CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA No. 26 Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-04409-00 Solicitante: Luis Roberto Ayala Aguilera Congresista: Elizabeth Jay-Pang Díaz Asunto: Pérdida de investidura APODERADO-Reconocimiento, arts. 74 y 75 CGP.
PRUEBA DOCUMENTAL-Decreto. PRUEBA DOCUMENTAL-El interesado debe allegarla si puede obtenerla mediante una petición. PRUEBA DE OFICIO- Decreto de documentos. PRUEBA DOCUMENTAL-Traslado. Revisado el informe secretarial que antecede a esta decisión y de acuerdo con el procedimiento aplicable a los juicios de desinvestidura, el Despacho resuelve: 1.
RECONÓCESE personería al abogado Jorge Iván Acuña Arrieta, titular de la tarjeta profesional No. 17.788, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal de la congresista Elizabeth Jay-Pang Díaz, en los términos del poder que obra en el índice 15 SAMAI, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, aplicables al asunto por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.
Asimismo, RECONÓCESE personería al abogado Andrés Ricardo Suárez Rojas, titular de la tarjeta profesional 193.031, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto, de conformidad con el artículo 75 CGP. ADVIÉRTESE a los apoderados principal y sustituto que no podrán actuar simultáneamente en el proceso. 2.
INCORPÓRESE al expediente el documento de identidad del solicitante Luis Roberto Ayala Aguilera, aportado en el índice 14 SAMAI, de conformidad con lo ordenado en el auto del 11 de junio de 2026. Asimismo, TÉNGASE por contestada oportunamente la solicitud de desinvestidura. 3. TÉNGASE como pruebas, con el valor que les otorga la ley, los documentos aportados por el solicitante Luis Roberto Ayala Aguilera y la congresista Elizabeth Jay-Pang, al oponerse a la solicitud de desinvestidura.
CÓRRASE traslado de esos documentos a las partes y al agente del Ministerio Público por el término común de 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2026-04409-00 Congresista: Elizabeth Jay-Pang Díaz Decreta pruebas tres (3) días. 4. REQUIÉRESE al solicitante Luis Roberto Ayala Aguilera para que, en el término de tres (3) días, allegue los documentos relacionados en el numeral 5.2. del escrito de desinvestidura, que se relacionan como «Prueba No. 9» y «Prueba No. 10»1, tal como se ordenó en el auto del 11 de junio de 2026.
Una vez allegados esos documentos, CÓRRASE traslado por el término común de tres (3) días, sin necesidad de otra providencia que así lo ordene. 5. SOLICÍTASE a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado que certifique la existencia de los procesos de nulidad electoral contra el acto de elección de la representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz para el período 2022- 2026.
Asimismo, en caso de existir alguna sentencia con ocasión de esos procesos, SOLICÍTASE que la remita para que obre en este proceso, con la respectiva constancia de ejecutoria. Término tres (3) días. En el caso que se allegue alguna providencia, con base en la orden de este ordinal, CÓRRASE traslado por el término común de tres (3) días, sin necesidad de otra providencia que así lo ordene. 6.
SOLICÍTASE a la Secretaría General que incorpore a este proceso la sentencia del 19 de septiembre de 2023, Rad. 11001-03-15-000-2022-06714-01 y la respectiva constancia de ejecutoria. Término tres (3) días. Cumplido lo anterior, CÓRRASE traslado por el término común de tres (3) días, sin necesidad de otra providencia que así lo ordene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ 1C digital/VF 1 Cfr. solicitud de desinvestidura: «Pruebas solicitadas al Despacho: PRUEBA No. 9 (solicitada). Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique y remita copia autenticada del Registro Civil de Matrimonio de NORBERT VONBLON POMARE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.241.964, y ELIZABETH JAY-PANG DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.655.729, o el instrumento público que acredite el vínculo conyugal o de unión marital de hecho que los une, con plena prueba de su estado civil actual.
PRUEBA No. 10 (solicitada). Oficiar al portal SECOP II y a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que remitan el expediente contractual completo del Contrato No. CO1.PCCNTR.6841545, incluyendo todos los modificatorios, el acta de inicio, el documento de cesión de derechos económicos suscrito entre el CONSORCIO PARQUE ARCHBOLD y JOSEF CONCRETES LTDA., y la Resolución No. 003483 del 29 de mayo de 2026».