Micelio
18001233300020230012401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2023-09-15

Radicación interna: 8240 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Yesid Lozada Cabrera·Demandado: Direccion Ejecutiva Judicial Seccional Neiva Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 18001-23-33-000-2023-00124-01 Demandante: YESID LOZADA CABRERA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA Y OTROS Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito manifestar las razones por las cuales me aparto del criterio mayoritario expuesto en la sentencia del 17 de octubre de la presente anualidad, que modificó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto.

El señor Yesid Lozada Cabrera, quien actualmente desempeña el cargo de citador grado III en el Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia, interpuso demanda de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Neiva, el Juez Quinto Penal Municipal de Florencia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al descanso remunerado, según afirmó, vulnerados por aquellas autoridades, al no haberle concedido vacaciones y negarse a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) requerido para nombrar un reemplazo mientras goza de sus vacaciones.

Señaló que, en escrito del 1° de julio de la presente anualidad, le solicitó al titular del Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia, que le concediera los dos periodos de vacaciones que tenía pendientes, causados entre el 1° de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, lo cual fue negado mediante Resolución No. 12 del 9 de agosto de 2023, con el argumento de que se debía garantizar la efectiva prestación del servicio y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva informó que no contaba con la disponibilidad presupuestal para ese propósito.

En el fallo del que me aparto se concluyó, en síntesis, que debía modificarse la sentencia de primera instancia del 28 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que amparó los derechos fundamentales del actor y le ordenó (i) a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo por vacaciones del accionante y (ii) al Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia, que decidiera sobre las vacaciones solicitadas por el señor Lozada Cabrera, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto.

En criterio de la tesis mayoritaria de la Sala, como en cumplimiento del fallo de primera instancia se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 123, y en el mismo se asignaron los recursos necesarios para la designación del reemplazo del señor Lozada Cabrera, y que el Juez Quinto Penal Municipal de Florencia expidió la Resolución 14 del 1° de septiembre de 2023, mediante la cual concedió las vacaciones solicitadas, que quedaron programadas para su disfrute a partir del 14 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2023, había lugar a declarar la carencia de objeto.

No comparto el criterio de la mayoría. Considero que se debió confirmar la sentencia de primera instancia, porque está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales del señor Yesid Lozada Cabrera, razón por la cual, justamente, se accedió el amparo solicitado en primera instancia. A mi juicio, no era procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que fue necesaria la intervención del juez de tutela para que se protegieran las garantías constitucionales de la parte actora y, como se sabe, para su configuración se requiere que «se realice la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado», pero siempre que esto ocurra «entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo»1.

Así las cosas, en el presente asunto, como se efectuó un análisis de fondo del asunto por parte del juez de tutela de primera instancia, y se concluyó que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la parte accionante y, como consecuencia, se impartieron una serie de órdenes tendientes a proteger las garantías constitucionales del señor Lozada Cabrera, no era procedente declarar la carencia de objeto.

A lo sumo, podía declararse la carencia actual de objeto por sustracción de materia, siempre y cuando se acreditara que el accionante ya hubiera disfrutado de sus vacaciones individuales, pues la Sala ha considerado que «la controversia pierde objeto si el empleado ya disfrutó de sus vacaciones»2; sin embargo, para la fecha en la que se profirió la providencia de la que me aparto el accionante no había disfrutado aún de su periodo de vacaciones, las cuales comenzaría a disfrutar a partir del 14 de noviembre de la presente anualidad.

En esos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx. 1 Sentencia T-038 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 2 Tal y como lo sostuvo la Sala en sentencia del 4 de marzo de 2022, expediente 11001-03-15-000- 2021-04360-01, M.P. María Adriana Marín.