Consejero sustanciador: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ La señora EPRC, quien actúa en nombre propio, formula acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta y Ocho (38) Penal de Bogotá, el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las sentencias de (i) 31 de marzo de 2022, a través de la cual el Juzgado Treinta y Ocho (38) Penal de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela que instauró el 16 de los mismos mes y año contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (expediente 11001-31-090-38-2022-00076-02), encaminada a la práctica de los exámenes médicos necesarios para verificar su estado de salud, brindarle la atención clínica para su rehabilitación y realizarle una nueva junta médico-laboral militar, comoquiera que aquella no satisfacía los requisitos de procedibilidad de inmediatez y subsidiariedad; y (ii) 1° de agosto de 2022, por cuyo conducto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal confirmó esa determinación. En su lugar, pidió acceder a las aludidas súplicas, porque, en su criterio, desde el acto administrativo que dispuso su retiro del servicio se han presentado múltiples irregularidades.
Del anterior trámite conoció el Consejo de Estado, Sección Quinta que, con sentencia de 10 de agosto de 2023, «DECLAR[Ó] la temeridad […] y, en consecuencia, neg[ó] el amparo solicitado”, al considerar que «no encuentra circunstancia alguna que pudiese justificar la promoción de la presente solicitud de amparo, dado que […] la accionante en su escrito introductorio no manifestó que previamente había interpuesto otra acción de tutela, así como tampoco explicó las razones por las cuales promovía una segunda petición de idéntico raigambre», pues, «al realizar la revisión en el sitio web de consulta de procesos, se encontró que en la acción de tutela bajo el radicado 11001-02-04-000-2023-01372-00, que fue conocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se profirió sentencia el 25 de julio de 2023, habiendo sido notificada ésta el día siguiente» (sic), lo que permite concluir que «está buscando ante diversas autoridades judiciales una decisión que le resulte favorable, circunstancia que […] conlleva una actuación contraria a postulados tales como la buena fe y la lealtad procesal».
Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para cuyo propósito reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de amparo y agregó que no actuó de mala fe al presentar diversos escritos de tutela, puesto que «lo único que trat[ó] de hacer, [fue] tener eco en alguna entidad para que no se [l]e sigan vulnerando [sus] derechos fundamentales, [pues es] madre cabeza de familia y en [su] desespero por tener una vida digna, después de entregarle al Ejército Nacional […] [sus] servicios, [la] retiraron […] sin piedad, quedando [su] mínimo vital en el suelo».
Mediante fallo de 23 de octubre de 2023, notificado el 26 de abril de 2024 esta subsección revocó la providencia impugnada, que declaró la temeridad y, en consecuencia, negó el amparo deprecado por la tutelante; para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela por cosa juzgada, comoquiera que se evidenció que el 13 de junio de 2023 ella formuló otra tutela contra las mismas autoridades y con las mismas pretensiones, la cual fue asignada por reparto a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal que, el 18 de julio siguiente la declaró improcedente, al estimar que su objetivo es «generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo»; y (ii) si estaba en desacuerdo con la providencia cuestionada, «podía solicitar a la Corte Constitucional [su] revisión […], pero de acuerdo con la consulta en dicha Corporación, mediante auto del 15 de mayo de 2023, fue excluid[a]», sin que se haya insistido sobre su estudio, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, decisión que ella impugnó, frente a lo cual la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, con fallo de 24 de agosto del mismo año, la confirmó. Ahora bien, por medio de memoriales enviados el 30 de abril y 6 y 7 de mayo del año en curso, al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la accionante solicitó que se estudiaran unos «documentos enviados a partir del 19 octubre 2023, en razón a qué estos no fueron tenidos en cuenta para la sentencia ya que hasta el mes de febrero […] envi[ó] pruebas» y solo hasta el 26 de abril aquella le fue notificada.
Al respecto, cabe advertir que, revisada la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai, se constató que los documentos a los que hace referencia la actora, no fueron allegados el 19 de octubre de 2023, como ella lo afirma, sino el 8 de noviembre siguiente, es decir, cuando ya se había proferido el fallo de segunda instancia (23 de octubre de 2023), sin que el hecho de que se hubiera notificado el 26 de abril de 2024 implique que se altere su sentido, máxime cuando no existe por parte de esta Corporación una instancia adicional para analizar pruebas y, por ende, las providencias emitidas dentro de este trámite.
No obstante, se anota que está pendiente de surtirse en la Corte Constitucional el trámite de eventual revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, en el que dicha Corporación, de manera discrecional, determina si un asunto amerita o no ser estudiado, con el objeto de «unificar la jurisprudencia y trazar líneas doctrinales que permitan la solución, con arreglo a los mandatos supremos, de posteriores casos, similares a los ya vistos», decisión contra la que no procede recurso.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. NEGAR la solicitud formulada por la accionante, conforme a la parte motiva de este auto. 2º. Ejecutoriada esta providencia, previa comunicación a la tutelante y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado