w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04686-00 Accionante: PETROLÍFERA PETROLEUM (COLOMBIA) LIMITED Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la sociedad Petrolífera Petroleum (Colombia) Limited, actuando por conducto de apoderado1, en contra del Consejo de Estado – Sección Cuarta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de los principios de libertad de empresa y libre competencia ocurrida con ocasión de la expedición de la sentencia de 17 de febrero de 2022, proferida en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2014-00947-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE Consejo de Estado – Sección Cuarta, como accionado, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Unidad 1 El abogado Javier Blel Bitar. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04686-00 Accionante: Petrolífera Petroleum (Colombia) Limited w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Consejo de Estado – Sección Cuarta para que allegue el expediente o el link de acceso al mismo del proceso por nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2014-00947-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante la DIAN.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Javier Blel Bitar con tarjeta profesional No. 167.690 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado