Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026.
Tema: Rechaza parcial demanda AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la corrección de la demanda presentada por Germán Casama Gindrama, en atención a la providencia de 2 de septiembre de 2020, que la inadmitió. I.
ANTECEDENTES 1. Demanda 1. El señor Germán Casama Gindrama presentó demanda, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de Ana Rogelia Monsalve Álvarez como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026, contenida en Formulario E-26 CAM de 18 de julio de 2022 y de la Resolución No. E-3319 de 2022. 2.
El actor, en su escrito inicial, en síntesis, señaló que: 3. Es miembro de la comunidad Embera de la selva del pacífico colombiano, líder indígena y pertenece a un grupo de líderes indígenas que buscan el reconocimiento de los derechos y organización de estos pueblos. Expuso que en virtud de la autoridad política y étnica que le otorga su comunidad, ejerce acciones Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 jurisdiccionales frente a comportamientos indebidos y las afrentas contra la organización de sus integrantes, como en el presente caso por la fraudulenta postulación de la demandada como integrante de la comunidad afrodescendiente. 4.
Indicó que la señora Monsalve Álvarez está registrada como integrante de la comunidad indígena Mokana, ubicada en el municipio de Malambo, Atlántico, como consta en la base de datos de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior y el certificado electrónico de 19 de agosto de 2022. Razón por la cual, a su juicio, la demandada debe cumplir con los derechos consagrados en la Constitución Política y con lo dispuesto en la sentencia T-172 de 2019 de la Corte Constitucional. 5.
Afirmó que, en el Registro Único de Consejo Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que el Consejo Comunitario Palenque de la Vereda las Trecientas y del municipio de Galapa se encuentra a la señora Monsalve Álvarez como miembro de dicha comunidad. 6. En tal sentido, según los certificados descritos, la demandada es indígena miembro de la comunidad Mokana de Malambo, Atlántico desde 2013 y fue autoreconocida como afrodescendiente desde el 27 de octubre del 2020; por tanto, concluyó que es evidente su propósito de obtener de manera irregular el aval para su candidatura, lo que derivó en inducir en error al electorado por hacerles creer que estaban eligiendo un representante afrodescendiente cuando en realidad es indígena. 7.
Indicó que el 13 de marzo de 2022, se realizaron las elecciones para elegir el Congreso de la República, periodo 2022-2026, jornada en la cual el Consejo Comunitario Palenque de la vereda las Trecientas y del municipio de Galapas obtuvo la votación requerida para otorgarle la curul en representación de las comunidades afrodescendientes. 8.
Precisó que a través de la Resolución No. E-3319 de 16 de julio de 2022 proferida por el CNE se declaró la elección de la “indígena” Ana Rogelia Monsalve Álvarez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes. 9. Adujo que la señora Monsalve Álvarez y el Consejo Comunitario Palenque de la Vereda las Trecientas y del municipio de Galapa, vulneraron la Constitución Política y la ley desde su inscripción, obteniendo provecho indebido al postular una candidata para representar una minoría a la cual no pertenece.
Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10. Finalmente, solicitó la corrección del “comportamiento desleal e irregular de la demandada”, al defraudar la confianza legítima depositada en ella, al haberse postulado y, posteriormente, elegirse de manera fraudulenta e irregular como miembro de la comunidad afrodescendiente. 1.2.
Normas violadas 11. La parte actora señala que el acto de elección de Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026, vulnera el contenido de los artículos 1, 2, 6, 7, 40, 70, 171, 176, 329 y 330 de la Constitución Política; 2º de la Ley 70 de 1993; 1 y 3 de la Ley 649 de 2001 y 2.5.1.6.2. del Decreto 1640 de 2020. 1.3.
Fundamentos de derecho y concepto de la violación 12. Al respecto, la parte actora señaló que el acto de elección de Ana Rogelia Monsalve Álvarez, como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026, incurre en las causales de nulidad de los artículos 137 y 275.5 del CPACA porque no reúne las calidades y requisitos constitucionales y legales que exige dicha dignidad. 13.
Lo anterior, en resumen, por considerar que la demandada abusó, en asocio con el consejo comunitario que la avaló, de la confianza las garantías y los derechos previstos en el ordenamiento jurídico al autoreconocerse como indígena y, posteriormente, hacerlo como afrodescendiente. 14. Destacó que se evidencia la falta de requisitos legales de la demandada para ser elegida representante a la Cámara por la circunscripción especial de los Afrodescendientes ya que “…estando inscrita y reconocida como indígena desde el año 2013, es decir como representante de una minoría étnica, no tuvo inconveniente en solicitarle al CONSEJO COMUNITARIO PALENQUE DE LA VEREDA LAS TRESCIENTAS Y DEL MUNICIPIO DE GALAPA y obtener de manera irregular el aval con el que se inscribió y participo (sic) en la contienda política; no obstante, estar inscrito como representante de la Comunidad Indígena MOKANA, ubicada en el Municipio de Malambo en el departamento del Atlántico…”. 15.
Aludió a la sentencia de la Corte Constitucional T-172 de 2019, a la Ley 70 de 1993, al Decreto 1745 de 1995, a los artículos 171 y 176 de la Constitución Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Política para concluir que “…difícilmente una persona no indígena o una persona extraña a los pueblos originarios haga parte o integre una comunidad indígena tal; se puede compartir vecindad, interculturalidad entre no indígena, pero no es posible que hoy una persona sea indígena y mañana no; pues los trámites objetivos y subjetivos son rigurosos y complejos…”. 16.
En este mismo sentido precisó que siendo la demandada indígena, miembro activo de la comunidad Mokana de Malambo, no puede dejar de serlo incluso ante la ocurrencia de alguna situación de “…dificultad, discordia o desarmonía, no quiere decir que dejó de ser indígena; una llamada de atención, una amonestación, una sanción, exclusión de la lista censal no significa pérdida del fuero ni de la condición inalienable e irrenunciable de indígena; en el peor de los casos, la autoridad indígena arbitrariamente haya expulsado a la señora Ana Rogelia Monsalve Álvarez aun así, no pierde su condición de indígena; pues en cualquier momento, precisamente por su condición de indígena puede recobrar su derecho a retornar a su comunidad indígena”. 17.
Afirmó que para ser candidata de las comunidades negras a la Cámara de Representantes debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3º1 de la Ley Estatutaria 649 de 2001. Exigencias que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado2 deben ser atendidas “de manera inescindible y concomitante”. 18.
Por otra parte, adujo que la Constitución Política estableció medidas para el reconocimiento y protección de los derechos de las minorías étnicas y culturales – art. 13- y la conformación y delimitación de entidades territoriales indígenas con participación de sus representantes – arts. 171, 176 y 329-. 19. Así pues, manifestó que, de acuerdo a lo anterior, en materia de circunscripción de las comunidades afrodescendientes, no está permitido que otras minorías, como los indígenas, realicen “transfuguismo” y sean inscritos como negros, tal y como ocurre con la demandada, quien actualmente figura como “indígena y negro simultáneamente”. 20.
Por lo tanto, concluyó que este hecho resulta violatorio del artículo 2.5.1.6.2. del Decreto 1640 de 2020 en virtud de que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no pueden otorgarle aval a un indígena, 1 “1. Ser miembro de la respectiva comunidad y, 2. Ser avalado previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.” 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 14 de julio de 2016, rad.: 11001-03-28-000-2014-00099-00.
Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 “…porque descontextualiza por completo el decálogo de derechos y garantías especial de estas minorías”. 1.4.
Pretensiones 21. La parte actora presentó demanda de nulidad electoral, con las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare nula la Resolución no. E-3319 del 16 de julio de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral, así como del formulario E-26 CAM generado el 18 de julio de 2022, actos administrativos mediante los cuales se declaró la elección, entre otros, de la señora ANA ROGELIA MONSALVE ALVAREZ (sic) como representante a la Cámara por la circunscripción Afro-descendientes (sic) para el periodo 2022-2026 en su calidad de aspirante de la lista con votos preferente (sic) presentada por el CONSEJO COMUNITARIO PALENQUE DE LA VEREDA LAS TRESCIENTAS Y DEL MUNICIPIO DE GALAPA.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, y por tener un origen abiertamente contrario a derecho, se anulen los votos obtenidos por la lista con voto preferente presentada por el CONSEJO COMUNITARIO PALENQUE DE LA VEREDA LAS TRESCIENTAS Y DEL MUNICIPIO DE GALAPA.
TERCERO: Que se realice un nuevo escrutinio a efecto de consolidar la verdadera representación en el Congreso de la República de las comunidades Afro- descendientes (sic). CUARTA: Que en cumplimiento de la sentencia se le ordene a la Organización Electoral expedir la credencial de quien o quienes resulten elegidos”. 1.5. Auto que inadmitió demanda 22.
Este despacho el 2 de septiembre de 2022, ordenó a la actora que corrigiera su demanda para: i) incluir acápite de designación de las partes; ii) manifestar con precisión la causal y la debida carga argumentativa y, las demás exigencias del artículo 162 del CPACA, si es su deseo formular algún cargo de nulidad de los enlistados en el artículo 137 del CPACA, valga precisar que, si invoca el de vulneración de norma superior, tendrá que indicar con claridad el precepto que se encuentra desconocido.
Si considera que los avales o los actos de reconocimiento de la demandada, como indígena o miembro de la comunidad afrodescendiente, incurren en alguna de dichas irregularidades a las que refiere el citado artículo 137, así deberá manifestarlo con precisión de la causal y los argumentos fácticos y jurídicos que den cuenta de su afirmación; iii) agregar en el concepto de la violación la argumentación que dé cuenta de las razones fácticas y jurídicas en las que apoya que la totalidad de las disposiciones que cita en el título de normas violadas están siendo infringías o desconocidas por la elección que acusa de ilegal, conforme se explicó Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 en esta providencia y; iv) precisar los “derechos constitucionales, legales y jurisprudenciales”, el “decálogo de derechos y garantías especial de estas minorías” y los tratados y convenios que afirma se ven vulnerados por la elección que pide anular.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 23. Corresponde al magistrado ponente dictar los autos de trámite, de conformidad con lo previsto por los artículos 125.3 y 276 del CPACA. 24. Además, el Consejo de Estado y esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.33 del CPACA, y el artículo 134 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.
Caso concreto 25. Como ya se mencionó este Despacho ordenó corregir su demanda, en el término concedido5 la parte actora allegó escrito en el cual afirmó dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 2 de septiembre de 2022, sin embargo, como pasa a explicarse, el demandante no se limitó a subsanar su escrito, sino que también adicionó un nuevo cargo y dos pretensiones, cuando ya había operado la caducidad del medio de control de nulidad electoral, según pasa a explicarse. 26.
En su demanda inicial, el actor propuso como causales de nulidad las contenidas en los artículos 137 y 275.5 al considerar que la demandada carecía de las exigencias legales para ser Representante a la Cámara por la Circunscripción 3 ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 3.
De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley. 4 Los temas electorales corresponden a la Sección Quinta de la Corporación. 5 Como da cuenta el informe secretarial de 14 de septiembre de 2022, índice 14 del Samai.
Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Especial Afrodescendientes, dada su presunta condición de integrante de la comunidad indígena Mokana. 27.
En la oportunidad concedida para corregir su demanda, se insistió en que “…la señora ANA ROGELIA MONSALVE ALVAREZ, fue reconocida como representante a la Cámara por la circunscripción Especial Afro-descendiente vulnerando las normas superiores y las reglamentarias del sistema Nacional electoral y sin reunir las calidades y los requisitos ya que inscribió su candidatura como afrodescendiente siendo que ya figuraba como miembro de la Comunidad Indígena MOKANA DE MALAMBO”. 28.
Sumado a lo anterior, en el escrito de corrección de la demanda, el señor Germán Casama Gindrama propuso un nuevo cargo relacionado con la presunta incursión de la accionada en causal de inhabilidad por ser hermana del alcalde de Malambo Atlántico y, además, elevó dos pretensiones adicionales: i) “Que se decrete y ordene la REVOCATORIA de la Inscripción” y ii) “Que se decrete y ordene la REVOCATORIA del acto administrativo de reconocimiento como afro-descendiente”. 29.
En este orden de ideas, salta a la vista que el demandante, además, de procurar por corregir su demanda, agregó un cargo de nulidad que si bien es cierto tiene como fundamento normativo el numeral 5 del artículo 275 del CPACA, claramente su argumentación conlleva la proposición de un reparo diferente pues, no es lo mismo exponer la falta del cumplimiento de requisitos y calidades para desempeñar un cargo (representante de los afrodescendientes que, en realidad, pertenece a la comunidad indígena) que estar inhabilitado para ejercer el mismo (por ser hermana de alcalde de municipio del Atlántico). 30.
Esta situación impone que este Despacho deba verificar si dicha modificación -nuevo cargo y pretensiones- fue presentada dentro del término de caducidad de la acción electoral, pues se insiste el actor no se limitó a corregir su escrito, sino que lo reformó. 31. Por lo anterior, como la elección de la demandada fue declarada mediante Formulario E-26 CAM de 18 de julio de 2022, el término de caducidad del medio de control electoral de treinta días, que dispone el literal a) del ordinal 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, feneció el 31 de agosto de 2022, mientras que el cargo de nulidad referido a la inhabilidad y las nuevas pretensiones, solo fueron propuestas hasta el 12 de septiembre de 2022; es decir, se presentó de manera extemporánea, lo que deviene en su rechazo.
Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 32. Así las cosas, queda demostrado que el demandante si bien aludió a que corregía su demanda, en los términos ordenados por este Despacho, en realidad, lo que hizo fue modificar su demanda, agregando cargo de nulidad referido a inhabilidad y agregando dos pretensiones, todo lo cual sucedió cuando ya estaba fenecido el término de caducidad, lo que deviene en el rechazo parcial de su demanda.
Conclusión 33. Como se expuso el actor contrario a corregir su demanda la modificó adicionando un cargo de nulidad y la formulación de nuevas pretensiones, cambios que no pueden ser aceptados porque no se hicieron para subsanar su escrito inicial y fueron presentados por fuera del término de caducidad del presente medio de control, lo que genera el rechazo parcial de su demanda, de conformidad con el inciso tercero del artículo 276 del CPACA, decisión que por su naturaleza es apelable y contra la cual, en única instancia, procede el recurso de súplica, de conformidad con los artículos 243.1 y 246 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR PARCIALMENTE la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Germán Casama Gindarma, en lo relacionado con el cargo que alude a la presunta inclusión de la accionada en causal de inhabilidad por ser hermana del alcalde de Malambo, Atlántico y respecto de las pretensiones: i) “Que se decrete y ordene la REVOCATORIA de la Inscripción” y ii) “Que se decrete y ordene la REVOCATORIA del acto administrativo de reconocimiento como afro-descendiente”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Demandante: Germán Casama Gindrama Demandada: Ana Rogelia Monsalve Álvarez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00230-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”