Micelio
47001233300020130033101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-03-11

Radicación interna: 1727 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Eduardo Guillot Rada·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 47001-23-33-000-2013-00331-01 (1727-2020) Demandante: Eduardo Guillot Rada (Q.E.P.D.) Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Encontrándose el proceso para resolver sobre el recurso de apelación 1 promovido por el señor Eduardo Guillot Rada (Q.E.P.D.), en contra de la providencia proferida el 2 de octubre de 2019 2 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la Sala observa que mediante escrito radicado el 31 de enero de 2022, la apoderada de la parte demandante 3 desistió de todas las pretensiones de la demanda4.

I.

ANTECEDENTES Eduardo Guillot Rada, a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó «[…] la configuración del silencio administrativo negativo contenido en las peticiones formuladas por el señor EDUARDO GUILLOT RADA el día cinco (05) de marzo del 2012 y veinticinco (25) de mayo de 2012, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION (sic) PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION (sic) SOCIAL – UGPP- […]». 1 Folio 365-381 del expediente 2 Folio 350-361 del expediente 3 Según el poder visible a folio 1 del expediente, conferido por el señor Eduardo Guillot Rada, la abogada Iveth Cristina Pérez Simons, queda facultada para «recibir, desistir, conciliar, sustituir, transigir, reasumir sustituciones, pedir y aportar pruebas, interponer los recursos de todas las instancias, en fin, de hacer todo lo necesario en cumplimiento del presente mandato.

Además de presentar la correspondiente cuenta de cobro y de recibir ante la entidad demandada, a fin de hacer efectiva la sentencia condenatoria con base en la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.” 4 Visible a índice 20 de la plataforma de Gestión Judicial SAMAI. Desistimiento de la demanda Radicado: 47001-23-33-000-2013-00331-01 (1727-2020) Demandante: Eduardo Guillot Rada w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a i) pagar la pensión de jubilación completa en el monto o cuantía que venía percibiendo de acuerdo con la Resolución núm. 1433 de 1995, expedidas por el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-“FONCOLPUERTOS”, con los aumentos de ley, a partir del 22 de septiembre de 2008, ii) pagar las diferencias por concepto de mesadas pensionales que resulten a favor del señor Eduardo Guillot Rada por los reajustes ilegales y deducciones indebidas, las cuales ascienden a la fecha en la suma de dinero por valor de noventa millones seiscientos setenta y dos mil novecientos siete pesos ($90´672.907,00) y que deberá ser incrementada conforme a los aumentos de ley, e indexada para el día en que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, conforme al índice de precios al consumidor; y por último, iii) pagar a favor del señor Eduardo Guillot Rada, por los perjuicios morales, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia definitiva.

Mediante sentencia del 2 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo del Magdalena decidió lo siguiente: «PRIMERO: DENEGAR las súplicas de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. […]». La apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. A través de memorial del 31 de enero de 2022, la apoderada del señor Eduardo Guillot Rada (Q.E.P.D) desistió de las pretensiones de la demanda.

Mediante auto del 11 de octubre de 2022, este despacho ordenó emplazar a los posibles sucesores del señor Eduardo Alfonso Guillot Rada (Q.E.P.D), mediante la inscripción en el registro nacional de personas emplazadas, en razón a que la apoderada de la parte demandante manifestó que desconocía que su poderdante hubiere tenido cónyuge sobreviviente o herederos.

Realizado lo anterior, nadie compareció al proceso. Desistimiento de la demanda Radicado: 47001-23-33-000-2013-00331-01 (1727-2020) Demandante: Eduardo Guillot Rada w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Efectuado el anterior recuento de los hechos, la Sala estima necesario realizar las siguientes II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 125 del CPACA, el caso sub judice será resuelto por la sala de Subsección toda vez que el mismo encuadra en el supuesto contenido en el numeral 3.º del artículo 2435 ídem. i) Del desistimiento de las pretensiones. Para resolver la solicitud en comento, es pertinente indicar que el desistimiento de las pretensiones de la demanda es una de las formas anormales de terminación del proceso; la Ley 1437 de 2011 no reguló dicha figura; sin embargo, por remisión normativa expresa, contenida en su artículo 306, para los procesos ordinarios que se ventilan ante esta jurisdicción resultan aplicables las normas que sobre el particular consagra el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

En tal sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente: «[…] El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. […] El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. 5 Modificado por la Ley 2080 del 2021.

Art 125 numeral 3: Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. Desistimiento de la demanda Radicado: 47001-23-33-000-2013-00331-01 (1727-2020) Demandante: Eduardo Guillot Rada w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.» Así las cosas, se tiene que el desistimiento de las pretensiones procederá siempre y cuando (i) la manifestación provenga del demandante o su apoderado expresamente facultado para ello.

Si el demandante es la Nación o una entidad territorial, la solicitud deberá estar suscrita por el apoderado y el representante legal de la entidad (v. gr., gobernador, alcalde); (ii) sea presentado dentro de la respectiva oportunidad procesal, esto es, hasta antes de que se profiera sentencia que ponga fin al proceso; y, por último, (iii) que sea incondicional, salvo acuerdo entre las partes.

Adicionalmente, el desistimiento de las pretensiones que se presenta durante el trámite de la apelación o la casación formulada por la parte demandante comprende también el recurso que la misma parte haya presentado. 2. El caso concreto. Una vez realizadas las anteriores consideraciones, se procederá a aceptar el desistimiento dado que (i) fue presentado por la apoderada de la parte solicitante, quien se encuentra facultada para ello6, (ii) no se ha proferido providencia que ponga fin al proceso, y (iii) se refiere a la totalidad de las pretensiones.

Por último, comoquiera que se corrió traslado a la demandada sobre el memorial de desistimiento y esta presentó escrito manifestando que coadyuva la solicitud de desistimiento, este despacho se abstendrá de condenar en costas. Por lo anterior el despacho: 6 Según el poder visible a folio 1 del expediente, conferido por el señor Eduardo Guillot Rada (Q.E.P.D), la abogada Iveth Cristina Pérez Simons, queda facultada para «recibir, desistir, conciliar, sustituir, transigir, reasumir sustituciones, pedir y aportar pruebas, interponer los recursos en todas las instancias, en fin, de hacer todo lo necesario en cumplimiento del presente mandato.

Además, presentar ante la entidad demandada, a fin de hacer efectiva la sentencia condenatoria que ha de proferirse con base en la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ». Desistimiento de la demanda Radicado: 47001-23-33-000-2013-00331-01 (1727-2020) Demandante: Eduardo Guillot Rada w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento total de las pretensiones presentado por la apoderada del señor Eduardo Guillot Rada (Q.E.P.D), en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dirigido contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP SEGUNDO: La anterior decisión implica el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

TERCERO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS por el desistimiento de las pretensiones de la demanda.

CUARTO: DECLÁRASE terminado el proceso de la referencia.

QUINTO: Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE