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11001031500020230479100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-09-04

Radicación interna: 7657 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Augusto De Jesus Osorno Gil·Demandado: Isabel Cristina Zuleta Lopez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS (23) Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04791-00 Actor: Augusto de Jesús Osorno Gil Demandado: Isabel Cristina Zuleta López Referencia: Pérdida de investidura Cumplido el trámite previsto en el art. 10 de la Ley 1881 de 2018, el despacho procede a continuar con la etapa probatoria del proceso de pérdida de investidura.

I.

ANTECEDENTES 1. El 4 de septiembre de 20231, el señor Augusto de Jesús Osorno Gil presentó solicitud de pérdida de investidura contra la señora Isabel Cristina Zuleta López, Senadora de la República para el periodo 2022-2026, por haber incurrido en una conducta que trasgrede lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución y el numeral 6° del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, consistente en contribuir e inducir a la financiación irregular de candidatos por parte de servidores públicos de elección popular. 2.

El 22 de septiembre de 2023, la parte actora presentó escrito de subsanación de la demanda, por lo que se admitió la solicitud de pérdida de investidura mediante auto del 9 de octubre de 20232. 3. A través de escritos de 28 de septiembre y 20 de octubre de 2023, el apoderado de la señora Isabel Zuleta contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas por el actor.

Solicitó que se mantenga incólume su investidura ante la ausencia de pruebas que demostraran la causal que se invoca en su contra. 4. El 19 de diciembre de 2023, el expediente ingresó al Despacho para proveer, y se encuentra pendiente abrir el proceso a pruebas y convocar a audiencia pública, acorde con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.

II. CONSIDERACIONES Pronunciamiento sobre las pruebas documentales 5. La parte actora aportó con la demanda las siguientes pruebas: i) Vídeo del programa de radio Mañanas Blue conducido por el periodista Néstor Javier Morales 1 Se precisa que la solicitud de pérdida de investidura fue presentada mediante correo electrónico enviado el sábado 2 de septiembre de 2023, a las 5:53 p.m. (Actuación disponible a índice 2 del aplicativo SAMAI.

Por ende, se entiende que la petición fue presentada al día siguiente hábil, es decir, el 4 de septiembre de 2023). 2 Índices 9 y 12 del aplicativo SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04791-00 Actor: Augusto de Jesús Osorno Gil Demandado: Isabel Cristina Zuleta López Referencia: Pérdida de Investidura 2 Corredor, realizado en directo el día jueves 17 de agosto de 2023 y publicado en el canal oficial del medio de comunicación Blue Radio en la red social YouTube, en el cual consta la entrevista concedida por la senadora Isabel Cristina Zuleta López, ii) Captura de pantalla del tweet publicado el 19 de agosto de 2023 por la accionada en su cuenta oficial de la red social Twitter (ahora X), con fecha del 2 de septiembre de 2023, dirigido a la Procuraduría General de la Nación, iii) Copia del Formulario E-26 SENADO proferido por el Consejo Nacional Electoral con fecha del 19 de julio de 2022, que contiene los resultados de las Elecciones del Senado de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, y iv) Copia de la Resolución E-3332 de 19 de julio de 2022, “Por medio de la cual se declara la elección del Senado de la República, se asignan las curules para el periodo 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”. 6.

A su turno, la parte demandada pidió tener como prueba el Comunicado del 18 de octubre de 2023 proferido por el Movimiento Político Colombia Humana a través de su Secretaria General, Carmen Anachury Díaz, titulado “El Movimiento Político Colombia Humana recha (sic) la persecución mediática y jurídica que sufre la líder socio-ambiental y Senadora de la República Isabel Cristina Zuleta”. 7.

Se hallan en el expediente todas las pruebas que las partes en sus escritos anunciaron y allegaron como soporte de sus afirmaciones. Así, se satisface de manera plena y positiva el debate probatorio documental propuesto por las partes. 8. La documentación aportada cumple con los requisitos de conducencia y pertinencia de la prueba, en la medida que se relaciona directamente con los hechos materia de debate, documentación que será objeto de evaluación y valoración en la sentencia. 9.

En este contexto, el Despacho los incorporará, con el valor que en derecho les corresponde. Interrogatorio de parte de la parte demandada 10. La parte solicitante pidió como prueba el interrogatorio de parte de la señora Isabel Cristina Zuleta López. 11. La prueba de declaración de parte se encuentra regulada en el Código General del Proceso en los artículos 191 a 205.

Acorde con lo precisado por esta Corporación, es un medio probatorio que reviste una especial connotación en el curso de un proceso, puesto que es una prueba que se origina en la declaración de una de las partes, sobre hechos que interesan al proceso. Es decir, tiene origen en la respuesta a una serie de preguntas formuladas por la parte interesada en llevar a cabo el medio probatorio, “erigiéndose éste en una forma de provocar la confesión”3. 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Auto de 10 de julio de 2013. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Radicación número: 25000-23-26- 000-2010-00957-01(46314) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04791-00 Actor: Augusto de Jesús Osorno Gil Demandado: Isabel Cristina Zuleta López Referencia: Pérdida de Investidura 3 12.

El carácter sancionatorio que tiene el proceso de pérdida de investidura se deriva del ejercicio del ius puniendi del Estado, por lo que este se debe adelantar bajo el irrestricto respeto de las reglas del derecho de defensa y de las garantías constitucionales, específicamente por la prohibición de la autoincriminación establecida en el artículo 33 de la Constitución Política. 13.

Sobre el alcance y la aplicación del principio de no autoincriminación, así como la correlativa improcedencia del interrogatorio de parte en procesos de pérdida de investidura, ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de la Sala Plena de esta Corporación4, en los que se ha sostenido que los Congresistas demandados no están obligados a declarar contra sí mismos en razón al especial régimen de sujeción en que se encuentran. 14.

En consecuencia, se negará la práctica del interrogatorio de parte de la señora Isabel Cristina Zuleta López solicitado por la parte demandante, por la evidente oposición entre dicha prueba y la naturaleza de la causa5. 15. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: Se DECRETAN como pruebas, con el valor que les corresponda, las documentales aportadas con la demanda y su contestación, enlistadas en los numerales cinco y seis de la presente providencia.

TERCERO: Se NIEGA el decreto del interrogatorio de parte de la señora Isabel Cristina Zuleta López.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Jaime Jurado Alvarán, titular de la tarjeta profesional 26.329, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la señora Isabel Cristina Zuleta López, de conformidad con el poder allegado con la contestación de la demanda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 4 Consejo de Estado – Sala Plena: Auto de 7 de julio de 2006, Rad: 2006 – 00192, M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá; Sentencia de 11 de marzo de 2008, Rad: 2007 – 01054, M.P. Susana Buitrago Valencia;

Sentencia de 27 de marzo de 2008, Rad.: 2007 – 00521, M.P. Martha Sofía Sanz Tobón; entre otras. 5 Ver entre otras providencias: Auto del 20 de mayo de 2003, Rad: 2003-0001 (PI-059), M.P. Tarsicio Cáceres Toro; Sentencia del 11 de marzo de 2008, Rad. 2007-01054, M.P. Susana Buitrago Valencia; Auto del 13 de 2010, M.P. Mauricio Torres Cuervo; y Auto del 6 de octubre de 2015, Rad: 2014-01602, M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés