CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 04712 00 Accionante: Dylan Ferney Colón González Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar AUTO Mediante auto del 7 de septiembre de 2022, notificado el 12 de igual mes y anualidad,1 se admitió la acción de tutela de la referencia. A través de memorial allegado a este despacho,2 el señor Dylan Ferney Colón González manifestó su decisión de desistir de la presente acción en los siguientes términos: […] Como quiera que, se satisfizo el objeto que se perseguía con la presentación de la acción de tutela, le solicito se acepte el desistimiento presentado y se ordene el archivo del expediente. […] Al respecto, es preciso mencionar el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 26, establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente». 1 Según consta en los índices 4 y 7 del expediente digitalizado de la referencia, contenido en Samai. 2 Del 27 de septiembre de 2022, según índice 9 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04712 00 Accionante: Dylan Ferney Colón González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, en el Auto 008 de 2012,3 la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.
(…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 4 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor Colón González quien es el único accionante e interesado en este asunto y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Por otra parte, se encuentra que el índice 10 del expediente de la referencia contiene oficios que corresponden a un consecutivo de radicación similar al de esta causa, pero del año 2020.
Es por ello que se ordenará por Secretaría General de esta corporación realizar la revisión y el desglose de dichos documentos, para incluirlos en el plenario pertinente. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Por Secretaría General de esta corporación, realizar la revisión y desglose de los documentos contenidos en el índice 10 del aplicativo Samai, dentro del plenario de la referencia, para incorporarlos en el expediente que corresponde.
Segundo. Notificar del presente proveído a las partes. 3 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 4 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04712 00 Accionante: Dylan Ferney Colón González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ