Micelio
11001031500020230263000Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-05-18

Radicación interna: 4091 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otros, Centro De Servicios De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Neiva

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Demandante: MANUEL ALEJANDRO FIERRO GUALI Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE HUILA Temas: Tutela contra autoridades administrativas.

Derecho fundamental al debido proceso administrativo. Nombramiento de quien ocupó el primer lugar en el registro de elegibles. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Manuel Alejandro Fierro Guali contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial- y Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, en la que pide que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de “acceso a la carrera administrativa por meritocracia” y al trabajo, los cuales considera vulnerados porque no se ha efectuado el nombramiento en el cargo de asistente social de centros de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -grado 18-, en una de las dos vacantes disponibles en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, al cual hizo su postulación teniendo en cuenta que se encuentra en el primer lugar en el registro de elegibles conformado en la Resolución No. CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos El actor señaló que superó las etapas del concurso de méritos convocado por medio del Acuerdo CSJHUA17-491 del 6 de octubre de 2017, para proveer el cargo de Asistente Social de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -grado 18-, y que ocupó el primer puesto del registro de elegibles conformado en la Resolución No. CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2021.

Manifestó que por Acuerdo PCSJA-12028 de 19 de diciembre del 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó cargos permanentes en algunos Tribunales y Juzgados del territorio Nacional. Concretamente, señaló que en el artículo 60 de dicho acto administrativo se dispuso la creación de dos cargos de la denominación a la que se postuló en el concurso de méritos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Informó que teniendo en cuenta lo anterior, el 3 de febrero de 2023 realizó la postulación para los cargos vacantes, a través del trámite establecido para tal efecto.

Agregó que el 10 de febrero de 2023 se publicaron las personas postuladas y en ese listado fue ubicado en el primer lugar, y que a fecha de presentación de la acción de tutela no se había efectuado el respectivo nombramiento. Puso de presente que el 12 de abril de 2023, formuló ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila una petición dirigida a que se le informara el estado en el que se encontraba el trámite adelantado para proveer los dos cargos de asistente social grado 18 en el Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Neiva.

Por último, señaló que por Oficio CSJHUOP23-379 de 18 de abril de 2023, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila le informó que “la lista para proveer la vacante de asistente social del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, no ha sido enviada al nominador debido a que la Unidad de Administración de Carrera Judicial con oficio CJ023-395 de 28 de febrero de 2023, informó que se encontraba en estudio una solicitud de traslado para dicho cargo y nos solicitó abstenernos de remitir la lista hasta que se expidan los respectivos conceptos”. 2.

Fundamentos de la acción El actor promovió acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “acceso a la carrera administrativa por meritocracia” y al trabajo, los cuales estima vulnerados porque no se ha efectuado el nombramiento en el cargo de asistente social de centros de servicios de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -grado 18-, en una de las dos vacantes disponibles en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, al cual hizo su postulación teniendo en cuenta que se encuentra en el primer lugar en el registro de elegibles conformado en la Resolución No. CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2021.

De igual manera, reprochó que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila no publicara los cargos creados por Acuerdo PCSJA-12028 de 19 de diciembre del 2022, pues se privó de la posibilidad de ocupar alguno de ellos de manera provisional mientras se resolvía su nombramiento en propiedad. Para efectos de fundamentar ese reproche, de manera general desarrolló la noción y alcance de los derechos fundamentales respecto de los cuales invoca la protección constitucional. 3.

Pretensiones La parte accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes: “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD, ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA, DERECHO AL TRABAJO, así como por la vulneración a los principios constitucionales del MÉRITO y de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas que realicen las gestiones pertinentes en un término perentorio para que se dé el nombramiento de los cargos que se encuentran vacancia definitiva de conformidad al estricto orden establecido en la lista de elegibles que estén en firme para el cargo Asistente Social de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18 en el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: CORRER TRASLADO y requerir a las entidades accionadas, así como a las vinculadas, para que dentro del término perentorio se pronuncien sobre los hechos que dieron lugar a la acción de tutela.

CUARTO: Se tomen las determinaciones que el señor Juez considere conducentes para la efectiva protección de los derechos vulnerados”. 4. Pruebas relevantes Obran en el expediente los siguientes documentos: • Copia de la Resolución CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2021, “por medio de la cual se conforma el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de asistente social de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18 como resultado del concurso de méritos, convocado mediante Acuerdo CSJHUA17-491 del 6 de octubre de 2017”. • Copia del Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y Juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”. • Copia del Oficio CSJHUOP23-379 de 18 de abril de 2023 por el cual se da respuesta a la petición formulada por el actor el 12 del mismo mes y año. 5.

Trámite procesal 5.1. Por auto de 24 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia a la parte demandante y a las entidades demandadas. De igual modo, ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila informar a todas las personas que hacen parte del Registro Seccional de Elegibles conformado en la Resolución No. CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2023, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tales fines, sobre la admisión de la presente acción de tutela, con el fin de que tengan conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional como terceros interesados.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 50909, 50914, 50916, 50918, a todos de 30 de mayo de 2023 1, con el fin de notificar a las partes. 5.2. Posteriormente, por auto de 13 de julio de 2023 se dispuso la vinculación al trámite de tutela en calidad de demandado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, y en calidad de tercera con interés en el resultado del proceso a la señora Carla Yojana Morales Alvarado, teniendo en cuenta que formuló una solicitud de traslado para el cargo de Asistente Social Grado 18 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, respecto del cual la parte actora pretende el nombramiento.

De igual forma, dispuso oficiar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que precisara y acreditara las actuaciones adelantadas en el trámite administrativo de la solicitud de traslado 1 La parte accionante, y las entidades accionadas fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: manuelfierroguali@gmail.com, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, ofjudneiva@cendoj.ramajudicial.gov.co, rmartinm@cendoj.ramajudicial.gov.co, aduarteg@cendoj.ramajudicial.gov.co..

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 formulada por la señora Carla Yojana Morales Alvarado, de conformidad con lo expuesto en esa providencia. 6. Oposición 6.1. Respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 6.1.1.

A través de la directora pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda, al considerar que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor. Comenzó por manifestar que existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esta entidad, teniendo en cuenta que la pretensión del actor está dirigida a que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que integre y remita la lista de elegibles para el cargo de asistente social grado 18 del Centro de Servicios de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva al nominador para la provisión del cargo, en tanto conforme con lo establecido en el numeral 1, artículo 101 y 167 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, la integración de listas con los cargos de los empleados a nivel seccional, la publicación de vacantes y opciones de sede, están a cargo de los consejos seccionales de la judicatura con función de administrar carrera judicial.

En ese orden, manifestó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura ha actuado en el marco de sus competencias en torno al caso que pone de presente en la demanda. Por último, señaló que por oficio CJO23-2037 de 12 de abril de 2023, emitió concepto desfavorable a la solicitud de traslado formulada por la señora Carla Yojana Morales Alvarado para el cargo de asistente social grado 18 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el cual fue notificado el 1 de junio de 2023. 6.1.2.

En escrito de 19 de julio de 2023, en atención al requerimiento efectuado por auto de 13 de ese mismo mes y año, la misma funcionaria informó que la señora Carla Yojana Morales Alvarado presentó la solicitud de traslado para el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva por dos razones: (i) salud y (ii) como servidora de carrera.

Indicó que, sobre la petición basada en razones de salud, mediante oficio CJO23- 2037 de 12 de abril de 2023 se emitió concepto desfavorable de traslado solicitado bajo la causal de razones de salud por no reunir los requisitos establecidos para su procedencia -notificado el 1 de junio de 2023 a través del correo electrónico suministrado por la servidora judicial-, y en el que se le informó que contaba con 10 días para interponer recurso de reposición. Manifestó que el 9 de junio de 2023, la señora Carla Yojana Morales Alvarado envió comunicación a través de correo electrónico radicado EXTCSJ23-4402, en el que informó que desistía de cualquier recurso en contra de dicho acto administrativo.

Asimismo, señaló que mediante oficio CJO23-2072 de 13 de abril de 2023 emitió concepto favorable a la solicitud presentada bajo la causal de servidora de carrera al cumplir los requisitos exigidos, el cual fue remitido al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila mediante oficio CJO23-3419 de 1 de junio de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 6.2.

Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila 6.2.1. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila pidió que se declare improcedente la acción de tutela en tanto, adujo, no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que ha dado cumplimiento a la normatividad que regula el nombramiento de quienes se encuentran en el registro de elegibles en cargos que se encuentran vacantes.

Agregó que no se realizó la publicación del cargo porque el nominador no lo solicitó. Del mismo modo, se refirió al artículo 21 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, para explicar que las listas de elegibles se deben enviar junto con los conceptos de traslado emitidos por esa corporación y abstenerse de remitir la lista al nominador. En ese sentido, aseveró que “al existir solicitud de traslado y lista de elegibles, el Consejo Seccional debe abstenerse de remitir la lista al nominador, argumentando que está pendiente de resolver una solicitud de traslado, razón por la cual, la lista para proveer la vacante de Asistente Social de Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no ha sido enviada al nominador, como lo advirtió la Unidad de Administración de Carrera Judicial, mediante oficio CJO23-935 del 28 de febrero de 2023, en el que informó que se encontraba en estudio una solicitud de traslado para el cargo de interés y solicitó a este Consejo Seccional de la Judicatura abstenerse de remitir la lista de elegibles hasta que se expidan los respectivos conceptos”.

En esa línea, indicó que la Corte Constitucional en la sentencia T-488 de 2004 abordó la problemática que surge cuando concurre una solicitud de traslado y el aspirante que ocupa el primer lugar en la lista de elegibles, en el marco de lo establecido en la sentencia C-295 de 2002 que prescribió que en esos eventos “la elección de quién debe ocupar la vacante debe hacerse atendiendo al mérito y a las calidades de los aspirantes, cuyas hojas de vida deben ser cotejadas de las dos personas, previo concepto favorable de la respectiva Sala Administrativa del Consejo Superior del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura”, sin embargo, precisó que cuando el traslado se solicita por razones de salud debe tenerse en cuenta esa situación y ponderarse frente al mérito y las calidades de uno u otro aspirante.

Sobre el caso particular, indicó que la solicitud de traslado para el cargo de asistente social de centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -grado 18-, fue presentada por la señora Carla Yojana Alvarado Morales por razones de salud. Finalmente, concluyó que “en aras de garantizar no solo el debido proceso sino la defensa de los derechos de los aspirantes al cargo de Asistente Social de Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18, el primero en razón a ocupar el primer lugar en la lista de elegibles, y el segundo en razón a un traslado por situaciones de salud, no puede esta Corporación conculcar lo estipulado en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, sin antes haber recibido el concepto del traslado solicitado, pues de hacerlo excedería en sus funciones y desconocería las premisas legales del Acuerdo en mención”. 6.2.2.

Posteriormente, en escrito de 18 de julio de 2023 informó que teniendo en cuenta que la Unidad de Administración de Carrera Judicial por medio del oficio CJO23-3822 de 23 de junio de 2023, informó el concepto desfavorable a la solicitud de traslado formulada por la señora Carla Yojana Alvarado Morales, el 28 de junio de 2023 se remitió la lista de elegibles al nominador.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 6.3. Respuesta de la señora Carla Yojana Morales Alvarado La señora Morales Alvarado relató que ocupa en propiedad el cargo de asistente social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18 del Juzgado Segundo de esa especialidad, y que el 1 de febrero de 2023 solicitó el traslado al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por razones de salud de su madre.

Informó que el 1 de junio de 2023 a 11:25, la Unidad de Administración de Carrera Judicial envió un correo electrónico a la actora en el que se informa sobre el concepto desfavorable a la solicitud de traslado. No obstante, ese mismo día a las 15:37 recibió otro mensaje a su correo electrónico con oficio dirigido al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila en el que dan a conocer concepto favorable a la solicitud de traslado.

Indicó que, frente al concepto desfavorable interpuso recurso de reposición, al que desistió teniendo en cuenta el concepto favorable. Finalmente, refirió que el 13 de julio de 2023 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la requirió para que allegara copia de la hoja de vida. 6.4. Respuesta del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva El secretario pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda, al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales al actor porque se han adelantado los procedimientos establecidos para proveer los dos cargos de asistente social grado 18 creados por el Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022.

Manifestó que por medio de la Resolución No. 082 de 18 de julio de 2023 se negó el traslado solicitado por la señora Carla Yojana Morales Alvarado, y se designó en propiedad a quienes ocupan el primer y segundo lugar de la lista de elegibles, esto es, los señores Manuel Alejandro Fierro Guali y Diana Consuelo Silva Cardozo. Adujo que este acto administrativo fue notificado el 19 de julio de 2023, en el que se informó que cuentan con ocho días para aceptar la designación. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si las autoridades administrativas demandadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “acceso a la carrera administrativa por meritocracia” y al trabajo, al no haberse efectuado el nombramiento del actor en cargo de asistente social de centros de servicios de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al cual se postuló el 3 de febrero de 2023, teniendo en cuenta que ocupa el primer lugar en el registro de elegibles conformado en la Resolución No. CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2021.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 De manera previa, la Sala deber verificar si en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que el secretario del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que por medio de la Resolución No. 082 de 18 de julio de 2023 se negó el traslado solicitado por la señora Carla Yojana Morales Alvarado, y se designó en propiedad a quienes ocupan el primer y segundo lugar de la lista de elegibles, esto es, los señores Manuel Alejandro Fierro Guali y Diana Consuelo Silva Cardozo. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.

Estudio y solución del caso concreto 4.1. El actor promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial- y Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “acceso a la carrera administrativa por meritocracia” y al trabajo, los cuales considera vulnerados porque no se ha efectuado el nombramiento en el cargo de asistente social de Centros de Servicios de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18, en una de las dos vacantes disponibles en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al cual hizo su postulación teniendo en cuenta que se encuentra en el primer lugar del registro de elegibles conformado en la Resolución No. CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2021. 4.2.

La Sala observa que, por medio del Acuerdo CSJHUA 17-491 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila convocó a concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios del distrito judicial de Neiva.

Así, una vez se desarrollaron todas las etapas del concurso público de méritos, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por medio de la Resolución No. CSJHUR21-288 de 21 de mayo de 2021, conformó el registro seccional de elegibles para el cargo de asistente social de Centro de Servicios de Ejecución de Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Penas y Medidas de Seguridad grado 18, en el cual se observa que el señor Manuel Alejandro Fierro Guali ocupó el primer lugar.

Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura por medio del Acuerdo PCSJA-12028 de 19 de diciembre del 2022, dispuso la creación de cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria, entre otros, dos cargos de asistente social de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18 en Neiva.

El ordinal k del artículo 60 dispuso: “ARTÍCULO 60°. Creación de unos cargos en centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Crear, con carácter permanente, a partir del once (11) de enero de 2023, los siguientes cargos: (…) k. Dos (2) escribientes de circuito, dos (2) asistentes administrativos grado 06 y dos (2) asistentes sociales grado 18 en el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva”.

(Negrilla fuera del texto original) En atención a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dentro de los cinco primeros días de febrero de 2023, publicó las vacantes definitivas, incluyendo el cargo de asistente social de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18 en Neiva, señalando para ese cargo la existencia de dos vacantes, tal como lo muestra la siguiente imagen: El actor realizó su postulación bajo los procedimientos establecidos para tal efecto.

El 10 de febrero de 2023 se efectuó la publicación de la lista de elegibles a los cargos disponibles dentro del cual el actor se encuentra, en el primer lugar, para el empleo para el cual concursó, como lo muestra la siguiente imagen: De lo anterior, se evidencia que existen dos vacantes definitivas para el cargo de asistente social de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 18 en Neiva y, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda ninguna había sido provista pese a que, desde el 10 de febrero de 2023 se publicó el listado de aspirantes que se postularon al mismo tras haber Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 superado las etapas del concurso de méritos y en el cual el actor ocupa el primer lugar en el registro de elegibles.

Al respecto, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila explicó que se abstuvo de remitir la lista de elegibles al nominador porque existe una solicitud de traslado formulada por una empleada vinculada a la carrera administrativa para el mismo cargo y, por lo tanto, para proveerlo debía esperar hasta que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidiera el concepto sobre la solicitud de traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo PSCSJA17-10754 de 2017 2.

No obstante, en el trámite de la acción de tutela, por medio de escrito de 18 de julio de 2023 informó que el 28 de junio de 2023, se remitió la lista de elegibles al nominador. En consonancia con lo anterior, el secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva puso de presente que por medio de la Resolución No. 082 de 18 de julio de 2023 se negó el traslado solicitado por la señora Carla Yojana Morales Alvarado, y se designó en propiedad a quienes ocuparon el primer y segundo lugar de la lista de elegibles, esto es, al señor Manuel Alejandro Fierro Guali y a la señora Diana Consuelo Silva Cardozo.

Agregó que este acto administrativo fue notificado el 19 de julio de 2023, informando que cuentan con ocho días para aceptar la designación. En efecto, dicho acto administrativo resolvió lo siguiente: “R E S U E L V E:

PRIMERO. NEGAR el traslado solicitado por CARLA YOJANA MORALES ALVARADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.529.551, como Asistente Social Grado dieciocho (18) del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

SEGUNDO. DESIGNAR en propiedad a MANUEL ALEJANDRO FIERRO GUALI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.717.607, en el cargo de Asistente Social Grado dieciocho (18) del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TERCERO. DESIGNAR en propiedad a DIANA CONSUELO SILVA CARDOZO, identificada con cedula de ciudadanía No. 26.428.119, en el cargo de Asistente Social Grado dieciocho (18) del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

CUARTO. ORDENAR la comunicación de esta decisión a MANUEL ALEJANDRO FIERRO GUALI y DIANA CONSUELO SILVA CARDOZO dentro de los ocho (8) días siguientes a la expedición de esta decisión, advirtiéndoles que podrán aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996. Si aceptan el cargo, désele oportuna posesión con las formalidades legales.

QUINTO. DISPONER la comunicación de esta decisión a CARLA YOJANA MORALES ALVARADO, NELFA MARITZA MORALES LASSO y MARIAN LORETTY BORRERO ROJAS, para su conocimiento y demás efectos legales pertinentes. 2“ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Remisión de conceptos e Informes a las autoridades nominadoras. Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar.

En concordancia con lo establecido en los artículos 4° y 5° del presente acuerdo, en el caso de traslados por razones de seguridad, las listas de candidatos o elegibles y las solicitudes de traslados presentadas por otras causales para la misma sede, solo serán remitidas una vez el nominador haya decidido negativamente acerca del traslado por seguridad.

Si el concepto es negativo, será notificado al servidor que solicita el traslado para su conocimiento”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 SEXTO. ORDENAR la remisión de copia de la presente Resolución y del acta de posesión respectiva al Consejo Seccional de la Judicatura Huila y a la Coordinación del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.

SÉPTIMO. ADVERTIR que contra esta resolución proceden los recursos de la vía gubernativa, establecidos en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. Expedida en Neiva Huila, hoy dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO FERNANDO FIERRO CABRERA Juez Coordinador”. Dicho acto administrativo fue notificado a través de correo electrónico como se demuestra en la siguiente imagen: 4.3. Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por el actor en relación con el nombramiento en el cargo de asistente social grado 18 del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se encuentra satisfecha.

De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de tutela no surtiría ningún efecto, pues lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20193, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”. 3 M. P. José Fernando Reyes Cuartas.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada.

Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado; (ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.

La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”4. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”5.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”6.

Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto porque se configuró un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el demandante, en relación con el nombramiento en el cargo de asistente social grado 18 del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo caería en el vacío, ya que lo pretendido se resolvió antes de proferirse la decisión de primera instancia. III.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado. 4 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 5 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 6 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02630-00 Actor: Manuel Alejandro Fierro Guali Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Segundo.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN