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25000233600020130052803Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-05-29

Radicación interna: 51181 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Empresa De Telecomunicaciones De Bogotá S.A. -Etb-·Demandado: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000233600020130052803 (51181) Demandante: Empresa de telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Demandado: Comcel S.A. Referencia: Proceso ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Encontrándose el proceso para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto del 23 de mayo de 2024, mediante el cual se decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad, advierte el Despacho que, tanto la parte ejecutante como la ejecutada, mediante memoriales del 16 (Índice 149 SAMAI) y 17 de diciembre de 2024 (Índices 150-151 SAMAI), respectivamente, solicitaron la terminación del proceso por transacción. El Despacho interpreta esta manifestación como una solicitud de común acuerdo para levantar la suspensión del proceso, tal y como lo permite el artículo 163 del Código General del Proceso; en consecuencia, no se resolverá el recurso de reposición interpuesto por carencia actual de objeto y, en su lugar, se decretará la reanudación del trámite procesal a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Así mismo, por Secretaría se ordenará dar traslado al Ministerio Público, por el término de tres días contados desde la ejecutoria de esta providencia, del contrato de transacción suscrito por las partes para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión del proceso de la referencia, decretada mediante auto del 23 de mayo de 2024 y, en su lugar, REANUDAR el trámite judicial a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. 2 Radicación: 25000233600020130052803 (51181) Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Demandado: Comcel S.A. Referencia: Proceso ejecutivo SEGUNDO: CORRER traslado al Ministerio Público, por el término de tres días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, del contrato de transacción suscrito por las partes para lo de su competencia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada