Micelio
11001032800020250012800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-07-15

Radicación interna: 347 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Leandro Pajaro Balceiro·Demandado: Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catali

Demandante: Leandro Pajarro Balseiro Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-28-000-2025-00128-00 Demandante: LEANDRO PAJARRO BALSEIRO Demandada: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA Tema: Inadmite demanda AUTO El despacho aborda el estudio de admisibilidad de la demanda interpuesta por el señor Leandro Pajarro Balseiro. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, el señor Leandro Pajarro Balseiro formuló demanda con las siguientes pretensiones1: PRIMERA: Se declare la nulidad del Acuerdo No. 004 del 30 de agosto de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA PARA EL PERÍODO INSTITUCIONAL 2024 - 2027”, expedido por el Consejo Directivo de CORALINA.

SEGUNDA: Se declare la nulidad del ACUERDO No. 007 DEL 16 DE AGOSTO DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 004 del 30 DE AGOSTO DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA PARA EL 1Transcripción fiel, incluso con errores.

Demandante: Leandro Pajarro Balseiro Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PERÍODO INSTITUCIONAL 2024 - 2027”, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” expedido por el Consejo Directivo de CORALINA.

TERCERO: Se declare la nulidad de todo lo actuado por parte del Consejo Directivo de CORALINA con ocasión a las actuaciones adelantadas en virtud del el Proceso de Elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA (correspondiente al período institucional 2024 – 2027), en virtud de los procedimientos previstos en el Acuerdo No. 004 del 30 de agosto de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA PARA EL PERÍODO INSTITUCIONAL 2024 - 2027”, su correspondiente Aviso de Convocatoria y en el ACUERDO No. 007 DEL 16 DE AGOSTO DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 004 del 30 DE AGOSTO DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA PARA EL PERÍODO INSTITUCIONAL 2024 - 2027”, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

CUARTO: Como MEDIDA CAUTELAR PREVIA, se orden al Consejo Directivo de CORALINA, SUSPENDER de manera inmediata cualquier tipo de trámite y/o actuación que se encontrare en curso y/o en ejecución relacionado con el Proceso de Elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para el período institucional 2024 – 2027 o lo que resta del periodo, conforme a los parámetros trazados en el acto administrativo acusado, esto es, consignando en el Acuerdo No. 004 del 30 de agosto de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA PARA EL PERÍODO INSTITUCIONAL 2024 - 2027” y en el Aviso de Convocatoria Pública.

QUINTO: Se orden al Consejo Directivo de CORALINA iniciar un nuevo Proceso de Elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA (correspondiente al período institucional 2024 – 2027) para lo que resta del periodo, para lo cual deberá expedir un nuevo Acuerdo que fije el procedimiento de elección así como deberá expedir un nuevo Aviso de Convocatoria Pública.

SEXTO: Se orden al Consejo Directivo de CORALINA dar aplicación de manera irrestricta a sus propios actos, con estricta sujeción y apego a los parámetros legales, constitucionales, reglamentarios, estatutarios y aplicables al caso en concreto, respetando todas y cada una de las garantías procesales así como a las reglas contenidas en el Decreto Ley No. 1076 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, y demás normas concordantes, respectando las garantías del debido proceso, garantías constitucionales, publicidad, garantías del pueblo étnico raizal, garantías de las organizaciones ambientales sin ánimo de lucro y demás principios aplicables.

Demandante: Leandro Pajarro Balseiro Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El despacho es competente para proveer sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 20212. 2.2.

Requisitos formales de la demanda Los requisitos formales de la demanda están contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, en los cuales se impone la obligación a la parte actora de: i) designar las partes debidamente y sus representantes; ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido; iii) determinar los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones; iv) indicar los fundamentos de derecho y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá manifestar cuales son las normas violadas y explicar el concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para establecer la competencia vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes y viii) acompañar la demanda con los anexos correspondientes.

Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021 «Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción».

En este orden, en lo que tiene que ver los requisitos de forma de la demanda, dispuso:

ARTÍCULO 35. Modifíquese el numeral 7 y adiciónese un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario 2 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. Demandante: Leandro Pajarro Balseiro Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificarán las partes, esto varió el carácter facultativo inicialmente previsto en el artículo 162, numeral, 7º del CPACA3, antes de la modificación hecha por la citada ley; ii) se impone al demandante que, simultáneamente con la presentación de la demanda ante la respectiva oficina de reparto, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin perjuicio de su envío físico cuando no se conozca el canal digital correspondiente y, iii) esta misma obligación se estableció para el actor en el caso de inadmitirse la demanda, pues, éste deberá enviar el escrito de subsanación tanto al despacho judicial competente como a los demandados.

En este orden, es claro que, si el actor no acredita el cumplimiento de los anteriores deberes a su cargo, el juez deberá inadmitir la demanda y disponer su corrección dentro del término legal, so pena de rechazo. 2.3. Análisis de la demanda Cotejada la demanda impetrada por Leandro Pajarro Balseiro, con los requisitos legales indicados, el despacho advierte el incumplimiento de la exigencia consagrada en el numeral 1.° del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues no se aportó la copia de uno de los actos acusados, esto es, el Acuerdo 007 del 16 de agosto de 2024, con la constancia de su publicación, comunicación o notificación, según el caso.

En consecuencia, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor subsane el defecto formal anteriormente señalado so pena de rechazo, en los términos del artículo 170 de la referida codificación. En mérito de lo expuesto, el despacho 3 ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7.

El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica. Demandante: Leandro Pajarro Balseiro Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 3.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por Leandro Pajarro Balseiro.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de diez (10) días para que subsane el defecto advertido, conforme con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx