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18001233300020240002001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-16

Radicación interna: 29067 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Asociacion Bancaria Y De Entidades Financieras De Colombia - Asobancaria·Demandado: Municipio De Solano - Caqueta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 18001-23-33-000-2024-00020-01 (29067) Demandante: ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA Demandado: MUNICIPIO DE SOLANO (CAQUETÁ) AUTO Encontrándose el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandada contra el auto de 27 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo 84 del Acuerdo 025 de 30 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Solano (Caquetá), el despacho advierte que: El 23 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo del Caquetá profirió sentencia de primera instancia2, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda3.

La anterior decisión fue notificada a las partes por medio de la notificación No. 39148 de 29 del mismo mes y año. La sentencia de primera instancia no fue objeto de recurso de apelación. El 17 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá expidió constancia secretarial en la que informó «El día 29/01/2025, se surtió la notificación personal de la Sentencia de primera instancia, calendada 27/01/2025, la cual se entiende surtida el 31/01/2025, a partir del 03/02/2025, a las 8:00 de la mañana comenzó a correr el término de diez (10) días de ejecutoria, el cual venció el 14/02/2025 a última hora hábil, quedando en firme.» El inciso 9 del artículo 323 del Código General del Proceso establece que «La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos».

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código General del Proceso, el Despacho declarará desierto el recurso de apelación 1 Recurso concedido en el efecto devolutivo mediante auto de 26 de junio de 2024. 2 Índice No. 55 de SAMAI del tribunal. 3 «RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial del artículo 84 del Acuerdo N. 025 del 30 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Solano, Departamento del Caquetá, en lo referente a la tarifa del impuesto de industria y comercio para las actividades del sector financiero por del diez por mil (10x1000), conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)» Radicado: 18001-23-33-000-2024-00020-01 (29067) Demandante: ASOBANCARIA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interpuesto por el municipio de Solano contra el auto de 27 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, el Despacho RESUELVE 1.

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Solano (Caquetá) contra el auto de 27 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por las razones expuestas. 2. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx