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11001031500020200211400Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2020-05-24

Radicación interna: 3420 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordoñez

Actor: Jaime Nanclares Velez Y Otro, Ramiro Isaza Mejia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda - Sala De Conjueces

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SALA CONJUECES SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) CONJUEZ PONENTE: JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 110010315000202002114-00 Actores: JAIME NANCLARES VÉLEZ Y RAMIRO ISAZA MEJIA SENTENCIA Se procede a decidir la acción de tutela formulada mediante apoderado por los señores JAIME NANCLARES VELEZ y RAMIRO ISAZA MEJIA en contra de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que profirió la sentencia de 2 de septiembre de 2019, aclarada mediante providencia del 7 de octubre de 2019, que resolvió unificar la jurisprudencia respecto de la prima especial de servicios 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de que trata el artículo 14 de la ley 4ª de 1992, por violación al debido proceso y “el desconocimiento de una sentencia preexistente de unificación jurisprudencial sobre el asunto relacionado con la prescripción de la bonificación por compensación”, a lo cual se procede.

ACTUACION SURTIDA EN ESTE TRAMITE. 1.- Mediante escrito fechado el 20 de mayo de 2020 los señores Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía, interpusieron, mediante apoderado, Acción de Tutela en contra de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda, que profirió la sentencia de 2 de septiembre de 2019, aclarada el 7 de octubre de 2019. 2.- El 15 de julio de 2020 los señores Consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron su impedimento para conocer de este trámite, razón por la cual, mediante sorteo de fecha 12 de agosto de 2020, se 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co designó como Conjueces a los doctores Gustavo Cuelo Iriarte, Juan Carlos Henao Pérez, Edgardo Maya y José Gregorio Hernández Galindo. 3.- El 14 de mayo de 2021 el Conjuez Juan Carlos Henao solicitó una posible acumulación de la acción de tutela con la acción radicada bajo el numero 11001-03-15-000-2020- 00887-00, solicitud que fue denegada por el Conjuez Alfredo Beltrán, mediante providencia de 7 de julio de 2021, decisión que fue reiterada mediante providencia de 8 de noviembre de 2022. 4.- Mediante comunicación de 19 de julio de 2023 el Conjuez José Gregorio Hernández Galindo, ponente a quien fue reasignado el trámite, manifestó su impedimento por haber emitido concepto jurídico a favor de una persona que reclama los mismos derechos a que se refiere la tutela. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.- El 22 de agosto de 2023 el Conjuez Edgardo Maya, ordenó la devolución del expediente al Conjuez José Gregorio Hernández, para que previamente a resolver su impedimento, resuelva el impedimento manifestado por los magistrados titulares de la Sección Primera del Consejo de Estado. 6.- Mediante escrito de 23 de octubre de 2023 el señor Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela. 7.- Mediante acta de sorteo de 26 de octubre de 2023 se designó una nueva Sala de Conjueces para conocer de este asunto, siendo integrada por los doctores Sergio González Rey, Isabel Cristina Jaramillo Sierra, Camilo Calderón Rivera y Jaime Humberto Tobar. 8.- El fundamento para llevar a cabo la designación de los Conjueces, según el acta de sorteo, corresponde a las 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manifestaciones de impedimento del 15 de julio de 2020 y 23 de octubre de 2023. 9.- En providencia de 17 de noviembre de 2023 que resolvió sobre los impedimentos, esta Sala de Conjueces, entendió que la nueva designación obedeció a la nueva conformación de los Conjueces de la Sección Primera del Consejo de Estado y que por razones de eficacia y eficiencia en esta acción de tutela, asumiría la competencia para resolverla. 10.- Mediante providencia de 5 de diciembre de 2023 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar a los señores Conjueces de la Sección Segunda que participaron de la sentencia de 2 de septiembre de 2019 y al Director Ejecutivo de Administración Judicial. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.- Mediante escrito de 8 de diciembre de 2023 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial rindió el informe solicitado. 12.- Mediante escrito de 11 de diciembre de 2023, la señora Conjuez Ponente, Dra. Carmen Anaya de Castellanos contestó la acción de tutela.

CONSIDERACIONES 1. Competencia Esta Sala de Conjueces es competente para conocer la presenta acción de tutela, en virtud del impedimento que se aceptó a las señores Consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado. 2. Examen de procedibilidad 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo que tiene por objeto garantizar la “protección inmediata de los derechos fundamentales” de los ciudadanos por medio de un “procedimiento preferente y sumario”.

De acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, son requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela: (i) la legitimación en la causa, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad. El cumplimiento de estos requisitos son una condición para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de fondo. 3.

La legitimación en la causa por activa en acciones de tutela 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La legitimación en la causa por activa para interponer acción de tutela es un derecho y un requisito general de procedibilidad.

Es un derecho dado que el artículo 86 de la Constitución prescribe que todas las personas están legitimadas, es decir, tienen la prerrogativa de interponer acción de tutela con el objeto de “reclamar ante los jueces (…) la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”. En tales términos, la legitimación en la causa por activa es la “calidad subjetiva” que la Constitución reconoce a todas las personas para denunciar las amenazas y vulneraciones a sus derechos fundamentales y reclamar su protección. De otro lado, la legitimación en la causa por activa es uno de los requisitos de procedibilidad.

Este requisito exige que la acción de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales, es decir, por quien tiene un interés sustancial “directo y particular” respecto de la solicitud de 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo.

De este modo, el juez de tutela debe de constatar que “los derechos a resguardar están en cabeza del accionante y no, en principio, de otra persona” La Corte Constitucional en diversas providencias se ha referido a la legitimación en la causa por activa. En efecto, en la Sentencia T-416 de 19971, reiterada en Sentencia T- 086 de 20102, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.

Asimismo, en la Sentencia T-176 de 20113, la Corte Constitucional indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y 1 Corte Constitucional, sentencia de 28 de agosto de 1997, Expediente T-110228. 2 Corte Constitucional, sentencia de 15 de febrero de 2010, Expediente T-2.397.497 3 Corte Constitucional, sentencia de 14 de marzo de 2011.

Expediente T-2844103. 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante.

Encuentra esta Sala de Conjueces que los accionantes Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía no se encuentran legitimados por activa para solicitar la presente acción de tutela, por las siguientes razones: a) Los accionantes no fueron parte en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la sentencia de 2 de septiembre de 2019, aclarada en la providencia de 7 de octubre de 2023, radicación 41001-23- 33-000-2016-00041-02(2204-18).

En efecto, la sentencia de 2 de septiembre de 2019 proferida por la Sala de Conjueces, decidió la apelación formulada por la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Administración Judicial contra la sentencia del 13 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala de Conjueces del Sistema Oral, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Joaquín Vega Pérez. b) La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible. c) Los accionantes de la tutela no son titulares de los derechos fundamentales eventualmente violados con la decisión proferida el 2 de septiembre de 2019, pues esta decisión solo afecta a las partes involucradas en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y son ellas las que tienen un interés sustancial, directo y particular.

Cualquier decisión que adopte esta Sala de Conjueces sobre la sentencia de unificación del 2 de septiembre de 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2019, afectaría a quienes fueron parte en ese proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, al señor Joaquin Vega Pérez y la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y es por ello, que no existe legitimación en la solicitud de amparo constitucional formulado por los señores Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejia.

Por otra parte, esta Sala de Conjueces considera que el hecho de que la sentencia de 2 de septiembre de 2019 haya decidido unificar jurisprudencia respecto a la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la ley 4 de 1992, ello no significa que por esa razón se legitimen para impugnar esa decisión. Tampoco se encuentran legitimados los accionantes Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza para impugnar mediante tutela la sentencia de 2 de septiembre de 2019 proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda, por el solo hecho de que en las sentencias que resolvieron las acciones 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de nulidad y restablecimiento del derecho por ellos formuladas, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, radicación 05001-23-33-000-2014-00198-00 en el caso del señor Nanclares y radicación 05001-23-33-000- 2013-00513-00 en el caso del señor Isaza, porque en la motivación de dichas providencias se tuvo en cuenta la sentencia de 2 de septiembre de 2019.

Así las cosas, la acción de tutela resulta improcedente debido a que los accionantes no se encuentran legitimados en la causa por activa. Por último, mediante esta acción de tutela -que pretende dejar sin efectos la sentencia de 2 de septiembre de 2019- no es posible modificar las decisiones que se han adoptado en el trámite de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que de manera individual iniciaron ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los tutelantes Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejia y será en el 14 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marco de estos trámite judiciales donde los accionantes de la tutela pueden ejercer sus respectivos derechos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de Conjueces de la Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por los señores JAIME NANCLARES VELEZ Y RAMIRO ISAZA MEJIA, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En el evento de no ser impugnada esta sentencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. 15 Número único de radicación: 11001-03-15-000- 2020-02114-00 Actor: Jaime Nanclares Vélez y Ramiro Isaza Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 11 de enero de 2024. SERGIO GONZÁLEZ REY ISABEL CRISTINA. JARAMILLO SIERRA Con aclaración de voto CAMILO CALDERON RIVERA JAIME H. TOBAR ORDÓÑEZ