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50001233300020210025301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-20

Radicación interna: 26843 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Parque Cementerio Villavicencio S.A.S.·Demandado: Municipio De Restrepo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C. diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-23-33-000-2021-00253-01 Demandante: PARQUE CEMENTERIO VILLAVICENCIO S.A.S. Demandados: MUNICIPIO DE RESTREPO, META Tema: Apelación auto que rechaza la demanda presentada contra actos administrativos por medio de los cuales se liquida plusvalía Auto que remite por competencia1 Encontrándose pendiente la definición del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de 16 de septiembre de 2021, proferido por la Sala de Decisión Orla No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual se rechazó la demanda, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del asunto, como pasa a explicarse a continuación. La sociedad Parque Cementerio Villavicencio S.A.S., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.

Solicito señor Juez decreta la nulidad de los siguientes actos administrativos: las resoluciones: 111 del 29 de octubre de 2020; Contra el documento técnico No: 140.16.1/676-2020, viabilidad para liquidación del efecto plusvalía – proyecto parque cementerio Villavicencio S.A.S., modalidad parcelación y obra nueva, emitido por la secretaría de planeación dentro del radicado 102 expediente No: 50606-20-00-68 del 15 de octubre de 2020, y que remite el expediente a la secretaria de hacienda para su liquidación;

Contra la resolución 130 del 11 de diciembre de 2020; Contra el documento técnico de soporte No: 140.16.1/780-2020, recurso de reposición contra la resolución No: 111 del 29 de octubre de 2020- radicado 102 expediente No: 60606-20-00-68 del 23 de septiembre de 2020; Contra la resolución que ordeno la inscripción de la anotación No: 008 liquidación del efecto plusvalía en la oficina de registros e instrumentos públicos, sobre el predio Kaunas de matrícula inmobiliaria No: 230-15783;

Contra la resolución que ordeno la inscripción de la anotación No: 009 aclaración de la resolución 111 del 29/10/2020, que modifico dicha resolución y determino el efecto plusvalía y ordeno su registro en la oficina de registros e instrumentos públicos, sobre el predio Kaunas de matrícula inmobiliaria No: 230-15783; Contra el oficio No: -- - - con un consecutivo: 150.16.1 y radicación No: 126/21, fechado del 29 de octubre de 2020, dicho sea de paso dicha fecha de elaboración es errónea, a través de la cual, el secretario de Hacienda Municipal de Restrepo Meta, esto es el señor German Jara Figueredo, el día 16 de marzo de 2021, notificó a mi poderdante, 1 Expediente asignado por reparto el 21 de enero de 2022. 2 Radicación: 50001-23-33-000-2021-00253-01 Demandante: Parque Cementerio Villavicencio S.A.S. Demandada: municipio de Restrepo, Meta que el día 08 de enero de 2021, mediante radicación No: 2021-230-6-256, la oficina de registros e instrumentos públicos de Villavicencio, inscribió la medida de gravamen del efecto plusvalía al predio identificado con matrícula inmobiliaria No: 23015783, según resolución No: 130 del 11 de diciembre de 2020. 2.

Solicito señor Juez se declare la nulidad de la inscripción de la anotación No: 008, de la oficina de registros e instrumentos públicos que se realizó su inscripción en el folio de matrícula No: 230-15783, del bien inmueble denominado Kaunas el día 08 de enero de2021, bajo los radicados No: 2021- 230-6-254, con relación a la resolución No: 111 del 29/10/2020. 3.

Solicito señor Juez se declare la nulidad de la inscripción de la anotación No: 009 del bien inmueble denominado Kaunas de matrícula inmobiliaria No: 230- 15783. El mismo día 08 de enero de 2021, por medio de la cual se realizó la inscripción, de la resolución 130 del 11 de diciembre de 2020, en la oficina de registros e instrumentos públicos. 4.

Que como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidad de los actos administrativos antes enunciados o resoluciones antes enunciadas, se proceda a declarar el restablecimiento del derecho de mi poderdante y por ende se ordene a la secretaria de hacienda municipal de Restrepo Meta y a la secretaria de Planeación de Restrepo Meta y a la Alcaldía de Restrepo Meta, se revoquen los actos administrativos 111 del 29 de octubre de 2020, 130 del 11 de diciembre de 2020 y por ende se decrete el no acaecimiento del efecto de plusvalía y en consecuencia se les ordene a estas entidades, se expida acto administrativo o resolución administrativa, en donde se haga la liquidación del efecto plusvalía, para el proyecto parque cementerio Villavicencio S.A.S., radicado 102 expediente No: 60606-20-00-68 del 23 de septiembre de 2020, por un valor de CERO PESOS $0, o en su defecto por el valor que se logre demostrar dentro del proceso, y se le restablezca el derecho a mi poderdante, exonerando la sociedad comercial PARQUE CEMENTERIO S.A.S. DE NIT: 901319283-7, que ella representa, a pago alguno de plus valía por encima de lo realmente causado o generado. 5.

Que por ende se ordene la cancelación de la inscripción de la anotación No: 008, de la oficina de registros e instrumentos públicos que se realizó su inscripción en el folio de matrícula No: 230-15783, del bien inmueble denominado Kaunas el día 08 de enero de 2021, bajo los radicados No: 2021- 230-6-254, con relación a la resolución No: 111 del 29/10/2020. 6.

Que por ende se ordenen la cancelación de la inscripción de la anotación No: 009 del bien inmueble denominado Kaunas de matrícula inmobiliaria No: 230- 15783. El mismo día 08 de enero de 2021, por medio de la cual se realizó la inscripción, de la resolución 130 del 11 de diciembre de 2020, en la oficina de registros e instrumentos públicos. […]».

(resalta el Despacho) Tal como se puede advertir de lo pretendido por el accionante, el presente asunto versa sobre actos administrativos que ordenan la liquidación del efecto plusvalía 3 Radicación: 50001-23-33-000-2021-00253-01 Demandante: Parque Cementerio Villavicencio S.A.S. Demandada: municipio de Restrepo, Meta dentro de una solicitud de licencia de parcelación y construcción en la modalidad de obra nueva, para el proyecto Parque Cementerio Villavicencio S.A.S. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas, 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]» (negrillas fuera del texto); por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a la referida Sección de la Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por competencia, el expediente de la referencia contentivo del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de 16 de septiembre de 2021, proferido por la Sala de Decisión Oral No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA P (10)