manual) -PROPOSICIÓN SOBRE ELIMINAR EL ARTÍCULO 3° del PL 250 del 2016 Cámara, 002 del 2015 Senado, presentada por Jorge Eliécer Tamayo. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 047 de 2015 Cámara93. El congresista responde el llamado a lista a las “03:18:31 p.m.”, asiento 0029L.

NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con autorización del presidente. Análisis de la Sala Por medio de oficio de 02 de agosto de 2016, suscrito por el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández - Integrante Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas- dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes pidió permiso para ausentarse de la sesión plenaria, en los siguientes términos: “En atención a que para mañana 03 de agosto de 2016, la Comisión Legal de Cuentas tiene citado al señor Contralor General de la República, Dr. Edgardo Maya Villazón., sobre un tema fundamental en el manejo general del presupuesto nacional, como es el estado de la deuda pública de la nación, formalmente me permito solicitar se sirva autorizar mi retiro con el fin de estudiar un informe preliminar que el agente del organismo fiscalizador ha enviado para este debate lo anterior como quiera que yo soy uno de los proponentes de la citación a este funcionario de Alto Gobierno”94.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el retiro y le concedió el permiso al accionado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de L.O.C. 2 Acta No. 161 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 23 de agosto de 2016. 5 votaciones nominales.

(electrónico y manual) -INFORME DE OBJECIONES El congresista responde el llamado a lista a las “03:12:24 p.m.”, asiento 0029L. SE RETIRÓ con autorización del presidente. Análisis de la Sala Por medio de oficio de 23 de agosto de 2016, suscrito por el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández - Integrante Comisión VII y de la Comisión 93 “Por medio de la por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones”. 94 Folio 294 del cuaderno No. 3 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 Gaceta No. 810 de 29 de septiembre de 2016.

Presidenciales al PL 143 Cámara, 158 de 2015 Senado95. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA PL 110 de 2015 Cámara. -PROPOSICIÓN SUBCOMISIÓN - INFORME PARA SUSTITUIR EL ARTICULADO - PL 110 de 2015 Cámara. NO interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. Legal de Cuentas- dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, pidió permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que a esta hora hay una manifestación en la Plaza de Bolívar de Madres comunitarias de diferentes departamentos y pensionadas, asistieron ellas manifestando su descontento porque el proyecto de ley se estaba demorando, alteradas igualmente por el concepto que el Ministerio de Trabajo radicó el 02 de agosto del presente, formalmente se sirva autorizar mi retiro de la plenaria con el fin de atender una comisión de líderes toda vez que se trata de un tema que se está dilucidando al interior del Proyecto de ley 049/201596 Cámara y que transcurrido un año no ha recibido ni el primer debate.

Circunstancia que me preocupa toda vez que soy su autor97”. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el retiro de la sesión y le concedió el permiso al accionado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. 3 Acta No. 162 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 24 de agosto de 2016.

Gaceta No. 871 de 10 de octubre de 2016. 2 votaciones nominales. (electrónico y manual) -PROPOSICIÓN REAPERTURA ARTÍCULOS 2° y 4° - PL 110 de 2015 Cámara98, Representante Ángela María Robledo. TÍTULO Y PREGUNTA - PL 110 de 2015 Cámara. El congresista responde el llamado a lista, a las “02:52:40 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con autorización del presidente.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 24 de agosto de 2016 suscrito por el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández - dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “Formalmente me permito solicitar se sirva autorizar mi retiro de la sesión plenaria con el fin de atender a unos funcionarios de la Contraloría General de la República que nos explicarán a miembros de la Comisión Legal de Cuentas los alcances del estado de la deuda pública de la Nación. Esto como resultado de la sesión que tuvimos esta mañana donde escuchamos al interior de la Comisión a los delegados por el Contralor”99.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el retiro de la plenaria y le concedió el permiso al convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3 del artículo 90 de la L.O.C.100. 95 “Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones”. 96 “Por medio del cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”. 97 Folio 295 del cuaderno No. 3 del expediente. 98 Ibidem. 99 Folio 296 del cuaderno No. 3 del expediente. 100 Folios 291 a 293 del cuaderno No. 3 del expediente.

Al respecto si bien en la certificación que allega el Subsecretario General (E) de la Cámara de Representantes se repite el 23 de agosto de 2016, como fecha de la sesión plenaria, la Sala entiende al valorar en conjunto la prueba documental que la autorización para retirase corresponde a la sesión de 24 de agosto de 2016. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 4 Acta No. 61 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 30 de agosto de 2016.

Gaceta No. 840 de 6 de octubre de 2016. 4 votaciones nominales. (electrónico y manual) -INFORME QUE TERMINA PONENCIA, PLO 253 de 2016 Cámara101. -ARTICULADO ponencia - PLO 253 de 2016 Cámara. -TÍTULO Y PREGUNTA - PLO 253 de 2016 Cámara. El congresista responde el llamado a lista, a las “03:44:40 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 5 Acta No. 167 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 13 de septiembre de 2016.

Gaceta No. 841 de 6 de octubre de 2016. 1 votación nominal. (electrónico y manual) -ARTICULADO - PL 230 de 2016 Cámara102. El congresista responde el llamado a lista, a las “03:21:22 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en la votación nominal de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 6 Acta No. 169 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 5 de octubre de 2016.

Gaceta No. 980 de 9 de noviembre de 2016. 2 votaciones nominales. (electrónico y manual) - PROPOSICIÓN con que termina el informe de ponencia presentado por el Representante Germán Navas Talero que busca el ARCHIVO del PL 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado103. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA, PL 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado.

El congresista responde el llamado a lista, a las “02:15:17 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ, con autorización del presidente. Análisis de la Sala Por medio de oficio de 05 de octubre de 2016 suscrito por el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández - dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que en la Corte Suprema de Justicia cursa el proceso número cui1100102040000201401677 por supuestos nexos con Grupos Paramilitares, expediente abierto por enemigos políticos tras mi elección como Representante a la Cámara, formalmente solicito se sirva autorizar mi retiro de la plenaria con el fin de sostener una reunión con mi abogado el Dr. Enrique Mora Vega, toda vez que mediante Auto calendado el 29 de septiembre de 2016, oficio 29347, me están notificando las fechas para escuchar los testimonios de una serie de testigos en mi contra para quienes debo programar las preguntas y contrapreguntas en audiencias que se cumplirán de acuerdo al documento mencionado”.

Tiene visto bueno. 101 “Por medio de la cual se adiciona el parágrafo al artículo 236, 233 de la Ley 5ª del 1992”. 102 “Por medio de la cual se promueve la movilidad motorizada sostenible”. 103 “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el permiso.

Sin embargo, para la Sala la autorización expresada por el Presidente de la corporación no es una excusa válida que justifique la inasistencia, pues el retiro de la plenaria se autorizó para atender asuntos de carácter personal del ex congresista que no guardan relación con sus funciones legislativas y que bien podía llevar a cabo en otro momento y no afectar el cumplimiento de sus deberes congresuales.

Por lo tanto, su inasistencia no está justificada pues el motivo que adujo para retirarse no es válido para apartarse del deber que tenía como congresista de participar de la sesión plenaria en la que se votaron proyectos de ley. 7 Acta No. 173 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 19 de octubre de 2016. Gaceta No. 1070 de 30 de noviembre de 2016. 5 votaciones nominales.

(electrónico y manual) -INFORME QUE TERMINA PONENCIA, PL 040 de 2016 Cámara - 060 de 2016 Senado104. -ARTICULADO “sin proposiciones” - PL 040 de 2016 Cámara - 060 de 2016 Senado. -ARTICULADO “sin aval” - PL 040 de 2016 Cámara - 060 de 2016 Senado. -ARTICULADO “bloque” -PL 040 de 2016 Cámara - 060 de 2016 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 040 de 2016 Cámara - 060 de 2016 Senado.

El congresista responde el llamado a lista, a las “09:22:18 a.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 8 Acta No. 183 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 23 de noviembre de 2016. Gaceta No. 11 3 votaciones nominales.

(electrónico y manual) -INFORME DE CONCILIACIÓN - PL 152 de 2015 El congresista responde el llamado a lista, a las “01:54:14 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en SE RETIRÓ con autorización del presidente. Análisis de la Sala Por medio de oficio de 23 de noviembre de 2016 suscrito por el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández - dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes 104 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 de 19 de enero de 2017. Cámara, 189 de 2016 Senado105. -PROPOSICIÓN APLAZAMIENTO DEBATE - PL 054 del 2015 Cámara106. las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. términos: “En atención a que en este momento se encuentran en el recinto del Congreso funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dra. María Cristina Plazas, formalmente se sirva autorizar mi retiro de la plenaria toda vez que con ella debemos tratar el tema de más de 10.000 niños que se encuentran bajo medidas de protección y el mejoramiento de las condiciones de vida, situación que está siendo tratada en el Proyecto de ley 023/16 Cámara, y en donde la próxima semana rindo ponencia. // Igualmente con ella misma debemos tratar el tema del sobrepeso de la población incluido los niños tema que está siendo tratado en el Proyecto de Ley 186/16 Cámara, el cual radiqué la semana anterior ante la Secretaría General de esta Cámara”107.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el retiro de la plenaria y le concedió permiso al accionado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional108, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. 9 Acta No. 185 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 29 de noviembre de 2016.

Gaceta No. 1191 de 29 de diciembre de 2016. 2 votaciones nominales. (electrónico y manual) -PROPOSICIÓN presentada por el Representante Clara Rojas que busca el ARCHIVO del PL 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado109. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado. El congresista responde el llamado a lista, a las “02:48:51 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con autorización del presidente.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 29 de noviembre de 2016, dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, el ex representante Rodríguez Hernández, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que mañana 30 de noviembre en la Comisión Legal de Cuentas y la Unidad de Auditoría Interna, dentro del plan de mejoramiento 2016, tiene previsto reunir la subcomisión de seguimiento a la Superintendencia de Sociedades y donde se plantea recibir al Superintendente Francisco Reyes, formalmente me permito solicitar permiso para ausentarme por el resto de la sesión, en atención a que soy miembro de esa comisión”110.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el retiro de la plenaria y le concedió permiso al convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se 105 “Por medio de la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”. 106 “Por medio del cual se modifican algunos artículos, el Decreto-Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.”. 107 Folio 298 del cuaderno No. 3 del expediente. 108 El ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández, según documento visible a folio 135 del cuaderno No. 2 del expediente figura dentro de los ponentes para segundo debate en Cámara del P.L. 023/2016.

A folio 142 aparece como autor del P.L. 185/2016. 109 “Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio del Transporte plasmar la voluntad de ser donante de órganos de la persona que así lo acepte el momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento.”. 110 Folio 299 del cuaderno No. 3 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 49 justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. 10 Acta No. 187 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 5 de diciembre de 2016.

Gaceta No. 70 de 15 de febrero de 2017. 2 votaciones nominales. (electrónico y manual) -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 049 de 2015 Cámara. El congresista responde el llamado a lista, a las “05:29:43 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con autorización del presidente.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 05 de diciembre de 2016, dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que está próximo a iniciarse el receso legislativo y que debe vincularse el personal profesional y profesional especializado que trabajará en el recibo de los informes de la (sic) 348 instituciones estatales que deben llegar durante los meses de enero y febrero, formalmente se sirva autorizar mi retiro de la plenaria en atención a que la Dirección Administrativa ha expresado su preocupación sobre la necesidad de recursos y el personal que debe ser contratado”111.

En esta oportunidad, dentro de las copias aportadas por el accionado, consta a folio 150 del cuaderno No. 2 el comunicado del 01 de diciembre de 2016 de la directora Administrativa de la Cámara de Representantes para los representantes miembros de la Comisión Legal de Cuentas, mediante el cual convocó para el 05 de diciembre de 2016, 4:00 p.m.- 6:00 p.m., a la reunión a la que hace mención el ex representante, así: “Ante la proximidad del receso legislativo y que la Comisión Legal de Cuentas debe recibir en el primer trimestre del año los informes contables para las correspondientes auditorías, me permito convocarlos de manera respetuosa a una reunión en Sala de Juntas de la Presidencia con el fin de adelantar una proyección de las necesidades de personal profesional y profesional especializado con el fin de solicitar los recursos respectivos ante el Ministerio de Hacienda y dotar del recurso humano suficiente para el normal funcionamiento de esa Comisión”.

En este orden de ideas, el Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el retiro de la plenaria y le concedió permiso al convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. 11 Acta No. 188 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 13 de diciembre de 2016. 2 votaciones nominales.

(electrónico y manual) - TÍTULO Y PREGUNTA - PL El congresista responde el llamado a lista, a las “04:28:49 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no SE RETIRÓ con autorización del presidente. Análisis de la Sala Por medio de oficio de 13 de diciembre de 2016, dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII 111 Folio 300 del cuaderno No. 3 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50 Gaceta No. 182 de 28 de marzo de 2017. 049 de 2015 Cámara112.

TÍTULO Y PREGUNTA - PL 065 de 2016 Cámara113 interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que esta mañana fue escuchada la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F la Dra. Cristina Plazas Michelsen al interior de la Comisión Legal de Cuentas y la Unidad de Auditoría Interna, dentro del Plan de Mejoramiento de 2016, formalmente me permito solicitar se sirva autorizar mi retiro de la sesión plenaria con el fin de adelantar una reunión de carácter congresional en la cual se redactaran unos requerimientos a la citada funcionaria sobre la inversión de recursos en diferentes programas que maneja el Bienestar Familiar”.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. De acuerdo con lo anterior, se tiene que, el accionado se retiró, luego del llamado a lista, sin participar en las deliberaciones y votaciones de proyectos de ley, en once (11) sesiones plenarias durante el primer periodo (20 de julio – 16 de diciembre de 2016) de la Legislatura 2016-2017.

Según quedó demostrado, de esas once (11) sesiones plenarias en las que se ausentó, siete (7) fueron autorizadas por el Presidente de la Cámara de Representantes, para que el convocado cumpliera con algunos asuntos relacionados con su función congresual, conforme el numeral 3 del artículo 90 de la L.O.C; tres (3) en las que se retiró sin ninguna justificación; y una (1) en la que pese a que el Presidente de la Cámara autorizó su retiro, para la Sala dicha autorización no constituye una excusa válida que justifique su inasistencia, en la medida en que el permiso se concedió para atender asuntos de carácter personal, que no tenían la connotación de urgencia y/o fuerza mayor, y que bien podía haber postergado el accionado, para no incumplir con las obligaciones que su investidura le imponían.

Así las cosas, resulta claro que, el ex congresista Rodríguez Hernández dejó de asistir sin justificación válida a cuatro (4) sesiones plenarias durante el primer período de la legislatura 2016-2017, por ende, no se acreditaron las seis (6) inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política. 112 Ibidem. 113 “Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de Cuna de la obra literaria “La Vorágine””.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51 LEGISLATURA 2017- 2018 Primer periodo de sesiones: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017 Fecha sesión plenaria ordinaria/Acta /Gaceta Fol. 40 CD- Cuaderno No. 2 Votaciones nominales /Proyectos de ley y/o actos legislativos votados Registro asistencia /Participación congresista Argumentos del convocado y pruebas para justificar la ausencia/Análisis de la Sala 1 Acta No. 231 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 26 de julio de 2017.

Gaceta No. 837 de 26 de septiembre de 2017. 2 votaciones nominales. (electrónico y manual): TÍTULO Y PREGUNTA - PL 023 de 2016 Cámara114 El congresista responde el llamado a lista a las “02:22:36 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con autorización de la Vicepresidenta de la Cámara de Representantes.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 26 de julio de 2017, dirigido a la Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que en la mañana de hoy se eligió Mesa Directiva de la Comisión Legal de Cuentas, formalmente me permito solicitar su autorización para ausentarme de la sesión con el fin de sostener una reunión interna de algunos miembros de la Comisión para verificar el estado en que se encuentran las auditorías que se vienen practicando sobre 110 instituciones estatales en el marco de las competencias señaladas para la Comisión según Artículo 310 de la Ley 5ª de 1992”.

El documento tiene el visto bueno de la representante Lina Barrera. La vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda115, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. 2 Acta No. 232 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 1 de agosto de 2017.

Gaceta No. 858 de 26 de septiembre de 2 votaciones nominales. (electrónico y manual) -BLOQUE DE ARTÍCULOS CON PROPOSICIÓN SIN AVAL - PL 133 de 2016 Cámara116. El congresista responde el llamado a lista a las “03:16:08 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones SE RETIRÓ sin justificación. 114 “Por medio del cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que se encuentran bajo protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida.”. 115 Durante la legislatura 20 de julio de 2017-20 de junio de 2018 la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes estaba integrada por los siguientes Representantes: Presidente: Rodrigo Lara Restrepo;

Primera Vicepresidenta: Lina María Barrera Rueda; Segundo Vicepresidente: Germán Bernardo Carlosama López. La Dirección de Presidencia de la sesión plenaria del 26 de julio de 2017 estuvo a cargo de la Representante Lina María Barrera Rueda como consta en la misma gaceta 837 de 26 de septiembre de 2017 y luego se retomó por el Presidente, Rodrigo Lara Restrepo, quien levantó la sesión siendo las 6:08 p.m. 116 “Por medio de la cual se promueve el desarrollo sostenible de la producción consumo de los productos ecológicos y agroecológicos y se dictan otras disposiciones”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52 2017. ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. 3 Acta No. 233 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 2 de agosto de 2017.

Gaceta No. 844 de 26 de septiembre de 2017. 4 votaciones nominales. (electrónico y manual) TÍTULO Y PREGUNTA - PL 133 de 2016 Cámara117. ARTICULADO con proposición avalada al artículo 2° del PL 260 del 2017 Cámara, 134 del 2016 Senado. TÍTULO Y PREGUNTA - PL 260 del 2017 Cámara, 134 del 2016 Senado.

El congresista responde el llamado a lista, a las “02:49:52 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ, con autorización del presidente. Análisis de la Sala Por medio de oficio de 02 de agosto de 2017, dirigido al Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que mañana 03 de agosto del año 2017 debo comparecer ante el Juzgado 15 Civil de Bogotá D.C., a cumplir un interrogatorio de parte del proceso número 110014003015201700553-00, formalmente solicito se autorice mi retiro de la sesión plenaria con el fin de atender una reunión con mis abogadas la Dra. Sonia Gómez Lara y Alenda Yohana Rueda González, para proyectar el desarrollo de la diligencia, acuerdos a los que puedo llegar con mi demandante y visibilizar los alcances de este expediente”.

A folio 158 del cuaderno No. 2 consta copia de la citación del Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, dirigida al señor Cristóbal Rodríguez para llevar a cabo una diligencia de interrogatorio de parte dentro del proceso 110014003015201700553-00. El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, autorizó el retiro según lo certificó el Subsecretario General (E) en oficio S.G. 2.1460/2019.

No obstante, para la Sala, la autorización concedida no es una excusa válida que justifique la inasistencia del ex parlamentario a la sesión plenaria, pues el retiro se autorizó para atender asuntos de carácter personal del accionado que bien podía llevar a cabo en otro momento y no afectar el cumplimiento de sus deberes congresuales. 4 Acta No. 234 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 8 de agosto de 2017.

Gaceta No. 845 de 26 de septiembre de 2017. 3 votaciones nominales. (electrónico y manual) -INFORME QUE TERMINA PONENCIA, PLO 014 de 2017 Cámara, 07 de 2017 Senado118. -ARTICULADO con proposición avalada – PLO 014 de 2017 Cámara, 07 de 2017 El congresista responde el llamado a lista, a las “02:43:24 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ por incapacidad médica.

Análisis de la Sala La inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, esto es, por la incapacidad física debidamente comprobada. El médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 08 de agosto de 2017, por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica119. 117 “Por medio de la cual se promueve el desarrollo sostenible de la producción y consumo de los productos ecológicos y agroecológicos y se dictan otras disposiciones”. 118 “Por medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000”. 119 Folios 493, 494 y 549 del cuaderno No. 4 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 53 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA - PLO 014 de 2017 Cámara, 07 de 2017 Senado. 5 Acta No. 237 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 16 de agosto de 2017.

Gaceta No. 849 de 26 de septiembre de 2017. 2 votaciones nominales. (electrónico y manual) -PROPOSICIÓN MODIFICACIÓN ARTÍCULO 10 del PL 263 de 2017 Cámara. El congresista responde el llamado a lista, a las “12:31:47 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 6 Acta No. 240 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 29 de agosto de 2017.

Gaceta No. 854 de 26 de septiembre de 2017. 4 votaciones nominales. (electrónico y manual) -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PAL 015 de 2017 Cámara, 004 de 2017 Senado120. -PROPOSICIÓN ELIMINACIÓN ARTÍCULO 1 del PAL 015 de 2017 Cámara, 004 de 2017 Senado, Representante Álvaro Hernán Prada. -PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA ARTÍCULO 1 del PAL 015 de 2017 Cámara, 004 de 2017 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA - PAL 015 de 2017 Cámara, 004 de 2017 Senado.

El congresista responde el llamado a lista, a las “04:03:07 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ, con autorización de la primera vicepresidenta de la Cámara de Representantes. Análisis de la Sala Por medio de oficio de 29 de agosto de 2017, dirigido a la Primera Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que a esta hora se encuentran en la corporación funcionarios del Instituto Nacional de Salud y de la Universidad Javeriana, formalmente solicito su permiso para ausentarme de la sesión a partir de este momento toda vez que con ellos debo recibir soportes técnico-científico para sustentar y rendir ponencia mañana miércoles 30 de agosto del presente año, el Proyecto de Ley 001/2017 Cámara “Por medio de la cual se crea el programa de tamizaje neonatal en Colombia”.

El documento tiene el visto bueno de la representante Lina Barrera. La Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. 7 Acta No. 241 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 1 votación nominal.

(electrónico) -INFORME El congresista responde el llamado a lista, a las “03:06:37 SE RETIRÓ con excusa médica Análisis de la Sala 120 “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y uso de las armas por parte del Estado.”. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54 30 de agosto de 2017.

Gaceta No. 921 de 11 de octubre de 2017. CONCILIACIÓN - PAL 010 de 2017 Cámara, 06 de 2017 Senado121. p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. La inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, esto es, por la incapacidad física debidamente comprobada.

El médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 30 de agosto de 2017, por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica122. 8 Acta No. 243 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 12 de septiembre de 2017. Gaceta No. 896 de 5 de octubre de 2017. 1 votación nominal.

(electrónico y manual) -INFORME QUE TERMINA PONENCIA -PL 182 de 2016 Cámara123. El congresista responde el llamado a lista, a las “03:06:23 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con autorización del Segundo vicepresidente de la Cámara De Representantes.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 12 de septiembre de 2017, dirigido al Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que en la Comisión Legal de Cuentas tiene un aproximado de 35 contratistas asignados para coadyuvar los procesos de revisión de informes presentados por cerca de 150 instituciones estatales y que sobre el medio día de hoy el Señor Secretario de la Comisión, Jaime Sepúlveda, nos ha entregado 12 informes que corresponden a la Fiscalía General de la Nación. El Ministerio del Interior, el Tribunal Nacional de Ética, Colpensiones, el Fondo Nacional de Vivienda, entre otros, formalmente solicito su permiso para ausentarme de la sesión a partir de este momento toda vez que debemos someter a revisión con las diferentes subcomisiones de seguimiento establecidas las auditorías que sobre estados financieros proceden”124.

El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Germán Bernardo Carlosama López, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de la L.O.C. 9 Acta No. 261 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 15 de noviembre de 2017.

Gaceta No. 56 3 votaciones nominales. (electrónico y manual) -APLAZAMIENTO INFORME DE CONCILIACIÓN - PAL 017 de 2017 El congresista responde el llamado a lista, a las “02:57:53 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las SE RETIRÓ con autorización de la primera vicepresidenta de la Cámara de Representantes.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 15 de noviembre de 2017, dirigido a la Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y 121 “Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”. 122 Folios 495, 496 y 550 del cuaderno No. 4 del expediente. 123 “Mediante el cual se adoptan medidas tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana urbana en las capitales, distritos y municipios de primera y segunda categoría, así como aquellos de categoría especial”. 124 Folio 305 del cuaderno No. 3 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55 de 22 de febrero de 2018. Cámara, 005 de 2017 Senado125. -INFORME DE CONCILIACIÓN - PL 159 de 2016 Cámara, acumulado con el PL 206 de 2016 Cámara, 256 de 2017 Senado126. -ARTÍCULOS CON PROPOSICIONES AVALADAS - PL 262 de 2017 Cámara127. deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “En atención a que estamos a un mes del actual período legislativo y en la Comisión Séptima de la Cámara hay un denotado cúmulo de expedientes legislativos y que en la mañana de hoy la Secretaría de esa célula legislativa nos ha remitido 9 conceptos provenientes del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Estadística, DANE, donde se evidencia que el Gobierno nacional tuvo un enorme abandono de la agenda legislativa y nos pone a correr a esta altura del año, formalmente solicito se sirva autorizar mi retiro transitorio de la sesión a fin de adelantar una corta reunión con los parlamentarios del Partido de la U que correspondemos (sic) a esa comisión con el fin de priorizar algunos trámites legislativos”128.

El documento tiene el visto bueno de la representante Lina Barrera. En esta oportunidad se aportó la copia impresa de un correo electrónico enviado por el Secretario General de la Comisión Séptima a los representantes integrantes de dicha Comisión, que contiene 9 archivos adjuntos (sin verificar) sobre conceptos sobre varios proyectos de ley, según se anuncia. Se registra como fecha y hora de envío: 15 de noviembre de 2017, 8:07129.

La Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado para atender asuntos relacionados con el ejercicio de su condición congresional, por lo tanto, la ausencia se justifica en los términos del numeral 3° del artículo 90 de L.O.C. 10 Acta No. 272 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 12 de diciembre de 2017.

Gaceta No. 122 de 11 de abril de 2018. 5 votaciones nominales. (electrónico y manual) -INFORME QUE TERMINA PONENCIA -PL 219 de 2016 Cámara, 049 de 2016 Senado130. El congresista responde el llamado a lista, a las “02:40:27 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna SE RETIRÓ con autorización del segundo vicepresidente de la Cámara De Representantes.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 12 de diciembre de 2017, dirigido al segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: 125 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026.”. 126 “Por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la estampilla pro- Universidad de La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986.”. 127 “Por medio de la cual se crea la Contribución Solidaria a la Educación Superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la Educación Superior”. 128 Folio 306 del cuaderno No. 3 del expediente.

Folios 178 a 180 del cuaderno No. 2 del expediente. 129 Folios 179 y 180 del cuaderno No. 2 del expediente. 130 “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su Anexo 5º, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su Anexo 6º, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 56 -ARTICULADO -PL 219 de 2016 Cámara, 049 de 2016 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 219 de 2016 Cámara, 049 de 2016 Senado. de las votaciones nominales de la sesión. “En atención a que estamos a un mes del actual período legislativo y en la Comisión Séptima de la Cámara hay un denotado cúmulo de expedientes legislativos y que en la mañana de hoy la Secretaría de esa célula legislativa nos ha remitido 9 conceptos provenientes del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Estadística, DANE, donde se evidencia que el Gobierno nacional tuvo un enorme abandono de la agenda legislativa y nos pone a correr a esta altura del año, formalmente solicito se sirva autorizar mi retiro transitorio de la sesión a fin de adelantar una corta reunión con los parlamentarios del Partido de la U que correspondemos (sic) a esa comisión con el fin de priorizar algunos trámites legislativos”131.

El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Germán Bernardo Carlosama López, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado. Para la Sala la excusa no es válida en la medida en que el accionado aportó el mismo escrito presentado ante la Vicepresidente de la Cámara de Representantes en la sesión del 15 de noviembre de 2017.

En este sentido carece de motivación la solicitud presentada por el ex parlamentario para no asistir a la plenaria en la que se votaron proyectos de ley. 11 Acta No. 274 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 14 de diciembre de 2017. Gaceta No. 97 de 23 de marzo de 2018. 6 votaciones nominales. (electrónico y manual) - ORDEN DEL DÍA Representante Carlos Alejandro Chacón. -OBJECIONES PRESIDENCIALES PL 277 de 2016 Cámara, 127 de 2015 Senado132. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA -PL 121/2017 Cámara, 152/2016 Senado133. -ARTICULADO -PL 121/2017 Cámara, 152/2016 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 121/2017 Cámara, 152/2016 Senado.

El congresista responde el llamado a lista, a las “09:37:47 a.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 131 Folio 307 del cuaderno No. 3 del expediente. 132 “Por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral a la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones”. 133 “Por medio de la cual se aprueba Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57 De acuerdo con lo anterior, el accionado se retiró, luego del llamado a lista, sin participar en las deliberaciones y votaciones de proyectos de ley, en once (11) sesiones plenarias durante el primer periodo (20 de julio – 16 de diciembre de 2017) de la Legislatura 2017-2018.

Según quedó demostrado de esas once (11) sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y se ausentó el ex parlamentario: cuatro (4) fueron autorizadas por la primera y el segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Representantes durante la legislatura 2017-2018134, quienes de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 45 del Reglamento del Congreso dirigieron parte de la sesión según consta en las respectivas actas de plenaria.

La autorización fue concedida para que el convocado cumpliera con algunos asuntos relacionados con su función congresual, conforme el numeral 3º del artículo 90 de la L.O.C; dos (2) con excusa válida por incapacidad física debidamente comprobada; tres (3) en las que el accionado se retiró sin justificar la inasistencia; y dos (2) en las que, no obstante se autorizó su retiro, para la Sala dicha excusa no justifica la ausencia del ex congresista de acuerdo con el análisis efectuado en el cuadro que precede.

Así las cosas, el ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández dejó de asistir sin justificación válida a cinco (5) sesiones plenarias durante el primer período de la legislatura 2016-2017, por ende, no se acreditaron las seis (6) inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política.

LEGISLATURA 2017- 2018 Segundo periodo de sesiones: Del 16 de marzo al 20 de junio de 2018 Fecha sesión plenaria ordinaria /Acta/Gaceta Fol. 40 CD – Cuaderno No. 2 Votaciones nominales/Proyectos de ley y/o actos legislativos votados Registro asistencia/ Participación del congresista Argumentos del convocado y pruebas para justificar la ausencia/Análisis de la Sala 1 Acta No. 276 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 21 de marzo de 2018.

Gaceta No. 500 de 5 de julio de 2018. 11 votaciones nominales. (electrónico y manual): -INFORME QUE TERMINA PONENCIA -PL 139 de 2017 Cámara, 158 de 2016 Senado135. -ARTICULADO -PL 139 de 2017 Cámara, 158 de 2016 Senado. -TÍTULO Y El congresista responde el llamado a lista a las “01:57:21 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con autorización de la primera vicepresidenta de la Cámara de Representantes.

Análisis de la Sala Por medio de oficio de 21 de marzo de 2018, dirigido a la presidenta de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: 134 Cfr., artículo 40 de la L.O.C. 135 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013.”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 58 PREGUNTA -PL 139 de 2017 Cámara, 158 de 2016 Senado. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PL 271 de 2017 Cámara136. -PROPOSICIÓN ELIMINACIÓN ARTÍCULOS 2, 3 y 4 del PL 271 de 2017 Cámara. -PROPOSICIÓN MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2, 3 y 4 del PL 271 de 2017 Cámara. -ARTÍCULOS ponencia - PL 271 de 2017 Cámara. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 271 de 2017 Cámara.

“Como quiera que la apertura del registro de asistencia a la sesión de la fecha se generó a la 1:19 p.m. y son las 2:20 p.m., es decir a (sic) transcurrido más de una hora sin que se complete el quorum, formalmente se sirva a (sic) excusarme en los términos señalados por el artículo 92 de la Ley 5ª de 1992137. En consecuencia me retiraré a cumplir labores congresionales en las Comisiones Séptima y Legal de Cuentas”.

La Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado. El documento registra el visto bueno de la representante Lina Barrera. Según Acta de Plenaria 276 de la sesión ordinaria del miércoles 21 de marzo de 2018, se abrió registro a la 1:19 p.m., y se dio inicio a las 2:30 p.m. Para la Sala la inasistencia del ex parlamentario no está justificada por las siguientes razones: i) el permiso no fue claro en señalar las labores congresionales que debía cumplir el convocado y ii) el retiro de los congresistas con fundamento en el artículo 92 de la L.O.C, “[…]sólo es posible cuando efectuado el apremio y transcurrida la hora prevista en la norma, no es posible dar inicio formal a la sesión por ausencia del quórum constitucional exigido para sesionar”138.

Y, en el presente caso, la corporación sesionó conforme a la convocatoria una vez reunido el quorum reglamentario. 2 Acta No. 278 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 4 de abril de 2018. Gaceta No. 7 votaciones nominales. (electrónico y manual) -OBJECIONES PRESIDENCIALES - PL 123 de 2016 Senado, 082 de 2015 Cámara139.

El congresista responde el llamado a lista a las “03:43:11 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones SE RETIRÓ con excusa médica. Análisis de la Sala La inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, esto es, por la 136 “Por el cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”. 137 “ARTÍCULO 92.

APREMIO A AUSENTES. Si llegada la hora para la iniciación de la sesión no hubiere el quórum reglamentario, el Presidente apremiará a quienes no han concurrido para que lo hagan. Transcurrida una hora sin presentarse el quórum requerido, los asistentes podrán retirarse hasta nueva convocatoria”. 138 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 19 de noviembre de 2019.

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02405-01. M.P. Rocío Araújo Oñate. En esta sentencia el pleno de la corporación precisó que “el apremio a los ausentes sólo puede ocurrir cuando el presidente verifica que no se logró conformar el quórum reglamentario, con lo cual, el lapso de una hora cuyo transcurso exige la norma para que se permita a los congresistas retirarse del recinto, se contabiliza desde el momento en que el presidente efectúa el apremio correspondiente y no desde la hora prevista en la convocatoria”.

A su vez, se indicó que “Como el apremio a los congresistas ausentes sin excusa, sólo lo realiza el presidente cuando el quórum requerido para sesionar no se reúne, la instalación de la sesión no puede culminar hasta que, conforme al apremio realizado, se complete el quórum y el presidente declare abierta la sesión o declare la imposibilidad de sesionar por ausencia del quórum reglamentario”. 139 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 59 226 de 8 de mayo de 2018. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PL 034 de 2017 Cámara140. -ARTICULADO - PL 034 de 2017 Cámara. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 034 de 2017 Cámara. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PL 306 de 2017 Cámara, 140 de 2016 Senado141. -ARTICULADO - PL 306 de 2017 Cámara, 140 de 2016 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 306 de 2017 Cámara, 140 de 2016 Senado. ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. incapacidad física debidamente comprobada.

El médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 4 de abril de 2018, por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica142, cuya transcripción fue allegada al proceso. 3 Acta No. 279 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 10 de abril de 2018. Gaceta No. 519 de 10 de julio de 2018. 7 votaciones nominales.

(electrónico y manual) -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PLO 188 de 2017 Cámara. -ARTICULADO - PLO 188 de 2017 Cámara. -TÍTULO Y PREGUNTA - PLO 188 de 2017 Cámara. -PROPOSICIONES SIN AVAL sobre artículos 10 y 12 del PL 097 de 2017 Cámara, Representante Alejandro Chacón. PROPOSICIÓN DE REAPERTURA - PL 008 de 2017 Cámara143.

El congresista responde el llamado a lista, a las “03:47:53 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con excusa médica. Análisis de la Sala La inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, esto es, por la incapacidad física debidamente comprobada.

El médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 10 de abril de 2018, por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica144, cuya transcripción fue allegada al proceso. 140 “Por medio del cual se establece una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. 141 “Por medio de la cual se modifica un inciso del artículo 279 de la Ley 100 de 1993”. 142 Folios 497, 498 y 550 del cuaderno No. 4 del expediente. 143 “Por medio de la cual se establecen requisitos ambientales para la construcción de vías terrestres y se dictan otras disposiciones”. 144 Folios 499, 500 y 550 del cuaderno No. 4 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 60 4 Acta No. 281 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 17 de abril de 2018.

Gaceta No. 520 de 10 de julio de 2018. 8 votaciones nominales. (electrónico y manual) -INFORME DE CONCILIACIÓN, PL 221 de 2017, Cámara 034 de2016 Senado145. - ARTICULADO CON PROPOSICIÓN AVALADA – PL 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado146. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado -ARTICULADO - PL 025 - 2017 Cámara147. -INFORME CON QUE TERMINA PONENCIA - PL 122 de 2017 Cámara, 179 de 2016 Senado148. -ARTICULADO - PL 122 de 2017 Cámara, 179 de 2016 Senado. -TÍTULO Y PREGUNTA - PL 122 de 2017 Cámara, 179 de 2016 Senado.

El congresista responde el llamado a lista, a las “02:45:09 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ, con autorización de la primera vicepresidenta de la Cámara de Representantes. Por medio de oficio de 17 de abril de 2018, dirigido a la Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, el ex representante Cristóbal Rodríguez Hernández- integrante de la Comisión VII y de la Comisión Legal de Cuentas, solicitó permiso para retirarse de la sesión plenaria de la fecha, en los siguientes términos: “Formalmente le solicito autorizar mi retiro de la plenaria en atención a que siento un malestar general derivado de un dolor de oído y descompensación de azúcar, ya que soy pre diabético”149.

El documento tiene el visto bueno de la representante Lina Barrera, de 17 de abril de 2018. No obstante, de acuerdo con la certificación expedida por el Subsecretario General (E) de la Cámara de Representantes, el permiso para el retiro fue otorgado por el segundo Vicepresidente, Germán Bernardo Carlosama150. A su vez, el médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 17 de abril de 2018, por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica151, cuya transcripción fue allegada al proceso.

En este orden de ideas, la inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, esto es, por la incapacidad física debidamente comprobada. 145 “Por medio del cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”. 146 “Por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia” 147 “Por medio del cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto ley número 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario número 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas, se dictan otras disposiciones”. 148 “Por medio de la cual se aprueba el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas (ICA), República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 1 de julio de 2016.”. 149 Folio 309 del cuaderno No. 3. 150 Folios 291 a 293 del cuaderno No. 3 del expediente. 151 Folios 501, 502 y 551 del cuaderno No. 4 del expediente.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 61 5 Acta No. 285 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 2 de mayo de 2018.

Gaceta No. 592 de 10 de agosto de 2018. 5 votaciones nominales. (electrónico y manual) -PROPOSICIONES SIN AVAL -PL 077 de 2016 Cámara152. -ARTICULADO - PL 077 de 2016 Cámara. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PL 126 de 2017 Cámara. El congresista responde el llamado a lista, a las “03:38:57 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 6 Acta No. 291 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 6 de junio de 2018.

Gaceta No. 645 de 4 de septiembre de 2018. 3 votaciones nominales. (electrónico y manual) -ARTÍCULOS CON PROPOSICIÓN SIN AVAL - PL 019 de 2017 Cámara153. -ARTÍCULOS CON PROPOSICIÓN AVALADA - PL 019 de 2017 Cámara. -PROPOSICIÓN REAPERTURA ARTÍCULOS - PL 019 de 2017 Cámara. El congresista responde el llamado a lista, a las “03:54:32 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ sin justificación. 7 Acta No. 292 de la Sesión Plenaria Ordinaria de 12 de junio de 2018.

Gaceta No. 700 de 14 de septiembre de 2018. 11 votaciones nominales. (electrónico) -OBJECIONES PRESIDENCIALES - PL 179 de 2017 Cámara, 212 de 2017 Senado154. - TÍTULO Y PREGUNTA - PL 019 2017 Cámara. - INFORME CON QUE TERMINA PONENCIA - PLO 152 de 2017 Cámara155. - ARTICULADO - PLO 152 de 2017 Cámara. - TÍTULO Y PREGUNTA - PLO El congresista responde el llamado a lista, a las “03:14:32 p.m.”, asiento 0029L, pero luego no interviene en las deliberaciones ni en ninguna de las votaciones nominales de la sesión. SE RETIRÓ con excusa médica.

Análisis de la Sala La inasistencia del convocado al haberse retirado de la plenaria, luego de responder el llamado a lista, es justificada de acuerdo con el artículo 90.1 de la L.O.C, esto es, por la incapacidad física debidamente comprobada. El médico institucional de la Cámara de Representantes expidió la incapacidad de 12 de junio de 2018, por un día, de acuerdo con el diagnóstico consignado en la historia clínica158, cuya transcripción fue allegada al proceso. 152 “Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.”. 153 “Por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones.”. 154 “Por medio de la cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro.”. 155 “Por medio de la cual se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP) de la Cámara de Representantes”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 62 152 de 2017 Cámara. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PAL 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado156. -ARTICULADO - PAL 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado - TÍTULO Y PREGUNTA -PAL 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado. -INFORME QUE TERMINA PONENCIA - PL 292 de 2017 Cámara, 44 de 2016 Senado157. 8 Acta No. 300 de la Sesión Plenaria Extraordinaria de 28 de junio de 2018.

Gaceta No. 646 de 4 de septiembre de 2018. 5 votaciones nominales. (electrónico y manual) - INFORME DE CONCILIACIÓN - PL 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara159. - INFORME DE CONCILIACIÓN - PLO 220 de 2018 Cámara, 248 de 2018 Senado160. -PROPOSICIÓN SESIÓN INFORMAL - PL 260 de 2018 Cámara, 244 de 2018 Senado161. -PROPOSICIONES artículo 1 del PL 260 de 2018 Cámara, 244 de 2018 Senado. -ARTICULADO PL 260 de 2018 Cámara, 244 de 2018 Senado.

El congresista no responde llamado a lista y no tiene excusa o impedimento válido. Es una sesión extraordinaria que no hace parte del segundo período ordinario de sesiones comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2018, por lo que no se tiene en cuenta para los fines previstos en la causal dado que no es acumulable por corresponder a un periodo diferente.

La causal de inasistencia prevista en el numeral 2° del art. 183 de la C.P, tiene una restricción temporal que se enmarca en “un período de sesiones”, y no puede ser interpretada de manera extensiva. 158 Folios 503, 504 y 551 del cuaderno No. 4 del expediente. 156 “Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia (Tumaco y Buenaventura Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos).”. 157 “Por la cual se modifica el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 y se priorizan los espacios públicos en armonía con las necesidades de niños y adolescentes”. 159 “por medio de la cual se adoptan unas reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.”. 160 “Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2 de la Ley 3ª de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002 y se dictan otras disposiciones.”. 161 “Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la Ley 99 de 1983 y se dictan otras disposiciones”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 63 De acuerdo con lo anterior, el accionado se retiró, luego del llamado a lista, sin participar en las deliberaciones y votaciones de proyectos de ley, en siete (7) reuniones plenarias ordinarias durante el segundo período (16 de marzo–20 de junio de 2018) de la Legislatura 2017-2018.

En todas las sesiones plenarias se votaron proyectos de ley. De esas siete (7) sesiones en las que el ex parlamentario se retiró: en cuatro (4) por incapacidad física, debidamente comprobada; en dos (2) se retiró sin justificación, y en una (1) sesión, pese a que la vicepresidenta de la Cámara de Representantes, autorizó el retiro de la plenaria del accionado, para la Sala la inasistencia no está justificada de acuerdo con el análisis que antecede, puesto que no concurren las circunstancias descritas en el artículo 92 de la L.O.C. Así las cosas, resulta claro que, el ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández dejó de asistir sin justificación válida a tres (3) sesiones plenarias durante el segundo período de la legislatura 2017-2018, lo que significa que no se acreditaron las seis (6) inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política.

Por otra parte, la sesión plenaria extraordinaria del 28 de junio de 2018, no puede tenerse en cuenta dentro del estudio de la causal por ausentismo parlamentario, en la medida que, de acuerdo con el artículo 183.2 y, como lo ha precisado esta corporación, no es posible acumular inasistencias entre sesiones ordinarias y extraordinarias, pues esa interpretación desconocería el principio de legalidad en materia sancionatoria y desbordaría el entendimiento de la causal para extenderla a supuestos fácticos no regulados. 2.4.2.2.

Conclusiones En suma, de acuerdo con el análisis y valoración conjunta de las pruebas, según quedó ilustrado en los cuadros que anteceden, y teniendo en cuenta que ninguno de los documentos fue tachado de falso, para esta Sala Especial de Decisión, es claro que el ex congresista Cristóbal Rodríguez Hernández, en su condición de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, no incurrió en la causal de pérdida de la investidura prevista en el artículo 183 numeral 2° de la Constitución Política, consistente en la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se hubieran votado proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

De lo expuesto en precedencia, se tiene, de manera resumida, lo siguiente: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 64 LEGISLATURA 2014-2015 ➢ Primer periodo de sesiones: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014 El acusado no justificó el retiro en cinco (5) de las siete (7) sesiones plenarias invocadas en la solicitud de pérdida de investidura.

Por lo tanto, no cumplió con el deber de asistir a las sesiones plenarias de 6 y 12 de agosto, 3 de septiembre, 14 de octubre y 1° de diciembre de 2014, en las que respondió el llamado a lista y luego abandonó el recinto sin mediar excusa o justificación, como él mismo lo aceptó en el escrito de oposición. En las plenarias de 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2014, se encuentra justificada su inasistencia, por incapacidad física debidamente comprobada.

Ahora bien, en relación con el argumento de los solicitantes consistente en que “no obra resolución alguna respecto del permiso para retirarse del recinto”, se reitera, una vez más, que atendiendo el principio de libertad probatoria y la libre apreciación de las pruebas mediante la persuasión racional y de acuerdo con el análisis efectuado por la Sala, las incapacidades médicas y los documentos que las soportan, permiten comprobar válidamente los motivos que justifican la inasistencia del accionado.

Sea propio señalar que, el trámite de validación de excusas establecido en la Resolución 0665 de 2011, que se exige para justificar las ausencias de los Representantes a la Cámara por inasistencia a las sesiones plenarias, con fines salariales, aplica al representante que no se hizo presente en la respectiva sesión, y no para justificar y/o acreditar el retiro del recinto luego del llamado a lista, pues no se ocupa de regular la situación que se presenta cuando los miembros de dicha célula legislativa se registran en la sesión, pero posteriormente se retiran y no participan en la misma, como en efecto lo certificó el Subsecretario General (E) de la Cámara de Representantes.

Así las cosas, no está demostrada la causal por ausentismo durante este primer período de sesiones de la legislatura 2014-2015. ➢ Segundo periodo de sesiones: Del 16 de marzo al 20 de junio de 2015 El ex representante no justificó el retiro en cinco (5) de las seis (6) sesiones plenarias invocadas en la solicitud de pérdida de investidura, a saber, 7 y 21 de abril, 6 de mayo, 2 y 3 de junio de 2015.

Lo que ocurrió fue que respondió el llamado a lista y se retiró del recinto sin justificación. Por otra parte, se tiene que justificó la inasistencia a la sesión plenaria ordinaria del 18 de marzo de 2015, según consta en el Acta No. 7 del 15 de abril de 2015 PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 65 de la Comisión de Acreditación Documental, de acuerdo con el trámite previsto en la Resolución 0665 de 2011.

Por lo expuesto en precedencia, la Sala no encuentra acreditada la causal por ausentismo en el segundo período de la legislatura 2014-2015. LEGISLATURA 2016-2017 ➢ Primer periodo de sesiones: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 En relación con la inasistencia del convocado en este período, de las once (11) sesiones plenarias ordinarias invocadas por los solicitantes, se tiene lo siguiente: En siete (7) sesiones plenarias llevadas a cabo los días 2, 23, 24 de agosto, 23 y 29 de noviembre, 5 y 13 de diciembre de 2016, está justificado su retiro por autorización del presidente de la Cámara de Representantes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 90 de la L.O.C. En efecto, se advierte que el accionado respondió el llamado a lista y en el transcurso de la sesión plenaria, solicitó al presidente permiso para retirarse del recinto, el cual fue concedido, según quedó demostrado no sólo por el documento público suscrito por el Subsecretario General (E) de la Cámara de Representantes visible a los folios 291 a 293 del cuaderno No. 3 del expediente, que goza de plena autenticidad, sino por las copias que fueron aportadas por el mismo funcionario para soportar lo certificado.

Dichas autorizaciones fueron otorgadas a instancias del ex representante, con el propósito de atender asuntos relacionados con su función congresional -como lo ha precisado la jurisprudencia-, verificadas de manera concurrente a través de la informalidad de los vistos buenos, dada la dinámica de las sesiones plenarias, y certificadas como ya se dijo, por el Subsecretario General (E) de la respectiva célula legislativa162, de cuyo examen se ocupó esta Sala detenidamente al analizar las ausencias en cada una de las sesiones.

Es importante recordar además que, la actuación del convocado está amparada en manifestaciones de voluntad de la autoridad competente, que se presumen legal y válidas. Sin embargo, ello no obsta para que la Sala, en su juicio valorativo, considere que el retiro de la sesión plenaria del 5 de octubre de 2016, pese a que el presidente lo autorizó, no es excusa válida, dado que la solicitud del ex parlamentario no estuvo motivada en el cumplimiento de labores congresuales, por lo que debe computarse como inasistencia. En las tres (3) plenarias del 30 de agosto, 13 de septiembre y 19 de octubre de 2016, el convocado no justificó su inasistencia. 162 De acuerdo con el artículo 49 de la L.O.C. “Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección, en el menor término posible.

Estando en receso la corporación, será encargado el Subsecretario o funcionario que siga en jerarquía. Este mismo le reemplazará en caso de falta temporal”. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 66 En total, durante el primer período de sesiones de la legislatura 2016-2017, el accionado no presentó excusa válida que justificara su ausencia, en cuatro (4) sesiones plenarias ordinarias, pese a lo cual, no se configura la causal invocada.

LEGISLATURA 2017-2018 ➢ Primer periodo de sesiones: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017 En relación con la inasistencia del convocado en este período, de las once (11) sesiones plenarias ordinarias invocadas por los solicitantes, se desprende lo siguiente: Está justificado el retiro en cuatro (4) sesiones plenarias llevadas a cabo los días 26 de julio, 29 de agosto, 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2017, por autorización de la primera vicepresidenta y el segundo vicepresidente de la Cámara de Representantes, quienes tuvieron a cargo la dirección de presidencia de la respectiva sesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de L.O.C.163.

Los asuntos que sustentan los permisos tienen relación con la función congresional y su veracidad no fue tachada de falsedad. A su vez, todos cuentan con el visto bueno de los vicepresidentes de la corporación, quienes actúan en ejercicio de sus competencias y fueron certificados por el Subsecretario General (E). El retiro en dos (2) sesiones correspondientes a los días 8 y 30 de agosto de 2017, está justificado por incapacidad física debidamente comprobada.

En tres (3) sesiones llevadas a cabo los días 1°, 16 de agosto y 14 de diciembre de 2017, el accionado se retiró del recinto sin justificación. En dos (2) sesiones del 2 de agosto y 12 de diciembre de 2017, la excusa no es válida, pese a la autorización del vicepresidente de la Cámara de Representantes. Así las cosas, en total, durante el primer período de sesiones de la legislatura 2017-2018, el accionado no presentó excusa válida que justificara su ausencia en cinco (5) sesiones plenarias ordinarias, lo cual, tampoco da lugar a la configuración de la causal invocada. ➢ Segundo periodo de sesiones: Del 16 de marzo al 20 de junio de 2018 En relación con la inasistencia del accionado en este período, de las ocho (8) sesiones plenarias ordinarias invocadas por los solicitantes, se advierte lo siguiente: 163 “ARTÍCULO 45.

VICEPRESIDENTES. Los Vicepresidentes, en su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa Directiva. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 67 Está justificado su retiro de cuatro (4) sesiones plenarias celebradas los días 4, 10, 17 de abril y 12 de junio de 2018, por incapacidad física debidamente comprobada.

El retiro de la sesión plenaria ordinaria del 21 de marzo de 2018, pese a la autorización de la primera vicepresidenta de la Cámara de Representantes no está justificado. Por lo tanto, cuenta como una (1) inasistencia. Se retiró sin justificación en dos (2) sesiones plenarias llevadas a cabo el 2 de mayo y 6 de junio de 2018. La sesión plenaria extraordinaria del 28 de junio de 2018, no se tiene en cuenta para la configuración de la causal de pérdida de investidura del artículo 183.2 constitucional.

En suma, durante el segundo período de sesiones de la legislatura 2017-2018, el convocado tuvo tres (3) inasistencias, lo que no da lugar a que se configure la causal invocada. Vistas así las cosas, comoquiera que no se cumple con el presupuesto objetivo de la causal de pérdida de investidura por ausentismo parlamentario (artículo 183.2 C.P.), por cuanto el número de inasistencias del ex representante a la Cámara a las sesiones plenarias ordinarias en las que se votaron proyectos de ley y de acto legislativo en los períodos acusados por los accionantes, no es igual o superior a seis (6), en ninguno de ellos, se impone denegar la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en su condición de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, elegido para el período constitucional 2014-2018.

Por último, teniendo en cuenta que, en el presente caso se registraron veintidós (22) inasistencias carentes de justificación por parte del ex representante a la Cámara, Cristóbal Rodríguez Hernández, se enviarán copias de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintidós Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. NEGAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana Catherine Juvinao Clavijo y otros contra el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en calidad de Representante a la Cámara por el departamento de PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00) Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 68 Boyacá, elegido para el período constitucional 2014-2018, por las razones expresadas en esta providencia.

SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, contra esta sentencia procede el recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Veintidós Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

TERCERO: COMUNICAR lo dispuesto en esta sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, para lo de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1881 de 2018.

CUARTO: ENVIAR copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus funciones, adopten las decisiones que consideren pertinentes, respecto de las sesiones en las que no se encontró justificada la inasistencia del ex representante, Cristóbal Rodríguez Hernández.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente de la Sala (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente (Firmado electrónicamente) con aclaración de voto) RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrado Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login