Micelio
11001031500020230129200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1988 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Juzgado 33 Civil Municipal De Cali

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01292-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 1001-03-15-000-2023-01292-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Juzgado 33 Civil Municipal de Cali y otro Asunto: Auto que admite demanda En cumplimiento del Auto 1061 del 1º de junio de 2023, dictado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que dejó sin efectos la providencia del 22 de marzo de 2023 proferida por este Despacho y ordenó que, de forma inmediata, se “tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa en contra del titular del Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali y de la señora Ana Lucía Aguirre Garabito abogada de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el Despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa contra el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali y la señora Ana Lucía Aguirre Garabito, abogada de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de que sean amparados los derechos a la igualdad y al “libre desarrollo”. 2. En calidad de demandados notificar a la juez 33 civil municipal de Cali y a la señora Ana Lucía Aguirre Garabito, abogada de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 6.

Por Secretaría, corregir el nombre de la parte demandada en el sistema para la gestión judicial Samai, pues no corresponde a la Presidencia de la República, sino al Juzgado 33 Civil Municipal de Cali y la señora Ana Lucía Aguirre Garabito, abogada de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN