Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: DENNIS CIFUENTES AMAYA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Por correo electrónico del 18 de septiembre de 20231, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá reenvió a la Secretaría General de esta Corporación el mensaje de datos por medio del cual el señor Dennis Cifuentes Amaya interpuso acción de tutela2 en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de escoger profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la igualdad y no discriminación. Estima que los aludidos derechos fueron conculcados por los accionados con ocasión del oficio nro.
GS-2023-057237 DITAH-APROP del 4 de septiembre de 2023 suscrito por la jefe del área de procedimientos de personal de la Policía Nacional, por el cual se le negó la solicitud de retiro voluntario presentada. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05127 00. 2 Ingresó al despacho el 19 de septiembre de 2023.
Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05127 00. Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, será admitida.
De otra parte, en el “Acápite especial de pruebas” del escrito de tutela, la parte actora solicitó3: “(…) se requiera a las entidades accionadas para que aporten las pruebas que refiero a continuación, así: • Resolución 0317 del 31012023, a través de la cual le fue autorizado el retiro de la Policía Nacional al Intendente Jefe ALEXIS MONTENEGRO RODRÍGUEZ, e Intendente Jefe DÍAZ GUALTERO CARLOS ANDRÉS. • Resolución 1077 del 30032023, a través de la cual le fue autorizado el retiro de la Policía Nacional al Intendente Jefe OSCAR EDUARDO SOTO VILLOTA. • Resolución 0569 del 20022023, a través de la cual le fue autorizado el retiro de la Policía Nacional al Intendente JAIME ANDRÉS SANCHEZ PALACIOS.
En el mismo sentido, solicito que sean allegadas copia de las conclusiones generadas en la junta, respecto del retiro de los mandos ejecutivos anteriormente referenciados. Se allegue copia del acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, sesionada el 26 de mayo de 2023, en torno al retiro de la Teniente Coronel NANCY YANETH RAMÍREZ VANEGAS.
Así mismo, se allegue copia de la póliza de cumplimiento de la Teniente Coronel NANCY YANETH RAMÍREZ VANEGAS, referida en el escrito de tutela, para garantizar el tiempo de la comisión de estudios. Solicito sean consultados la trazabilidad generada por las entidades accionadas, respecto de los documentos y registros en los sistemas de información referentes a las Comisiones de Estudios.
En el mismo sentido, con referencia al contrato 80-7-1004321 del 11 de mayo de 2021, solicito sean consultados la trazabilidad generada por las entidades accionadas, respecto de los documentos y registros en los sistemas de información referentes a las Comisiones de Estudios y su respectiva prórroga (…)”. Esta Sala Unitaria denegará las pruebas solicitadas debido a que el accionante las pudo recaudar a través del derecho de petición, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 173 del Código General del Proceso que dispone que “el juez se abstendrá de 3 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05127 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ordenar la práctica de pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”.
Lo señalado, más aún si se tiene en cuenta que, en lo relacionado con las resoluciones nros. 0317, 1077 y 0559, la parte actora alude a ellas en el escrito de tutela para fundamentar la transgresión del derecho a la igualdad, en el sentido que en otros eventos sí se ha autorizado el retiro voluntario, por lo que, en ese contexto, le corresponde al interesado probar el supuesto de hecho en el que fundamenta sus pretensiones.
Al efecto, la Corte Constitucional ha dicho que “(…) la carga de la prueba incumbe al actor. Así, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se fundamenta su pretensión (…)4”. Aunado a lo dicho, la Sala advierte que, la parte actora no explicó las razones por las que era procedente decretar las demás pruebas relacionadas con la trazabilidad generada por las entidades accionadas, respecto de los documentos y registros en los sistemas de información referentes a las Comisiones de Estudios y del contrato 80-7-1004321 del 11 de mayo de 2021, ni tampoco la copia de la póliza de cumplimiento de la teniente coronel Ramírez Vanegas, lo que constituye un motivo adicional para no acceder al pedimento probatorio.
Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Dennis Cifuentes Amaya, en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. 4 Corte Constitucional. Sentencia T- 571 de 2015. Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que rindan un informe en la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Cuarto. Negar las pruebas solicitadas, según las razones explicadas en la parte motiva. Quinto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.