CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Gabriel Jaime Guerra Parte accionada: Consejo de Estado – Sección Cuarta Expediente: 11001-03-15-000-2025-07191-00 Asunto: Admite acción de tutela y niega medida provisional Auto interlocutorio El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela y de la medida provisional solicitada por la parte accionante. 1.
Admisión de la acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19911, motivo por el cual se dispondrá su admisión. 2. Medida provisional El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07191-00 adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2. En el presente caso, la parte actora solicitó decretar como medida provisional “[…] la reconexión inmediata del servicio de agua potable mientras se decide el fondo de esta acción, por encontrarse en riesgo mi vida, salud y dignidad humana, así como la de las personas que habitan mi vivienda […]”.
El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que excede el objeto de la presente acción de tutela el cual se centra en determinar si la Sección Cuarta del Consejo de Estado vulneró los derechos fundamentales del actor al proferir la decisión de 30 de octubre de 2025 dentro del incidente de desacato de tutela con radicación 11001-03-15-000-2025-02531-01.
Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Gabriel Jaime Guerra contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ocasión de la decisión de 30 de octubre de 2025 proferida dentro del incidente de desacato de tutela con radicación 11001-03-15-000-2025-02531-01.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y para tales efectos REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estima pertinente, 2 Auto 142 de 2014. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07191-00 rinda informe sobre el particular dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado