Radicado: 13 001 23 33 000 2014 00267 01 Demandante: ILSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13 001 23 33 000 2014 00267 01 Accionante: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativo - ILSA Accionados: La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, Unidad Especial Administrativa de Atención y Reparación Integral de Víctimas, Departamento de Bolívar y Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno I. Antecedentes Mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de la comunidad de Porqueritas del Municipio de San Juan de Nepomuceno, “por encontrar probado que el servicio público de acueducto prestado a la población, no cumple con las condiciones mínimas de eficiencia, continuidad y accesibilidad (…) Además, frente al servicio de alcantarillado, no existe un sistema de saneamiento básico que garantice la debida recolección, y disposición de los residuos, en condiciones de salubridad”.1 Inconforme con la anterior decisión, el Municipio de San Juan Nepomuceno presentó recurso de apelación2 y solicitó que se tuvieran como pruebas: 1) el Acuerdo Municipal número 024 de 30 de noviembre de 2021, por el cual se aprueba el presupuesto general de rentas y recursos de capital del Municipio de San Juan Nepomuceno para la vigencia 2021, 2) el certificado de 15 de junio de 2022, del 1 Visible en el índice número 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 El recurso de apelación obra en el índice núm. 2 de Samai.
Radicado: 13 001 23 33 000 2014 00267 01 Demandante: ILSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Subdirector Operativo de Planeación del municipio, en el que indica el costo de ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado para dotar de dicho servicio al Barrio Porqueritas y 3) el certificado de 15 de junio de 2022, del Director Financiero y Tesorería indicando el presupuesto del municipio.
En providencia del 16 de agosto de 20223, el consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés admitió el recurso de apelación y advirtió a los sujetos procesales que no se correría el traslado para alegar de conclusión en tanto que no existían pruebas por practicar. Con oficio del 29 de mayo de 20234, el consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés presentó manifestación de impedimento y solicitó que se le relevara del conocimiento de la controversia.
En auto del 16 de junio de 20235, la Sala declaró fundado el impedimento presentado por el citado Magistrado, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), aplicable al presente asunto por la remisión expresa dispuesta en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998.
Por medio de proveído del 11 de agosto de 20236, notificado el 17 del mismo mes y año7, de oficio, el Despacho ordenó la apertura del incidente de nulidad correspondiente y dispuso que el mismo fuese puesto en conocimiento del Municipio de San Juan Nepomuceno, para que de considerarlo pertinente se pronunciara sobre el particular. El expediente de la referencia pasó al Despacho el 28 de agosto del año en curso8, sin que el Municipio de San Juan Nepomuceno realizara manifestación alguna sobre la situación avisada en el auto de 11 de agosto de 2023.
II. Consideraciones 3 Visible a índice 4 ibidem. 4 Visible a índice 12 ibidem. 5 Visible a índice 17 ibidem. 6 Visible a índice 22 ibidem. 7 Visible a índice 25 ibidem. 8 Visible a índice 30 ibidem. Radicado: 13 001 23 33 000 2014 00267 01 Demandante: ILSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El artículo 137 del Código General del Proceso (en adelante CGP) dispone de forma clara que una vez efectuada la notificación a la parte que puede verse afectada con una nulidad, si la misma no es invocada, quedará saneada y el proceso continuará el trámite correspondiente.
La norma de manera textual indica que “si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará”. Como se vio en los antecedentes, encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación, el Despacho advirtió a la mencionada entidad territorial dos (2) vicios que podían acarrear la nulidad de lo actuado en segunda instancia9, a saber: la omisión del decreto de las pruebas que fueron solicitadas con la alzada y la oportunidad para alegar de conclusión. Toda vez que el Municipio de San Juan Nepomuceno guardó silencio, el Despacho considera que la nulidad advertida se encuentra saneada y así lo declarará, de conformidad con lo previsto en la norma antes descrita.
En consecuencia, una vez esta providencia quede en firme y el expediente sea remitido al Despacho por parte de la Secretaría General de la Corporación, se le impartirá el trámite de rigor. En consecuencia, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR SANEADA la nulidad advertida en el proceso de la referencia por medio del auto de 11 de agosto de 2023, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia. 9 “Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 6.
Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado”. Radicado: 13 001 23 33 000 2014 00267 01 Demandante: ILSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO: En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal pertinente.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.