Demandantes: Edilma y Mariela Maldonado París Demandada: Hilda González Neira Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2021-00032-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2021-00032-00 Demandantes: Edilma y Mariela Maldonado París Demandada: Hilda González Neira - magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia AUTO 1.
El 19 de diciembre de 20221, la demandante Mariela Maldonado Paris solicitó la nulidad de la sentencia2 conforme con el artículo 2943 del CPACA porque, a su juicio, se omitió la etapa para alegar de conclusión. 2. El 23 de marzo de 20234, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad pues, una vez revisado el trámite procesal, se determinó que no se omitió la etapa de alegaciones; por el contrario, se encontró que a la demandante se le corrió el traslado para tal fin y, aun así, no hubo pronunciamiento de su parte.
Dicha decisión se notificó en el estado de día 27 de ese mes y año5. 3. Ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría archivó el proceso el 31 de marzo del año en curso6. Ese mismo día7, la accionante Edilma Maldonado Paris allegó escrito en el que solicitó que se resolviera una solicitud de nulidad de la sentencia que también había presentado el 12 de enero de 2023, relacionada con la presunta omisión de la etapa de alegaciones -art- 294 CPACA-. 4.
Frente a dicha solicitud de nulidad se tiene que la Secretaría de la Sección corrió el traslado de ley8, además, se encuentra que sus argumentos son semejantes a la petición del 19 de diciembre de 2022, la cual se decidió mediante el auto de 23 de marzo de 2023. 1 Índice 235 Samai. 2 Índice 231 Samai, 7 de diciembre de 2022. 3 «La nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión de la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sido adoptada por un número inferior de Magistrados al previsto por la ley».
(Énfasis de la Sala). 4 Índice 257 Samai. 5 Índice 259 Samai. 6 Índice 262 Samai. 7 Índice 264 Samai. 8 Énfasis del original. Demandantes: Edilma y Mariela Maldonado París Demandada: Hilda González Neira Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2021-00032-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
En vista de lo anterior, como en la providencia del 23 de marzo de 2023 se resolvieron los planteamientos de nulidad que adujo la parte demandante en la solicitud del 12 de enero de 2023, se dispondrá estarse a lo allí resuelto. Por lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: ESTÉSE a lo resuelto en el auto de 23 de marzo de 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificada la presente decisión archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081