Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 10 de noviembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Germán Antonio Andrade Cataño formuló acción de tutela con solicitud de medida provisional en contra del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la presunta mora judicial dentro del proceso de nulidad simple No. 76001-23- 33-000-2023-00454-00, ante la falta de pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con solicitud de medidas cautelares, que presentó el 11 de julio de 2023.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Germán Antonio Andrade Cataño contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. 2.
Solicitud de medida provisional El accionante solicitó como medidas previas al fallo (se trascribe): “ORDENAR al Honorable Magistrado EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA que, (…) se sirva PRONUNCIARSE con respeto a la ADMISIÓN o INADMISIÓN de la respectiva demanda para pasar a la siguiente etapa procesal y se lede el trámite correspondiente a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitada en el proceso.
ORDENA R al Honorable Magistrado EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA que DESPUÉS de ADMITIDA la respectiva demanda: 1. ORDENE la INSCRIPCIÓN de la presente demanda en el F.M.I. No 370 – 55577 y en el F.M.I. 370 – 59938 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI. 11 2. ORDENE a la OFICINA DE REGISTRO DE Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI, que BLOQUEN los F.M.I. No 370 – 55577 y 370 – 59938, hasta tanto NO SE DESATE la ALZADA.
ORDENA R al Honorable Magistrado EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA que DESPUÉS de ADMITIDA la respectiva demanda. Que se NOTIFIQUE a los siguientes JUZGADOS1 para que se ABSTENGAN de TOMAR CUALQUIER decisión y SUSPENDAN PROVISIONALMENTE los PROCESOS JUDICIALES que RECAEN SOBRE el predio EL CORTIJO identificado con los DOS (2) F.M.I el 370 – 55577 y el 370 – 59938.
Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. 1 Juzgado 7 Civil de Circuito de Cali proceso reivindicatorio No. 76001-31-03-007-2016-00370-00;
Juzgado 37 Civil Municipal de Cali proceso reivindicatorio No. 76001-31-03-007-2016-00370-01; Juzgado 15 Civil de Circuito de Cali proceso declarativo especial de expropiación judicial No. 76001-31-03-015-2017-00069-00; Juzgado 15 Civil de Circuito Cali proceso declarativo especial de expropiación judicial No. 76001-31-03-015-2019-00121-00;
Juzgado 15 Civil de Circuito de Cali proceso de prescripción adquisitiva de dominio No. 76001-31-03-015-2016-00301-00; Juzgado 17 Administrativo de Cali proceso de nulidad simple No. 76001-33-33-017-2018-00316-00 y el No. 76001-33- 33-017-2018-00051-00; Juzgado 4 Administrativo de Cali proceso de nulidad simple No. 76001-33-33-004-2021-00216- 00;
Consejo de Estado, Sección primera acción popular No. 76001-23-33-000-2017-01223-06. 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El accionante no fundamentó ni motivó su solicitud y, en todo caso, se observó que las medidas provisionales que solicitó en el escrito de tutela son las mismas que presentó en la demanda de nulidad simple, siendo este un asunto propio del juez natural.
Adicionalmente, el despacho considera que, en esta etapa, no se puede dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte actora, toda vez que, ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto, sin contar con elementos de juicio suficientes ni con la intervención del demandado.
En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar las medidas provisionales solicitadas. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Germán Antonio Andrade Cataño, contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y VINCULAR a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, como tercero con interés en el asunto.
SEGUNDO: NEGAR las medidas provisionales solicitadas, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y al tercero vinculado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA