www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Radicación: 08001-23-33-000-2019-00344-01 (4511-2023) Demandante: David Emilio Turbay Burgos.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Tema: Regresa Expediente al Tribunal. AUTO Encontrándose el proceso para resolver sobre el conflicto de competencia suscitado entre el despacho núm. 003 y el 006 del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B”, el despacho estima necesario efectuar las siguientes precisiones: La Ley 270 de 1996 (Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia) le asignó la competencia a las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, para resolver los conflictos de competencia. Así lo dispuso: «Artículo 37.
De la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales: […] Parágrafo: Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad.
Los conflictos entre Juzgados Administrativos de un mismo circuito o entre Secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno.» (subrayado y negrilla fuera del texto.) Por su parte, el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 del 2021, establece que los conflictos de competencia que se presenten entre los Tribunales Administrativos y los Jueces Administrativos de distintos distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de Estado.
Conflicto de Competencia. Radicación: 08001 23 33 000 2019 00344 01 (4511-2023) Demandante: David Emilio Turbay Burgos. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia. Bajo estos presupuestos normativos, es importante aclarar que el Consejo de Estado sólo conoce de aquellos conflictos negativos de competencia que se presenten entre Tribunales Administrativos, entre las secciones de distintos Tribunales, entre estos y los jueces administrativos pertenecientes a distintos distritos judiciales y entre los jueces de los diferentes distritos judiciales, pero ninguna de esas disposiciones atribuye la competencia al Consejo de Estado, p ara resolver conflictos que se susciten entre diferentes despachos de la misma sección de un Tribunal Administrativo.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 37 de la Ley 270 de 1996 dispone que los conflictos entre las secciones de un mismo Tribunal Administrativo deberán ser resueltas por la Sala Plena del Tribunal, lo que implica que, si el conflicto se presenta entre dos despachos de una misma sección, la competencia también la tendrá esta Sala 1. Así las cosas, comoquiera que en el asunto de referencia el conflicto se presentó entre los despachos de la Sala de Decisión Oral – Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, la competencia para resolverlo radica en la Sala Plena de dicha Corporación. Por consiguiente, a través de la secretaría de la Sección Segunda, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen, para que sea allí donde se lleve a cabo el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 1 Posición plasmada en la providencia del 29 de octubre de 2021, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, expediente 08001-33-33-011-2018- 00149-01 (3589-2021) M.P. William Hernández Gómez.