REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00180-01 (53.216) Demandante: ANDRÉS ENRIQUE DÁVILA GARZÓN Y OTROS Demandado: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR ESE Medio de control ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Comparto la decisión de la referencia que declaró la responsabilidad del Hospital Simón Bolívar ESE por los daños y perjuicios ocasionados con la muerte de la señora Gloria Amparo Garzón; sin embargo, aclaro el voto porque considero que no se debió declarar la responsabilidad solidaria de la sociedad Búho Ltda. (compañía de vigilancia), pues, el hospital la llamó en garantía en virtud de la relación contractual, de allí que la condena a Búho Ltda. debió ser la de reembolsar lo pagado por el centro médico, por ser una llamada en garantía, sin que exista en este evento un supuesto de solidaridad, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del CPC -norma aplicable a la controversia-1.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA. 1 “Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación” (se destaca).