CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00692 00 Accionante: JUAN CAMILO MEZA SALGADO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue remitido a la autoridad competente para que continuara su trámite.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Juan Camilo Meza Salgado1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 8 de febrero de 2023, el señor Juan Camilo Meza Salgado instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no se ha designado un conjuez para que continúe el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el radicado 110013335023201900491 00. 2.
Mediante auto del 13 de febrero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas. 1 Que ingresó para ello el 23 de febrero de 2023. 1 Radicación: 110010315000202300692 00 Accionante: Juan Camilo Meza Salgado Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela 3.
El Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, dado que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Meza Salgado, pues el 16 de febrero de 2023 se remitió el proceso al Juzgado Segundo Transitorio del Circuito de Bogotá para que asumiera la competencia. 4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que en sesión del 31 de enero de 2023 se realizó la elección y nombramiento de los 3 jueces transitorios, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, razón por la cual solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La Subsección encuentra que el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá remitió el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho al Juzgado Segundo Transitorio del Circuito de Bogotá, según la constancia secretarial registrada en la página de consulta de procesos el 16 de febrero de 2023, mediante la cual se dispuso “se remite nuevamente el proceso al Juzgado 2 Transitorio de Bogotá para decidir admisión del mismo”, por lo que resulta claro que cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, razón por la cual, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado2.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 2 En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente [Corte Constitucional, sentencia T-038 del 1º de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, entra muchas otras decisiones]. 2 Radicación: 110010315000202300692 00 Accionante: Juan Camilo Meza Salgado Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN ausente con excusa JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 3