REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-26-000-2022-00037-00 (68.024) Demandantes: FRANCIA ELENA ARAGÓN Y OTROS Demandados: HOSPITAL JOSÉ RUFINO VIVAS Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 18 de noviembre de 2024 que establece que solo las causales de nulidad procesal de origen legal pueden predicarse respecto de la sentencia, estimo necesario precisar que como integrante de las Salas Especiales de Decisión que resuelven los recursos extraordinarios de revisión, se ha acogido el criterio mayoritario que ha expuesto que las causales de nulidad de la sentencia no son únicamente las previstas en el estatuto procesal civil o general que afectan su validez por violación de principios procesales o requisitos formales, sino también las que se originan por vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política las cuales fueron definidas por la jurisprudencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
11001032600020220003700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-02-08
Radicación interna: 68024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Ponente: Alberto Montaña Plata
Actor: Juan David Gonzalez Balanta, Yuliet Tatiana Hipia Balanta, Francia Elena Aragon·Demandado: Clinica Versalles, Hospital Jose Rufino Vivas De Dagua Ese, Fundacion Valle Del Lili