Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ABSOLUTA Radicación: 11001-03-24-000-2014-00690-00 Demandante: GUSTAVO SERRANO RODRÍGUEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de patente de modelo de utilidad Auto que resuelve solicitud de sentencia anticipada1 Este Despacho, con fecha 24 de mayo de 2022, llevó a cabo la audiencia de pruebas consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, diligencia en la cual se pretendía recaudar los testimonios de los señores Efraín Rojas Pimiento y Carlos Enrique Tamayo; sin embargo, la apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio –parte demandada-, realizó las siguientes precisiones y solicitudes: […] la Resolución por la cual se está atacando o por la cuál es el motivo de esta diligencia o de este proceso de acción de nulidad, se encuentra caducada, en el sentido que la patente de modelo de utilidad concedida y que es objeto de esta acción de nulidad fuere caducada por la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2016 en ese orden de ideas la patente de modelo de utilidad no tiene protección alguna, ya está en el dominio público, por lo cual yo insto en virtud del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 para que la parte demandante, podamos desistir del presente proceso ya que no hay objeto por cual continuar con las con las diligencias de esta acción de nulidad, vuelvo y reitero, la patente modelo de utilidad la cual fue concedida mediante la Resolución 37924 del 25 de junio fue caducada por la Superintendencia de Industria y Comercio el 19 de julio del 2016. [Adicionalmente, solicitó] al Honorable Despacho dar sentencia anticipada sobre el presente proceso, reiterando que la Resolución objeto de la nulidad se encuentra caducada […] (negrillas fuera del texto) En atención a ello, el magistrado auxiliar comisionado para la práctica de las pruebas decretadas, corrió traslado de dichas solicitudes tanto a la parte demandante como al Ministerio Público; sujetos procesales que se pronunciaron en los siguientes términos: […] APODERADA DEMANDANTE: Muchas gracias Señor Magistrado, es correcta la intervención de la doctora Velandia en el sentido que la patente concedida modelo de utilidad ya se encuentra caducada, sin embargo el perjuicio causado a mi representado persiste, como bien dice la doctora Velandia, la patente modelo de utilidad ya se encuentra en dominio público, 1 El expediente fue remitido al Despacho el 29 de junio de 2022.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2014-00690-00 Demandante: Gustavo Serrano Rodríguez Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio los que ha causado aún más perjuicios a mi representado en el sentido que ya tenemos un uso indiscriminado por parte de terceros de la patente, por lo tanto realmente esto nos ha causado graves perjuicios a mi representado por lo que consideramos que independientemente de la caducidad de la Resolución y de la concesión de esta patente modelo de utilidad debemos continuar con el proceso para efectivamente considerar que la concesión fue errónea y que la Superintendencia en ningún momento debió haber concedido una patente en la cual, no tenía novedad alguna frente a la patente que ya se había concedido a mi representado y que efectivamente es una infracción por parte de del tercero interesado, en este caso Alforequipos de utilizar una patente que ya de todas formas existía en el mercado.
(…) [En atención a la solicitud de sentencia anticipada, manifestó que] no es viable y para mi representado no es un punto de inflexión acá, en el sentido de que independientemente para la Superintendencia no se proyecte la importancia que tiene el por qué de esta demanda y que mover todo aparato administrativo sea de gran complicación, para mi representado esto ha causado grandes perjuicios (…).
MINISTERIO PUBLICO: Son dos peticiones que hizo la doctora Adriana Velandia, la primera es el desistimiento, frente a esa petición el Ministerio Público quiere recalcar que es una acción pública que no admite desistimiento, la acción pública de nulidad, y en cuanto a lo segundo ella manifiesta la sentencia anticipada pues hay un decreto de pruebas, que hay un auto ejecutoriado y ese decreto de pruebas tendría que practicarse sobre la base de que es una acción pública y que debe tener una culminación, un final. […].
(subrayas fuera de texto) A efectos de resolver, el Despacho pone de presente que no realizará pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada judicial de la entidad demandada, debido a que en dicha diligencia la parte actora fue enfática en oponerse a tal solicitud, por lo que solo se resolverá la solicitud de sentencia anticipada.
En atención a lo anterior, se estima pertinente traer a colación lo preceptuado en el artículo 182A del CPACA adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, la cual es del siguiente tenor: […] Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
(…) 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia 3 Radicación: 11001-03-24-000-2014-00690-00 Demandante: Gustavo Serrano Rodríguez Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella.
Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión […]. (negrillas fuera de texto) De la norma en cita, se colige que la sentencia anticipada procede: i) antes de la audiencia inicial cuando sea un asunto de pleno derecho; cuando no haya pruebas por practicar; cuando se solicite tener como pruebas solo las documentales aportadas en las oportunidades probatorias correspondientes, y cuando las pruebas sean impertinentes, inconducentes e inútiles, y ii) en cualquier estado del proceso, siempre y cuando sea solicitado de común acuerdo por las partes procesales.
En ese orden de ideas, el Despacho encuentra que no es procedente acceder a la aplicación de la figura de sentencia anticipada, debido a que en el caso de autos ya se llevó a cabo la audiencia inicial -el 15 de septiembre de 2017- y en la misma se decretaron pruebas documentales y testimoniales, resaltándose que estas últimas están pendientes de ser practicadas.
Aunado a ello, los sujetos procesales en el presente proceso no hicieron tal solicitud de común acuerdo, y sumado a ello, en el momento en el que el magistrado auxiliar comisionado para la práctica de pruebas corrió el traslado de dicha solicitud, la apoderada judicial de la parte demandante fue enfática en oponerse a la misma y además, aportó memorial visible en el índice 94 del expediente digital, en el cual señala: […] Por lo que se reitera la necesidad de continuar el proceso y al tratarse de una acción pública que no admite desistimiento, se niegue la solicitud de sentencia anticipada y se reanude la Audiencia de Pruebas para tomar las pruebas testimoniales decretadas […].
(negrillas fuera de texto) Así las cosas, se negará la solicitud de sentencia anticipada presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de sentencia anticipada presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2014-00690-00 Demandante: Gustavo Serrano Rodríguez Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, REMITIR de manera inmediata el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal.
Correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.
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