Radicado: 11001-03-15-000-2024-00578-01 Demandante: César Augusto Mendoza Acero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-00578-01 Demandante CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ACERO Demandado DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS ASUNTO ORDENA DAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO En providencia del 18 de junio de 20241, este despacho requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, a la Oficina de Archivo Central, al Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos y al Líder del Grupo de Trabajo del Archivo Central, con el fin de que informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 2 de mayo de 2024 emitida por la Sección Cuarta, de esta Corporación. Sin embargo, las autoridades requeridas guardaron silencio, a pesar de que la Secretaría General notificó la mencionada providencia el lunes 24 de junio de 20242, entre otras, a las direcciones electrónicas: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co3, notificacioncsjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme con la orden dada en la sentencia de tutela de primera instancia por parte de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se encuentra necesario dar apertura formal al incidente de desacato presentado por el accionante, en aras de verificar el cabal cumplimiento de la orden. En consecuencia, el despacho ponente, dispone: 1.
Dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor César Augusto Mendoza Acero contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, la Oficina de Archivo Central, el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos y el Líder del Grupo de Trabajo del Archivo Central. 2. Ordenar que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, las siguientes autoridades encargadas del cumplimiento, informen sobre el acatamiento de las órdenes dadas en la sentencia de tutela del 2 de mayo de 2024 emitida por la Sección Cuarta de esta Corporación, dentro de sus respectivas competencias: 1 Samai, índice 4. 2 Samai, índice 7. 3 De acuerdo con el aviso informativo del Archivo Central DESAJ – Bogotá D.C. que aparece como respuesta automática del correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, se señala que: “[…] si el contenido de su correo hace referencia a notificación de Acciones Constitucionales en contra de esta Grupo de Archivo Central, las mismas deben ser notificadas al correo: desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co […]” Radicado: 11001-03-15-000-2024-00578-01 Demandante: César Augusto Mendoza Acero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.1.
Al doctor José Camilo Guzmán Santos en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, o a quien haga sus veces. La notificación deberá surtirse al correo electrónico: jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. 2.2. A la doctora Indira Elisa Pachón Serna en calidad de Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, o a quien haga sus veces.
La notificación deberá surtirse a los correos electrónicos: ipachons@cendoj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co5 2.3. Al doctor John Alexander Ramírez Bernal en calidad de Líder del Grupo de Trabajo del Archivo Central, o a quien haga sus veces. La notificación deberá surtirse a los correos electrónicos: jramireb@cendoj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co 3.
Para el efecto, por Secretaría remítaseles copia de esta providencia, del incidente de desacato propuesto por el accionante junto con sus respectivos anexos y de la providencia del 18 de junio de 2024, para que demuestren, dentro de sus competencias, que se cumplió con lo ordenado por el juez de tutela en los términos de la sentencia. 4.
Notifíquese lo anterior a las partes y terceros que han actuado en la acción constitucional Nro. 11001-03-15-000-2024-00578-00, y a cada uno de los funcionarios mencionados en el numeral segundo de esta providencia a la dirección de correo institucional personal. 5. Cumplidas las órdenes emitidas en esta providencia, el expediente deberá pasar inmediatamente al despacho para emitir la decisión que corresponda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 4 Información tomada de la página de la Rama Judicial. https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion- seccional-de-administracion-judicial-de-bogota/director 5 Samai, índice 23. Expediente: 11001-03-15-000-2024-00578-00. La información de los responsables del cumplimiento se tomó de la contestación que rindió el doctor José Camilo Guzmán Santos actuando en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá.