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11001031500020220313600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-08

Radicación interna: 5029 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Departamento Del Valle Del Cauca·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actor: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Luis Alfonso Chávez Rivera, en calidad de Director del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, quien manifestó actuar “[…] en nombre del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA […]”.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Luis Alfonso Chávez Rivera, en calidad de Director del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, quien manifiesta actuar en “[…] nombre del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA […]”, presentó solicitud de tutela contra la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al proferir el auto de 27 de mayo de 2022, dentro del medio de control de conflicto de competencias identificado con el número único de radicación 760012333001202200397-00, vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220313600005025060009 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actores: Departamento Administrativo del Valle del Cauca 2.

Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] PRIMERA: Conforme a le anterior, solicito de manera respetuosa, sean AMPARADOS los derechos fundamentales deprecados por la Gobernaci6n del Valle del Cauca, en atenci6n al desconocimiento de los principios generales de la Seguridad Social. SEGUNDA: Consecuentemente DEJAR sin efectos el auto interlocutorio del 27 de mayo de 2022 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL dentro del proceso N° 76001-23-33-000-2022-00397-001.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior se sirva ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN, dictar nuevo auto ajustado a derecho, conforme con el ordenamiento jurídico aplicable a los aportes en salud sobre le pensión sanción y se disponga: i.- DECLARAR COMPETENTE AL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES, para resolver de fondo la solicitud de la AFP PROTECCION SA relacionada con certificar que la señora SANDRA PANTOJA ERAZO fue funcionaria de dicho instituto, entre el 21 de julio de 1987 al 15 de febrero de 2003, haciendo uso del perfil con que cuenta dicho ente descentralizado como empleador inscrito en la plataforma interactiva de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ii.- DECLARAR COMPETENTE AL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES, para expedir los certificados laborales de sus trabajadores así como reconocer y pagar sus pasivos pensionales por bonos y cuotas partes […]”.

II. CONSIDERACIONES 3. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. […]” (Se resalta). 4.

Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, el señor Luis Alfonso Chávez Rivera, en calidad de Director del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, manifestó actuar en “[…] nombre del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA […]”; sin embargo, no obra documento alguno que acredite que tiene la facultad para de ejercer la representación judicial de 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" Id Documento: 11001031500020220313600005025060009 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actores: Departamento Administrativo del Valle del Cauca dicho Departamento: este Despacho requerirá al señor Luis Alfonso Chávez Rivera, para que allegue documento en el que se acredite que tiene la facultad para presentar la presente solicitud de amparo, o en su defecto, acredite la imposibilidad del actor para ejercer directamente la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actúa. 5.

Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 6. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20202, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20203, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 2 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 3 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 4 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 5 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220313600005025060009 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actores: Departamento Administrativo del Valle del Cauca III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el señor Luis Alfonso Chávez Rivera, en calidad de Director del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, quien manifestó actuar “[…] en nombre del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA […]”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir al señor Luis Alfonso Chávez Rivera, Director del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, para que allegue documento en el que se acredite que tiene la facultad para presentar la presente solicitud de amparo, o en su defecto, acredite la imposibilidad del actor para ejercer directamente la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actúa. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220313600005025060009