Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005) Demandantes: Ceferino Lozano García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005) Demandantes: Ceferino Lozano García y otros Demandadas: Nación-Rama Judicial y Nación-Fiscalía General de la Nación Tema: Adición de sentencia. No es procedente porque la sentencia de segunda instancia no omitió resolver punto alguno de la litis.
AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de adición de la sentencia del 4 de agosto de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- El 10 de noviembre de 2009 el demandante Ceferino Lozano García interpuso demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación de su libertad. 2.- El 10 de febrero de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión negó las pretensiones de la demanda.
El tribunal consideró que la parte actora no probó la existencia de una falla en el servicio porque las grabaciones de las audiencias surtidas en el proceso penal se allegaron en copia simple. 3.- La parte demandante formuló recurso de apelación para solicitar que se revocara integralmente el fallo de primera instancia y se concedieran las pretensiones de la demanda porque el tribunal no valoró los medios probatorios allegados al proceso. 4.- Mediante sentencia del 4 de agosto de 2022, notificada por edicto desfijado el 11 octubre siguiente, esta Subsección revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó a la Nación-Rama Judicial a reparar los perjuicios morales, lucro cesante y el daño al buen nombre del demandante Ceferino Lozano García por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad. 5.- El 12 de octubre de 2022 la Nación-Rama Judicial presentó solicitud de adición de la sentencia del 4 de agosto de 2022.
Sostuvo que no debió repararse de oficio Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005) Demandantes: Ceferino Lozano García y otros 2 el daño al buen nombre y que no le corresponde al Director de la Administración Judicial de la Rama Judicial presentar las excusas ordenadas en el fallo porque este no es el superior de la autoridad judicial que profirió la sentencia objeto de censura.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala negará la solicitud de adición de la sentencia del 4 de agosto de 2022 porque esta no omitió resolver algún punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento ni olvidó resolver extremo alguno de la litis en los términos del artículo 311 del CPC. Lo que pretende el peticionario es cuestionar el razonamiento de la Subsección en relación con la condena por afectación al buen nombre del demandante, censura improcedente ante la prohibición referente a que el juzgador modifique su propio fallo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de adición de la sentencia formulada por la Rama Judicial mediante memorial del 12 de octubre de 2022.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado